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Documento BOE-B-2021-25298

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 32815 a 32816 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-25298

TEXTO

Edicto

En este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario 18/2013, seguido frente a la mercantil Artrefe 3, S.A., en cuyos autos se ha dictado en la Pieza de Incidente Concursal 735/2019, sentencia firme con fecha 17 de junio de 2019, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"...FALLO

Que desestimando la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas y a la conclusión del concurso, formulada a instancia de la mercantil SEASS 04, S.L., quien compareció representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Figueiras y asistida del Letrado D. Javier de Córdova Casani; contra la concursada ARTREFE 3, S.A., declarada en concurso en proceso N° 18/13, representada por la Procuradora Sra. Robledo Machuca y asistida de la Letrada Dña. Davinia Sánchez Cruz; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del citado deudor concursado; debo acordar la APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS formulada por la administración concursal mediante escrito de 4 de febrero de 2019, junto con sus anexos y documentos; y debo ordenar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por causa del nº 4 del art. 176.1 L.Co.por satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio; sin hacer imposición de las costas.

Y en su virtud:

1.- se acuerda el CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, librando mandamiento a los Registros de la Propiedad, Mercantil [u otros, en su caso] para hacer constar dicho cese de efectos; haciendo entrega de los mismos al Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta a este Juzgado;

2.- se acuerda el CESE de los administradores concursales designados judicialmente en el presente procedimiento universal; librando para su constancia registral los oportunos mandamientos; haciendo entrega de los mismos al Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta a este Juzgado; REPONIENDO a los anteriores administradores sociales y/o liquidadores sociales a los efectos de la completa finalización de las relaciones obligacionales pendientes a fecha de la presente conclusión.

3.- se acuerda la APROBACIÓN de la rendición final de cuentas formulada por la administración concursal junto con su escrito de solicitud de conclusión;

4.- se acuerda la CONTINUACIÓN de la personalidad jurídica de la concursada al concurrir causa de conclusión que no conlleva la extinción de la personalidad.

5.- Procede ALZAR las anotaciones e inscripciones de la declaración concursal y demás resoluciones judiciales de los bienes y derechos de la concursada que no hubieran sido realizados dentro de la liquidación concursal, y que continúen siendo de su titularidad; con el mantenimiento y VIGENCIA de las cargas reales y/u obligacionales que pudieran estar afectas a los mismos en cuanto no transmitidos a tercero; librando para ello los mandamientos y oficios necesarios, a solicitud de parte; que serán entregados al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento.

5.- Firme la presente resolución, NOTIFÍQUESE por la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º L.Co; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co. -en su caso-, así como en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL..."

Madrid, 18 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandin.

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