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Documento BOE-B-2021-27333

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 35417 a 35417 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-27333

TEXTO

Edicto.

Doña Carmen Salgado Suárez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia, n.º 3 de Madrid,

Hace saber: Que en el concurso consecutivo 626/2020, se ha dictado Auto de fecha 25 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.º Decreto la Conclusión del Concurso de don Edward Norman Arauzo Meinert por Insuficiencia de la Masa Activa, con los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Ordeno anunciar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa deberá también anotarse en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del deudor (RC de Torrejón de Ardoz, Tomo 00088, Página 027).

Comuníquese también la presente resolución al Decanato de los Juzgados de esta ciudad, y requiérase al deudor, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que puedan conocer de procesos contra el mismo.

2.º Concedo a don Edward Norman Arauzo Meinert, de manera definitiva, el "Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho", y en su virtud declaro extinguidos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

3.º Una vez realizados los anuncios, comunicaciones y notificaciones acordadas, procédase sin más al archivo del expediente una vez notificada y publicada la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes personadas, y hágase constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años, haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder los acreedores solicitar la revocación del beneficio cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.

Madrid, 26 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Carmen Salgado Suárez.

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