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Documento BOE-B-2021-48627

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de finalización y archivo actuaciones de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 69882 a 69885 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48627

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Granada por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
13984/2021 77021179K
13981/2021 77557243R
13980/2021 75575385F
13978/2021 77449371E
13977/2021 77994980W
13973/2021 77021742D
13965/2021 77989895T
13934/2021 24247170H
13925/2021 24119520H
13901/2021 Y0063949T
13699/2021 75942647M
13691/2021 75930241L
12258/2021 74720021J
12244/2021 24119832P
11979/2021 74707363M
11933/2021 75969388C
11923/2021 77136330B
11920/2021 77389277G
11896/2021 74738888C
11875/2021 74653121C
11856/2021 X2989877S
11850/2021 24165561J
11819/2021 Y5828189A
11784/2021 26728481C
11710/2021 77343496Q
11590/2021 26257285W
11560/2021 76624462P
11378/2021 23799852G
11301/2021 Y0498035F
11289/2021 X6789069K
11207/2021 79174594S
11000/2021 X9584262R
10995/2021 Y1515539Z
10986/2021 75569380M
10980/2021 24279122T
10941/2021 77558979N
10896/2021 26500711L
10871/2021 75484129S
10839/2021 03421745N
10619/2021 76594170F
10612/2021 26018954C
10611/2021 24276948B
10597/2021 75936454E
10369/2021 46402801W
10356/2021 75150129K
10350/2021 18047025Y
10334/2021 74624799B
10333/2021 74695931G
10331/2021 24212782S
10318/2021 24211831F
10311/2021 77447992T
10309/2021 74538786H
10295/2021 74612990R
10256/2021 24258721T
10233/2021 77390757N
10209/2021 15474422E
10077/2021 74694063E
10062/2021 75153448M
6927/2021 75486608X
6901/2021 40835506H
5295/2021 76593316G
4746/2021 78154435K
4731/2021 77558316Q
4569/2021 77143251D
4567/2021 75903624J
4527/2021 53929961K
4516/2021 X2656377S
4498/2021 76666463B
4396/2021 43209178K
4333/2021 45712701V
3607/2021 74736290K
1015/2021 78109582H

Granada, 18 de noviembre de 2021.- La Instructora, Natalia M.ª Arévalo Conde.

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