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Documento BOE-B-2021-43645

Resolución de 21 de octubre de 2021 de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 60224 a 60227 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-43645

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 901/2020 52476230M

P.S. 902/2020 78536631A

P.S. 903/2020 42225357W

P.S. 904/2020 45708169Q

P.S. 906/2020 79216599E

P.S. 907/2020 78535529M

P.S. 908/2020 X6210551E

P.S. 909/2020 42646001E

P.S. 910/2020 78598940M

P.S. 912/2020 77232342K

P.S. 913/2020 Y7902953Y

P.S. 914/2020 78531512J

P.S. 917/2020 X8557760N

P.S. 918/2020 78599538M

P.S. 919/2020 42884570N

P.S. 920/2020 79215052Q

P.S. 921/2020 X6999378H

P.S. 924/2020 78536152F

P.S. 925/2020 78531311L

P.S. 927/2020 71521237T

P.S. 928/2020 78637333B

P.S. 929/2020 44726777B

P.S. 930/2020 X5566852R

P.S. 932/2020 78831252V

P.S. 933/2020 43293101V

P.S. 934/2020 78528056F

P.S. 935/2020 78594209N

P.S. 936/2020 42888115S

P.S. 945/2020 79215448K

P.S. 946/2020 Y1340263K

P.S. 947/2020 78824236Q

P.S. 949/2020 78528376M

P.S. 950/2020 78530324K

P.S. 951/2020 Y0873354N

P.S. 952/2020 78538335M

P.S. 953/2020 44726152F

P.S. 958/2020 78593077F

P.S. 959/2020 Y5202058R

P.S. 963/2020 X8028722C

P.S. 964/2020 Y6456981K

P.S. 966/2020 45552108X

P.S. 969/2020 45777443Z

P.S. 970/2020 78597420A

P.S. 971/2020 X2952574H

P.S. 973/2020 X9087571H

P.S. 974/2020 Y0144347J

P.S. 975/2020 42873864R

P.S. 976/2020 42873864R

P.S. 977/2020 42873864R

P.S. 978/2020 X3286105A

P.S. 979/2020 X3286105A

P.S. 980/2020 X3144565M

P.S. 981/2020 79376684G

P.S. 982/2020 79376697V

P.S. 983/2020 79156611H

P.S. 984/2020 78539778E

P.S. 985/2020 16089752X

P.S. 986/2020 X9623194V

P.S. 987/2020 X3459830D

P.S. 992/2020 Y7674700M

P.S. 993/2020 X6897409P

P.S. 994/2020 X4365800D

P.S. 995/2020 51161271W

P.S. 996/2020 03490810P

P.S. 999/2020 X5895233B

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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