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Documento BOE-B-2021-47969

Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68722 a 68725 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47969

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4199/2021

45732014X

4198/2021

49519202H

4197/2021

45704602Z

4196/2021

X3161018J

4195/2021

Y5682608N

4194/2021

Y2884542B

4193/2021

Y0758976J

4192/2021

Y3569878Q

4191/2021

Y7048886K

4190/2021

X4948725E

4189/2021

X8811091K

4188/2021

Y4758122B

4187/2021

X4289842C

4186/2021

45734828H

4185/2021

55057826N

4184/2021

45983688H

4183/2021

X6177221L

4182/2021

Y5280697A

4181/2021

07999817A

4180/2021

X6772395E

4179/2021

46264437Y

4178/2021

43099001Z

4176/2021

43380134H

4174/2021

41690040X

4173/2021

Y3432496J

4172/2021

78639129J

4171/2021

Y3700667G

4169/2021

X9792052D

4168/2021

78408667B

4167/2021

78403296E

4166/2021

49344307S

4165/2021

45730587D

4164/2021

45292800G

4163/2021

18890644P

4162/2021

X2294070G

4160/2021

78626525J

4159/2021

Y5416706J

4158/2021

X7104739Q

4157/2021

06313745S

4156/2021

Y0205057A

4155/2021

43381963F

4153/2021

75770921C

4152/2021

Y4390559B

4151/2021

79095570L

4150/2021

45733983R

4149/2021

78561282K

4148/2021

78645965H

4147/2021

78565711B

4146/2021

X9944759L

4145/2021

54049617P

4144/2021

76779940Y

4143/2021

79158159W

4142/2021

78643763R

4141/2021

54112896Z

4140/2021

43790162W

4138/2021

78726495W

4137/2021

78568317H

4136/2021

71942250K

4135/2021

42086906B

4133/2021

54051838K

4132/2021

43609948Q

4131/2021

78562921G

4130/2021

78855571W

4129/2021

54117961L

4128/2021

X4472514A

4127/2021

Y8043636K

4126/2021

43273984J

4125/2021

X8813811G

4124/2021

78679346A

4123/2021

42178720D

4122/2021

49510520F

4121/2021

X6447741J

4120/2021

45725565R

4119/2021

X5276340W

4117/2021

Y4037273M

4116/2021

78711711F

4115/2021

X5469812K

4114/2021

45734649T

4113/2021

Y5831847G

4112/2021

43778419N

4111/2021

54049565W

4110/2021

54115290Q

4109/2021

78722170R

4108/2021

Y0414187V

4107/2021

79094372V

4106/2021

54110680Y

4105/2021

78850672W

4104/2021

78728948V

4103/2021

42224906B

4101/2021

46296038M

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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