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Documento BOE-B-2021-48955

Resolución de 25 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 70747 a 70750 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48955

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE n.º 113, de 12/05/2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-806/21

71056100S

ZA-807/21

Y4801353W

ZA-809/21

X9926269K

ZA-810/21

70876511X

ZA-811/21

71064284B

ZA-815/21

Y1590502C

ZA-818/21

X5018014N

ZA-820/21

11535365Z

ZA-822/21

Y6735676W

ZA-826/21

11939368E

ZA-831/21

71052870M

ZA-835/21

M0111772S

ZA-836/21

M0111769N

ZA-837/21

M0111762

ZA-838/21

45683824M

ZA-840/21

X9388685Q

ZA-841/21

45687035L

ZA-846/21

03857781Z

ZA-847/21

71020135E

ZA-848/21

71746845R

ZA-849/21

M0111770J

ZA-851/21

X9388685Q

ZA-852/21

71050217C

ZA-858/21

M0202664B

ZA-859/21

71018924F

ZA-860/21

71034757Q

ZA-861/21

11960921R

ZA-864/21

X2477050L

ZA-866/21

52866827Q

ZA-870/21

71045804T

ZA-871/21

70891176R

ZA-872/21

09697546X

ZA-874/21

07976755X

ZA-875/21

43562732L

ZA-876/21

07987276C

ZA-878/21

45681020F

ZA-880/21

11954458R

ZA-881/21

71021949L

ZA-882/21

71013694K

ZA-886/21

X2477050L

ZA-888/21

X9756153J

ZA-891/21

M0114201Y

ZA-892/21

M0113216X

ZA-896/21

71033909L

ZA-906/21

X9753225Y

ZA-907/21

77833130A

ZA-908/21

Y4847849S

ZA-909/21

X3385425D

ZA-910/21

11936952K

ZA-913/21

09774896B

ZA-915/21

11722229A

ZA-916/21

71211082T

ZA-917/21

71065065X

ZA-918/21

71047350M

ZA-919/21

X9841014G

ZA-920/21

50736306P

ZA-921/21

71710337V

ZA-923/21

X9190929Z

ZA-925/21

X4614465K

ZA-926/21

M0112556V

ZA-927/21

X1976872E

ZA-929/21

12340138V

ZA-935/21

71029839C

ZA-936/21

11678827W

ZA-940/21

11729460N

ZA-941/21

11965847M

ZA-942/21

10569496F

ZA-944/21

50419118J

ZA-946/21

11887716M

ZA-947/21

11893032P

ZA-949/21

X6121495E

ZA-95021

71013807L

ZA-951/21

11965847 M

ZA-953/21

71014455T

ZA-954/21

71016804A

ZA-955/21

45680593V

ZA-956/21

71030907F

ZA-958/21

71046410P

ZA-959/21

11952559B

ZA-960/21

44555384Z

ZA-962/21

Y0679282Z

ZA-963/21

Y0679280N

ZA-965/21

71019372H

ZA-966/21

49357387P

ZA-967/21

07843739A

ZA-971/21

71040379A

ZA-972/21

71026202V

ZA-973/21

11964829E

ZA-974/21

12398676C

ZA-976/21

48410933G

ZA-978/21

Y0679282Z

ZA-980/21

11720577F

ZA-982/21

45688563Y

ZA-984/21

M0113210G

ZA-986/21

X3864201V

ZA-988/21

11937202H

ZA-989/21

X9152815B

ZA-992/21

11724576G

ZA-995/21

Y6450848Y

ZA-996/21

X9685652F

ZA-997/21

53543986D

Zamora, 25 de noviembre de 2021.- El Instructor, Alberto González Martín.

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