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Documento BOE-B-2021-48625

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 69874 a 69877 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48625

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
8122/2021 75147578T
5331/2021 54139438Z
5020/2021 X6233898R
4800/2021 46986031K
4799/2021 46986031K
4784/2021 74660904Y
4665/2021 52527415S
4515/2021 74744628X
4478/2021 74660131S
4385/2021 75564204G
4353/2021 28726717Q
4335/2021 78004116F
4319/2021 26256385E
4281/2021 24126665X
3928/2021 77136897A
3754/2021 X8472595Q
3680/2021 75944904P
3671/2021 14633156G
3615/2021 X6065266M
3614/2021 X7193886S
3596/2021 23796452P
3580/2021 75171745V
3569/2021 75131188D
3568/2021 74737097T
3531/2021 70256262W
3518/2021 77339771V
3515/2021 76592862X
3514/2021 24137346L
3513/2021 75791641V
3471/2021 X8977614R
3425/2021 74542005V
3374/2021 14632942C
3299/2021 75164798Q
2696/2021 X1854224X
2693/2021 X6699842B
2692/2021 26017101F
2687/2021 Y7034424A
2674/2021 Y0972111F
2668/2021 74395313L
2666/2021 X9280406K
2665/2021 X5064724D
2663/2021 X8440864W
2638/2021 75133897G
2604/2021 45718030X
2603/2021 45715757Z
2485/2021 23059793Q
2439/2021 51552247R
2438/2021 20043734Q
2436/2021 23801511F
2434/2021 76740554L
2426/2021 78275870Q
2418/2021 X6296320R
2416/2021 75132693L
2411/2021 X3527237A
2028/2021 23769037D
2026/2021 24279459S
1973/2021 23588847R
1945/2021 74720004L
1787/2021 47664205V
1767/2021 74658961H
1616/2021 52530430V
1612/2021 X8223443T
1579/2021 X2865440P
1441/2021 77989679Z
1421/2021 74647990H
1411/2021 76739294R
1410/2021 76666814V
1343/2021 46986031K
1201/2021 74541419Y
1170/2021 24285946Q
1161/2021 78310123E
1138/2021 Y3509116C
1059/2021 74737964Q
1013/2021 77944015M
813/2021 40820409D
674/2021 24288832G
673/2021 20995323A
671/2021 77557916F
670/2021 76629244Y
665/2021 74609446E
633/2021 77034192Q
630/2021 14274644Q
627/2021 77556221Z
625/2021 52573677R
604/2021 77036919Y
557/2021 74733112V
555/2021 23768469Q
453/2021 26828332M
452/2021 24258243M
96/2021 X6729006B
71/2021 X8297774H
16/2021 X8367454P

Granada, 12 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro.

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