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Documento BOE-B-2021-47968

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68718 a 68721 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47968

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4100/2021

78678613Y

4099/2021

43805636C

4098/2021

45705427B

4097/2021

79446573L

4096/2021

Y4858623W

4094/2021

X7199827E

4093/2021

Y6952667B

4092/2021

74827688V

4091/2021

54116742L

4090/2021

51165278F

4089/2021

78728395Q

4088/2021

49944974Z

4087/2021

78619348N

4086/2021

54060389Q

4085/2021

45457933C

4084/2021

54112674E

4081/2021

X9513375T

4080/2021

54055182F

4079/2021

79087724Q

4078/2021

45455678L

4077/2021

78557241M

4076/2021

Y7409435E

4074/2021

78724708D

4073/2021

43383200W

4072/2021

X3083883C

4071/2021

78628735S

4070/2021

42080414M

4069/2021

26768983L

4068/2021

78680757B

4067/2021

X6811898B

4065/2021

79062607S

4064/2021

54060668L

4063/2021

54054926G

4062/2021

78379494W

4061/2021

43800229H

4060/2021

45898548R

4059/2021

78697153P

4058/2021

42265780Z

4056/2021

43800045H

4055/2021

51147916X

4054/2021

X7431398Y

4053/2021

41955822G

4052/2021

43798653Y

4051/2021

54043159J

4050/2021

43814395Q

4049/2021

X6860412H

4048/2021

78645104P

4046/2021

45439774P

4044/2021

49947106F

4043/2021

Y3995516Q

4042/2021

49044981B

4041/2021

78705604H

4040/2021

X3890574D

4039/2021

43387990P

4037/2021

Y3344793D

4036/2021

78705960Y

4035/2021

42082414G

4034/2021

78722412J

4033/2021

20222811S

4032/2021

43774546A

4030/2021

43797819T

4029/2021

49511324Y

4028/2021

78407946A

4027/2021

45449343D

4026/2021

43621807F

4025/2021

43798366H

4023/2021

43833531Q

4022/2021

78722691Q

4021/2021

78646242L

4020/2021

43782489B

4019/2021

42221925C

4018/2021

50808596D

4017/2021

Y4331306Y

4016/2021

78571966X

4015/2021

72133861L

4014/2021

42097597F

4013/2021

43791254J

4012/2021

54055211J

4011/2021

43800030A

4009/2021

42052117K

4008/2021

43602824E

4007/2021

43795703T

4006/2021

X3137937R

4005/2021

45458840F

4004/2021

Y1036776L

4002/2021

X9175443F

4001/2021

06531115N

3411/2021

42176016L

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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