Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-20068

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 25968 a 25968 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20068

TEXTO

Edicto

D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000855/2018, se ha dictado en fecha 16/9/20 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural KAMAL ISSARDAS DADLANI DADLANI con DNI 42812810N, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo la finalización del concurso de don KAMAL ISSARDAS DADLANI DADLANI (con DNI número 42.812.810-N), cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Se aprueban las cuentas formuladas por la Administración concursal que cesará en su cargo.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, y Registro Público Concursal.

Se acuerda la publicación de esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el BOE con carácter gratuito de conformidad con la disposición Transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo.

Se aprueba provisionalmente la exoneración del pasivo no exigible, descrito en el fundamento tercero de esta resolución.

Esta exoneración se refiere al pasivo y respecto al deudor don KAMAL ISSARDAS DADLANI DADLANI (con DNI número 42.812.810-N). La extinción provisional de créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Respecto de las deudas no exoneradas, el deudor deberá seguir abonándolas tal como se contempla en el informe del administrador.

NINGÚN acreedor podrá iniciar acción alguna para el cobro del pasivo exonerado (artículo 178.bis.5) salvo que concurran las excepciones del artículo 178.bis.7 de la Ley Concursal.

Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o al menos haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo no satisfecha. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de exoneración concedida.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de Administración de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid