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Documento BOE-B-2021-43640

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 60203 a 60207 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-43640

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 401/2020 79215448K

P.S. 402/2020 Y2111904N

P.S. 404/2020 42884179N

P.S. 406/2020 79374945J

P.S. 407/2020 Y1985793X

P.S. 409/2020 X6062831P

P.S. 411/2020 Y4001445B

P.S. 412/2020 Y4855125T

P.S. 413/2020 X1413944L

P.S. 414/2020 Y6397203C

P.S. 415/2020 X2803851J

P.S. 416/2020 Y1264395F

P.S. 417/2020 X5154410H

P.S. 418/2020 X7236683D

P.S. 419/2020 X2979698W

P.S. 420/2020 X1489839Z

P.S. 423/2020 72528567E

P.S. 424/2020 72540762G

P.S. 426/2020 45300289H

P.S. 428/2020 20/11/3614

P.S. 429/2020 Y6112634F

P.S. 430/2020 Y6974303G

P.S. 431/2020 Y7563331W

P.S. 432/2020 Y5557393D

P.S. 433/2020 35578424T

P.S. 434/2020 24541185R

P.S. 435/2020 42843711R

P.S. 436/2020 Y4288014T

P.S. 437/2020 72394809D

P.S. 438/2020 Y4374848D

P.S. 439/2020 78531427C

P.S. 440/2020 78518062H

P.S. 441/2020 X0732052P

P.S. 442/2020 Y7051595Q

P.S. 443/2020 Y7798675X

P.S. 444/2020 72694307R

P.S. 445/2020 78536151Y

P.S. 446/2020 78534663J

P.S. 447/2020 78536691V

P.S. 448/2020 42873864R

P.S. 449/2020 X6447654H

P.S. 450/2020 78823243N

P.S. 454/2020 45300289H

P.S. 457/2020 Y6482288M

P.S. 458/2020 Y2475720Z

P.S. 459/2020 46769856T

P.S. 460/2020 78530127P

P.S. 461/2020 Y5514377A

P.S. 462/2020 Y8066189B

P.S. 464/2020 X7331611Q

P.S. 465/2020 X7331611Q

P.S. 466/2020 47925440H

P.S. 467/2020 Y1679457B

P.S. 468/2020 78538173G

P.S. 470/2020 78538040D

P.S. 471/2020 78598301X

P.S. 472/2020 45439562A

P.S. 474/2020 X3428445L

P.S. 475/2020 X6721103C

P.S. 476/2020 X7129594P

P.S. 480/2020 Y4787404Z

P.S. 481/2020 Y3614553W

P.S. 483/2020 X3138262G

P.S. 485/2020 43665147S

P.S. 486/2020 Y5343321K

P.S. 488/2020 Y5343315S

P.S. 490/2020 78644674S

P.S. 491/2020 42855999F

P.S. 492/2020 Y1264395F

P.S. 493/2020 78539948P

P.S. 495/2020 Y2443626M

P.S. 496/2020 78538996E

P.S. 498/2020 Y7248953B

P.S. 499/2020 78530375A

P.S. 500/2020 78596088M

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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