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Documento BOE-B-2021-42620

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Gerona, por la cual se acepta la renuncia formulada por la empresa Nedgia Catalunya, S.A., con CIF A63485890, en relación a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación en gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, el cierre y desmantelamiento de varios centros de almacenaje de GLP, la construcción de una planta satélite de GNL y la construcción de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, en el término municipal de Llançà (exp. 2018_1262_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 58597 a 58598 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-42620

TEXTO

Relación de Hechos

1. El 06.02.2019 el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona dictó resolución por la cual se otorgaba a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación en gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, el cierre y desmantelamiento de varios centros de almacenaje de GLP, la construcción de una planta satélite de GNL y la construcción de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, en el término municipal de Llançà (exp. 2018_1262_G).

2. El 14.04.2021, la señora Anna Maria Segura Mas, en representación de la empresa Nedgia Catalunya, S.A., presenta la renuncia de la autorización administrativa para la transformación en gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, el cierre y desmantelamiento de varios centros de almacenaje de GLP, la construcción de una planta satélite de GNL y la construcción de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, en el término municipal de Llançà (exp. 2018_1262_G), como consecuencia de las dificultades en la obtención de los permisos pertinentes para ejecutar la obra y de acuerdo con la actual situación regulatoria que varía sustancialmente con respecto al marco en el que se presentó el proyecto inicialmente.

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando eso no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que serían notificados del desistimiento o renuncia.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación, resuelvo:

Aceptar la renuncia de la empresa Nedgia Catalunya, S.A., a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación en gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, el cierre y desmantelamiento de varios centros de almacenaje de GLP, la construcción de una planta satélite de GNL y la construcción de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, en el término municipal de Llançà.

Dejar sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2019, del Director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona para‹A[para|por]› los cuales se otorgaba a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación en gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, el cierre y desmantelamiento de varios centros de almacenaje de GLP, la construcción de una planta satélite de GNL y la construcción de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, en el término municipal de Llançà (exp. 2018_1262_G).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Gerona, 4 de octubre de 2021.- La Directora de los Servicios Territoriales, Elisabet Sánchez Sala.

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