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Documento BOE-B-2021-20067

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 25966 a 25967 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20067

TEXTO

Edicto

D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000649/2020, se ha dictado en fecha 10 de septiembre auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural SILVIA GARCIA RAMOS, con DNI 78720822X, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara a doña SILVIA GARCIA RAMOS, mayor de edad, provista del DNI número 78.720.822-X, con domicilio en la calle Jacinta número 21, 3º izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria, en situación de concurso consecutivo, declarándose también en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los siguientes:

1º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

2º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de cada uno de los concursados.

3º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

4º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las Palmas.

5º- Se considera innecesario abril la fase de liquidación ante la ausencia de activo suficiente para sufragar los créditos.

6º- Se informa a la concursada de su derecho, en el plazo de QUINCE días, de solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo dispuesto en el artículo 178.bis de la Ley Concursal.

7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que constan en autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal).El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Así lo dispone, manda y firma, JUAN JOSÉ SUÁREZ RAMOS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número TRECE de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de La Administracion de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.

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