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Documento BOE-B-2021-47970

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68726 a 68729 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47970

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4300/2021

42292667Z

4299/2021

02613819F

4298/2021

43604989W

4297/2021

51148084V

4296/2021

41976888W

4295/2021

Y4107695R

4294/2021

51148975B

4293/2021

51149918B

4292/2021

41924969V

4291/2021

Y6278926D

4290/2021

51778146V

4289/2021

78643225S

4288/2021

43375100K

4287/2021

Y4976833S

4286/2021

42076376S

4285/2021

43817583F

4284/2021

78643228H

4283/2021

45765364X

4282/2021

Y6187968Q

4281/2021

42072418J

4280/2021

47938638Z

4279/2021

43622805Q

4277/2021

Y6721360S

4274/2021

Y4866067V

4273/2021

43801220C

4271/2021

49510893N

4270/2021

78560812B

4269/2021

Y5360428Q

4268/2021

43760557K

4267/2021

Y6877910G

4266/2021

45437940Z

4265/2021

54053215H

4264/2021

42242496Y

4263/2021

79195495D

4262/2021

54114005L

4261/2021

42241026P

4260/2021

73396929L

4259/2021

78573334K

4258/2021

Y1644899E

4257/2021

Y8059414K

4256/2021

Y8059463R

4255/2021

Y3583422J

4254/2021

X2160180C

4253/2021

43807989G

4252/2021

70650153H

4251/2021

78725711T

4250/2021

49174367E

4248/2021

42096238M

4247/2021

49946526W

4246/2021

X9977496G

4245/2021

51148802E

4243/2021

42002588B

4242/2021

Y2273899H

4240/2021

55059342X

4239/2021

42052774B

4238/2021

43832170N

4237/2021

45447020D

4236/2021

55368663G

4235/2021

78728297X

4233/2021

Y7423558T

4232/2021

49519142G

4231/2021

43273984J

4230/2021

79446878W

4229/2021

41899916B

4228/2021

51647482Q

4226/2021

42289032J

4225/2021

43813244S

4224/2021

46298454Y

4223/2021

42047166S

4221/2021

X9930444X

4220/2021

33369021T

4218/2021

43822164B

4217/2021

X4618845P

4216/2021

42073125F

4215/2021

78639509W

4214/2021

78698566H

4212/2021

X3211272N

4211/2021

Y6127997Y

4210/2021

43842921E

4209/2021

78957734E

4208/2021

42264687W

4207/2021

79354091C

4206/2021

43359772B

4205/2021

X0456131H

4203/2021

X7966380P

4201/2021

X6860537M

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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