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Documento BOE-B-2021-27448

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 35534 a 35535 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-27448

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Dña. María de Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal 528/15, de la Entidad Chanil 2006, S.L.U. con Cif: B-76564301 se ha dictado Auto de fecha 17 de mayo de 2021, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:".....dispongo:

Acuerdo:

"...Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Chanil 2006, S.L.U., con Cif número B76564301 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevo bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación en el concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado y su publicación en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento: Eduardo Arias Marzán, correo concurso.chanil@eamabogados.com

Santa Cruz de Tenerife, 18 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

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