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Documento BOE-B-2021-42621

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Gerona, por la cual se acepta la renuncia formulada por la empresa Nedgia Catalunya, SA, con CIF A63485890, en relación a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento de los centros de almacenaje de GLP existentes, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en varios núcleos urbanos del término municipal de Vilobí d'Onyar (exp. 2018_4323_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 58599 a 58600 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-42621

TEXTO

Relación de Hechos

1. El 21.09.2018 el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona dictó resolución por la cual se otorgaba a la empresa Nedgia Catalunya, SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento de los centros de almacenaje de GLP existentes, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en varios núcleos urbanos del término municipal de Vilobí d'Onyar (exp. 2018_4323_G).

2. El 14.04.2021 la señora Anna Maria Segura Mas, en representación de la empresa Nedgia Catalunya, SA, presenta la renuncia de la autorización administrativa para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento de los centros de almacenaje de GLP existentes, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en varios núcleos urbanos del término municipal de Vilobí d'Onyar (exp. 2018_4323_G), como consecuencia de las dificultades en la obtención de los permisos pertinentes para ejecutar la obra y de acuerdo con la actual situación regulatoria que varía sustancialmente con respecto al marco en el que se presentó el proyecto inicialmente.

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando eso no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que serían notificados del desistimiento o renuncia.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo

Aceptar la renuncia de la empresa Nedgia Catalunya, SA, a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por‹A[por|para]› la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento de los centros de almacenaje de GLP existentes, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en varios núcleos urbanos del término municipal de Vilobí d'Onyar.

Dejar sin efecto la Resolución de 21.09.2018 del director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona para los cuales se otorgaba a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento de los centros de almacenaje de GLP existentes, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en varios núcleos urbanos del término municipal de Vilobí d'Onyar (exp. 2018_4323_G).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Girona, 4 de octubre de 2021.- La Directora de los Servicios Territoriales, Elisabet Sánchez Sala.

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