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Documento BOE-B-2021-43641

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 60208 a 60211 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-43641

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 502/2020 Y7532464R

P.S. 503/2020 78621368P

P.S. 505/2020 Y2542806D

P.S. 506/2020 78599520X

P.S. 507/2020 41534009B

P.S. 508/2020 08829006L

P.S. 517/2020 45765060M

P.S. 518/2020 78533724V

P.S. 519/2020 42873864R

P.S. 520/2020 X9509110J

P.S. 521/2020 13173493J

P.S. 522/2020 44373840D

P.S. 523/2020 78528063Z

P.S. 524/2020 78534587Y

P.S. 525/2020 44725485F

P.S. 527/2020 79205895J

P.S. 528/2020 Y0725925J

P.S. 529/2020 78626875H

P.S. 530/2020 78536499D

P.S. 536/2020 78598137F

P.S. 537/2020 42890959F

P.S. 538/2020 42890959F

P.S. 539/2020 45276846N

P.S. 540/2020 45276846N

P.S. 541/2020 42889911V

P.S. 544/2020 42874107Z

P.S. 550/2020 78511626E

P.S. 552/2020 46814610L

P.S. 553/2020 42873864R

P.S. 555/2020 53258373X

P.S. 556/2020 X7728858F

P.S. 557/2020 42873864R

P.S. 559/2020 78526375M

P.S. 560/2020 78526375M

P.S. 566/2020 78594548Y

P.S. 568/2020 Y7782754M

P.S. 569/2020 45283879F

P.S. 570/2020 X3325713M

P.S. 571/2020 X4547494A

P.S. 572/2020 Y1588839J

P.S. 574/2020 44713248Y

P.S. 576/2020 42226602M

P.S. 577/2020 42873864R

P.S. 578/2020 41545050N

P.S. 581/2020 X4079791M

P.S. 582/2020 42889687T

P.S. 587/2020 42820874A

P.S. 591/2020 77537855W

P.S. 597/2020 X8657086R

P.S. 598/2020 X8657086R

P.S. 600/2020 78534456J

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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