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Documento BOE-B-2021-44496

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 61540 a 61545 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44496

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 1303/2020 X5890786A

P.S. 1307/2020 Y7870942B

P.S. 1308/2020 X7331611Q

P.S. 1310/2020 Y2907446F

P.S. 1311/2020 Y5468190T

P.S. 1313/2020 X9175027M

P.S. 1314/2020 53666218L

P.S. 1315/2020 02719561H

P.S. 1316/2020 X4417514L

P.S. 1317/2020 21136959M

P.S. 1319/2020 Y0743360Z

P.S. 1322/2020 X6897381A

P.S. 1323/2020 X6897381A

P.S. 1326/2020 X2263870A

P.S. 1331/2020 70881476F

P.S. 1337/2020 53175556Q

P.S. 1342/2020 X2386106V

P.S. 1343/2020 Y4374848D

P.S. 1344/2020 X1413944L

P.S. 1345/2020 Y2350798M

P.S. 1347/2020 44707344J

P.S. 1348/2020 Y4220187T

P.S. 1351/2020 Y0927970A

P.S. 1352/2020 78594687F

P.S. 1353/2020 30681617P

P.S. 1354/2020 78525386M

P.S. 1355/2020 78525386M

P.S. 1356/2020 78834886V

P.S. 1358/2020 78832049D

P.S. 1360/2020 X3937808R

P.S. 1362/2020 48329609P

P.S. 1363/2020 43294563F

P.S. 1364/2020 78599706N

P.S. 1368/2020 78597895H

P.S. 1370/2020 49387902W

P.S. 1372/2020 Y2958546R

P.S. 1373/2020 Y0979127P

P.S. 1374/2020 41540976D

P.S. 1375/2020 78539955S

P.S. 1376/2020 X2935939N

P.S. 1379/2020 78593958Z

P.S. 1385/2020 Y8085808B

P.S. 1386/2020 42890781J

P.S. 1387/2020 79204536B

P.S. 1388/2020 45295981B

P.S. 1389/2020 78832138Y

P.S. 1390/2020 47613986F

P.S. 1391/2020 45532065T

P.S. 1392/2020 Y4484411T

P.S. 1393/2020 78531180A

P.S. 1394/2020 Y7444460H

P.S. 1395/2020 X4009163X

P.S. 1397/2020 Y4685766J

P.S. 1398/2020 X5820866A

P.S. 1400/2020 Y6397203C

P.S. 1403/2020 12331780P

P.S. 1404/2020 78596795E

P.S. 1406/2020 42886685B

P.S. 1408/2020 44732565A

P.S. 1409/2020 78530999Y

P.S. 1410/2020 78529100Q

P.S. 1411/2020 42890906T

P.S. 1412/2020 33414377T

P.S. 1415/2020 26250249G

P.S. 1417/2020 Y3976844C

P.S. 1418/2020 X6517124M

P.S. 1419/2020 42156725W

P.S. 1422/2020 X3873689Y

P.S. 1423/2020 78529032V

P.S. 1425/2020 Y3022518X

P.S. 1426/2020 78823868Q

P.S. 1432/2020 54063935C

P.S. 1436/2020 Y6777466R

P.S. 1441/2020 Y3304507L

P.S. 1444/2020 Y1728398P

P.S. 1445/2020 Y3502218E

P.S. 1447/2020 Y1166859Z

P.S. 1449/2020 Y6342938N

P.S. 1451/2020 01648692Y

P.S. 1452/2020 42886081M

P.S. 1453/2020 Y4808152Q

P.S. 1456/2020 76086969W

P.S. 1457/2020 Y5994886L

P.S. 1458/2020 Y6621136W

P.S. 1459/2020 Y4646239T

P.S. 1460/2020 Y5204824F

P.S. 1461/2020 Y7215362T

P.S. 1462/2020 Y4273251A

P.S. 1463/2020 11963954K

P.S. 1464/2020 X8543943H

P.S. 1466/2020 X4677692K

P.S. 1467/2020 Y7841888Y

P.S. 1469/2020 Y4994944W

P.S. 1470/2020 Y5538797C

P.S. 1478/2020 Y1261395C

P.S. 1479/2020 Y2604427J

P.S. 1480/2020 Y6396828J

P.S. 1481/2020 Y6335194L

P.S. 1482/2020 X4051997H

P.S. 1484/2020 42881988Y

P.S. 1485/2020 42881988Y

P.S. 1486/2020 78598075Z

P.S. 1490/2020 45775517C

P.S. 1491/2020 X6901717S

P.S. 1494/2020 78538209V

P.S. 1495/2020 78597420A

P.S. 1496/2020 Y1389117T

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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