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Documento BOE-B-2021-47861

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021, páginas 68443 a 68446 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47861

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada para los hechos ocurridos en la provincia, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia en la Subdelegada del Gobierno en Lugo por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 (B.O.E. de 7 de octubre de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente Año NIF/NIE
919 2020 34261862G
696 2020 50760620B
697 2020 Y6340174P
503 2020 32789391Q
543 2020 Y3218252Z
759 2020 32706313Z
622 2020 33306044C
727 2020 76356721X
884 2020 34318534G
721 2020 34351303K
711 2020 79317254Y
730 2020 Y2303904P
600 2020 33346290Q
838 2020 Y1644210T
625 2020 33544882A
551 2020 33335956D
751 2020 33994370W
627 2020 33339522X
803 2020 Y4013424F
528 2020 Y4169752G
694 2020 33859932E
635 2020 33544883G
521 2020 45147045T
522 2020 Y4981359X
526 2020 Y3407085V
605 2020 33766761R
664 2020 71516531D
914 2020 X6955497K
816 2020 33999511Z
871 2020 49201317Q
853 2020 34270138T
794 2020 76816719P
669 2020 34269186Z
687 2020 33558613A
563 2020 47364824G
555 2020 52515454Z
613 2020 Y1419871A
606 2020 33997516C
598 2020 05461613X
774 2020 34882253Q
642 2020 51014613S
562 2020 76579394C
836 2020 44435735B
695 2020 Y1268253R
705 2020 Y7119647B
670 2020 34287734R
505 2020 34269770T
726 2020 79311370X
843 2020 33331885D
778 2020 X7731937G
842 2020 33313112G
594 2020 33339252Q
757 2020 34275559Q
713 2020 52432310S
610 2020 35654219X
646 2020 Y0355219K
918 2020 34283672X
911 2020 76623324C
710 2020 32845477M
715 2020 79320426G
559 2020 43512160R
573 2020 33307818T
815 2020 34880474P
698 2020 Y7016222V
804 2020 33351284L
899 2020 33331704N
524 2020 10582821S
802 2020 33998640V
631 2020 33537277B
557 2020 20027061H
717 2020 47370006B
887 2020 Y0230766K
667 2020 X9695555C
908 2020 76619011P
615 2020 X5534778N
671 2020 26522466Q
607 2020 33543114Y
529 2020 Y3289414Z
712 2020 33542636B
889 2020 25052836V
820 2020 33825931S
890 2020 33851041D
915 2020 33555240B

Lugo, 15 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Acctal, Víctor Fraga Souto.

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