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Documento BOE-B-2021-44497

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 61546 a 61551 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44497

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 1502/2020 78539248K

P.S. 1504/2020 X9432975P

P.S. 1505/2020 X5242428S

P.S. 1506/2020 01648692Y

P.S. 1512/2020 31833437B

P.S. 1514/2020 78596761B

P.S. 1519/2020 36095901T

P.S. 1522/2020 78598840C

P.S. 1527/2020 42891155L

P.S. 1528/2020 42891155L

P.S. 1533/2020 X6330894Y

P.S. 1537/2020 Y2210024Z

P.S. 1538/2020 51116673R

P.S. 1542/2020 44303860H

P.S. 1543/2020 78526258A

P.S. 1545/2020 X1754103P

P.S. 1546/2020 52859120Z

P.S. 1554/2020 77009805D

P.S. 1555/2020 77009805D

P.S. 1556/2020 42883027X

P.S. 1558/2020 Y0725925J

P.S. 1559/2020 21675276F

P.S. 1560/2020 21675276F

P.S. 1561/2020 21675276F

P.S. 1562/2020 42881145Z

P.S. 1563/2020 42881145Z

P.S. 1564/2020 78528089V

P.S. 1565/2020 78528089V

P.S. 1566/2020 78528089V

P.S. 1567/2020 78528089V

P.S. 1568/2020 Y0627235Q

P.S. 1569/2020 X8315575V

P.S. 1570/2020 X5489967M

P.S. 1571/2020 78534339B

P.S. 1573/2020 Y6281637Y

P.S. 1574/2020 X7600870Z

P.S. 1575/2020 79204847T

P.S. 1577/2020 42891567V

P.S. 1579/2020 78535729K

P.S. 1580/2020 20102858F

P.S. 1581/2020 X8841139P

P.S. 1582/2020 78597013X

P.S. 1583/2020 31656594S

P.S. 1584/2020 18931207E

P.S. 1585/2020 43277580K

P.S. 1586/2020 78536151Y

P.S. 1587/2020 42889478K

P.S. 1588/2020 79374348Z

P.S. 1589/2020 78532779S

P.S. 1590/2020 78535152L

P.S. 1598/2020 54105737P

P.S. 1605/2020 22751375M

P.S. 1606/2020 42886184Q

P.S. 1612/2020 X7524583H

P.S. 1613/2020 Y1141882S

P.S. 1623/2020 Y6795302N

P.S. 1625/2020 Y4463098P

P.S. 1626/2020 Y0244900X

P.S. 1627/2020 X5298287F

P.S. 1632/2020 49694844D

P.S. 1633/2020 79374891M

P.S. 1635/2020 49521909B

P.S. 1636/2020 X6543547R

P.S. 1637/2020 X7947744W

P.S. 1639/2020 78531990P

P.S. 1640/2020 53171887G

P.S. 1641/2020 78529228Y

P.S. 1643/2020 78823795N

P.S. 1644/2020 43819409Q

P.S. 1645/2020 44719290E

P.S. 1647/2020 35471759D

P.S. 1648/2020 35486337M

P.S. 1649/2020 35435551A

P.S. 1650/2020 42873864R

P.S. 1651/2020 42873864R

P.S. 1654/2020 45276846N

P.S. 1655/2020 42215120T

P.S. 1657/2020 X7129594P

P.S. 1661/2020 79214145Y

P.S. 1671/2020 44722446G

P.S. 1674/2020 X4080101Q

P.S. 1677/2020 78626875H

P.S. 1678/2020 45342308Q

P.S. 1679/2020 45342308Q

P.S. 1680/2020 45768846L

P.S. 1681/2020 43757724V

P.S. 1682/2020 43757724V

P.S. 1683/2020 78528844J

P.S. 1684/2020 Y5297725B

P.S. 1685/2020 45280011A

P.S. 1688/2020 42207330F

P.S. 1691/2020 42881537S

P.S. 1692/2020 78834710W

P.S. 1693/2020 78698364T

P.S. 1694/2020 79204709T

P.S. 1695/2020 52858056P

P.S. 1696/2020 44716343L

P.S. 1697/2020 Y2993119M

P.S. 1698/2020 Y2993156L

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2020.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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