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Documento BOE-B-2021-48626

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de finalización y archivo actuaciones de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 69878 a 69881 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48626

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Granada por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
13786/2021 26508110N
12551/2021 74728538C
12547/2021 26223689D
9654/2021 23803935Q
9649/2021 75137572E
9648/2021 76067789G
9645/2021 50844937X
9644/2021 74718458Z
9643/2021 X3227573Y
9639/2021 75932461P
9634/2021 76627936D
9631/2021 74737956P
9629/2021 77965189L
9615/2021 76629270D
9613/2021 23799134E
9609/2021 77137141V
9600/2021 24277965Q
9599/2021 74687477Z
9596/2021 74673838Z
9595/2021 50857193F
9594/2021 X7532197L
9590/2021 75929636N
9589/2021 24250913N
9588/2021 52525674E
9586/2021 24171235Y
9584/2021 75168652Y
9581/2021 76739107K
9580/2021 76424235L
9578/2021 76438775T
9575/2021 77382642Q
9574/2021 74686270A
9573/2021 75562549M
9572/2021 24727468F
9569/2021 75940337H
9565/2021 74679415W
9563/2021 X7037017Y
9562/2021 76655978Z
9560/2021 Y7668510W
9559/2021 74663168Q
9558/2021 77146311X
9557/2021 49629277S
9556/2021 76439177B
9552/2021 75163173R
9550/2021 23807294V
9548/2021 74035537D
9544/2021 78275569Z
9543/2021 26832404Y
9536/2021 24185394C
9535/2021 X3891548V
9533/2021 76593113P
9532/2021 44264427F
9527/2021 25709106M
9526/2021 33394516B
9525/2021 29078155Z
9524/2021 X3215216T
9522/2021 24284765P
9514/2021 44261020G
9513/2021 X8579686L
9511/2021 74725491D
9509/2021 53571391K
9507/2021 X3732038N
9505/2021 75932705E
9500/2021 74545026W
9496/2021 X6633613E
9495/2021 52331217F
9489/2021 44257972S
9481/2021 23799535D
9473/2021 75148284Q
9471/2021 14627809Q
9467/2021 74727503C
9464/2021 24178613R
9461/2021 20888273H
9460/2021 75171304J
9454/2021 76666911E
9452/2021 75578455H
9449/2021 44283306A
9447/2021 74660865J
9440/2021 76420726Y
9437/2021 79022778E
9433/2021 24254942Q
9432/2021 44286170S
9422/2021 76653720X
9420/2021 74629546C
9419/2021 20996128A
9417/2021 24255245C
9409/2021 74724668Z
9408/2021 24268603S
9407/2021 Y5571442M
9406/2021 77965462Q
9400/2021 74740618W
9399/2021 00658302L
9398/2021 52645201H
9394/2021 77150229H
9393/2021 44365879Y
9389/2021 44277499S
9388/2021 77768337R
9383/2021 76740675W
9382/2021 14628741M
9380/2021 77023578M
9377/2021 77945681S
9375/2021 77765180H
9373/2021 52519938J
9370/2021 44297870P
9369/2021 X2710936H
9368/2021 14624413R
9366/2021 75127217V
9363/2021 75722957B
9361/2021 75158891C
9360/2021 75153657F

Granada, 16 de noviembre de 2021.- La Instructora, Natalia M.ª Arévalo Conde.

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