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Documento BOE-B-2021-43647

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 60232 a 60235 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-43647

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 1101/2020 76993523B

P.S. 1102/2020 76993523B

P.S. 1103/2020 Y5671954F

P.S. 1104/2020 36079451H

P.S. 1105/2020 X5913386V

P.S. 1106/2020 X5470478C

P.S. 1108/2020 X8693564R

P.S. 1110/2020 78598682T

P.S. 1111/2020 X9983161B

P.S. 1113/2020 45700126T

P.S. 1116/2020 77981243L

P.S. 1118/2020 Y5338955W

P.S. 1120/2020 78537895W

P.S. 1121/2020 78537895W

P.S. 1122/2020 45771664P

P.S. 1129/2020 Y8088145W

P.S. 1130/2020 Y8088176X

P.S. 1131/2020 Y3049262M

P.S. 1132/2020 X6721103C

P.S. 1133/2020 79205137Z

P.S. 1135/2020 X0575329F

P.S. 1139/2020 Y5420247N

P.S. 1140/2020 Y5552553E

P.S. 1142/2020 78593878A

P.S. 1145/2020 Y2670989J

P.S. 1146/2020 X6674033P

P.S. 1147/2020 X2447719J

P.S. 1148/2020 78595760E

P.S. 1151/2020 78528329G

P.S. 1152/2020 78532500N

P.S. 1153/2020 21675276F

P.S. 1154/2020 42890959F

P.S. 1155/2020 42890959F

P.S. 1159/2020 78531759F

P.S. 1160/2020 78531058L

P.S. 1161/2020 78531058L

P.S. 1162/2020 78536952W

P.S. 1163/2020 78538895J

P.S. 1165/2020 78595761T

P.S. 1166/2020 78823243N

P.S. 1167/2020 44302173X

P.S. 1168/2020 44302173X

P.S. 1169/2020 46745144J

P.S. 1170/2020 Y1808729T

P.S. 1171/2020 78533486D

P.S. 1172/2020 X6538153N

P.S. 1176/2020 Y5417104C

P.S. 1177/2020 X3192133D

P.S. 1178/2020 X2979698W

P.S. 1179/2020 31720460X

P.S. 1180/2020 32901311H

P.S. 1182/2020 49627665J

P.S. 1191/2020 X5314667B

P.S. 1192/2020 Y6492389D

P.S. 1193/2020 X9832885V

P.S. 1196/2020 Y6912769H

P.S. 1197/2020 Y5107264J

P.S. 1198/2020 Y6730638R

P.S. 1199/2020 Y5000877R

P.S. 1200/2020 Y6180025P

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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