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Documento BOE-B-2021-49132

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 71194 a 71197 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49132

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1837

2021

X2614405H

2017

2021

08029227L

160

2021

51383922J

2643

2021

Y0150110A

1190

2021

05314971Q

815

2021

53805431J

830

2021

52013411S

728

2021

51030472G

2076

2021

47040833Z

796

2021

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339

2021

X7250311K

807

2021

52478299G

1991

2021

50353518D

1974

2021

47283461S

810

2021

X4461695V

1137

2021

02283060B

2655

2021

Y7624421G

334

2021

X3448325G

192

2021

52053708Q

891

2021

Y7587300M

854

2021

53959906C

2007

2021

53020744V

885

2021

43297072D

1371

2021

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642

2021

06033315R

1364

2021

29528340C

498

2021

54011814V

190

2021

05418027D

2082

2021

Y6497132Z

2581

2021

51094329J

2400

2021

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1986

2021

50362834X

827

2021

53658097V

857

2021

51129915H

2067

2021

51656499V

2034

2021

50775315D

328

2021

02726571J

620

2021

Y7716529C

1383

2021

77426049E

829

2021

50105717X

1100

2021

Y6439730C

892

2021

X6620081Z

2623

2021

55408655E

2070

2021

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504

2021

X5730370N

1979

2021

01946830H

802

2021

Y5552886X

1186

2021

50887972N

184

2021

Y0122917L

718

2021

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196

2021

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337

2021

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2021

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871

2021

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174

2021

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808

2021

52478306B

682

2021

71821368G

346

2021

50903772B

1462

2021

X6987492T

371

2021

03242433P

2052

2021

50759949F

868

2021

Y3961100P

1996

2021

X9757333C

1107

2021

X8846747G

2068

2021

51383396Q

843

2021

70421289G

673

2021

51768872N

345

2021

53859577V

726

2021

52904785R

1985

2021

50495688Q

2079

2021

54401342V

1857

2021

70077171N

622

2021

07524897X

189

2021

02228797M

841

2021

51490983D

1374

2021

Y3989620P

177

2021

53721969H

880

2021

Y7997826G

834

2021

11845139R

2223

2021

52905621D

2031

2021

50340815W

2080

2021

50904607H

372

2021

03119157N

1195

2021

Y5586482A

180

2021

05975048Q

1983

2021

52896005F

1375

2021

02290276M

1447

2021

54390555V

1141

2021

Y7570405S

850

2021

50478906R

2292

2021

52874699E

832

2021

51404041F

510

2021

51655058W

1197

2021

46892432D

1388

2021

03102635G

790

2021

78880669F

721

2021

47541618C

820

2021

53472488H

2014

2021

Y7877510R

1836

2021

50236968T

167

2021

X6837721M

1199

2021

Y2434295N

1191

2021

Y6204044S

1136

2021

03479645K

1360

2021

Y0598298J

2063

2021

51412763N

1995

2021

53567752Q

331

2021

44082132X

2018

2021

02282121S

1452

2021

54190148D

203

2021

51707601J

1070

2021

X5423191K

2077

2021

51683802L

163

2021

54392847D

793

2021

52008668X

1108

2021

51138197C

Madrid, 2 de noviembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, María de las Mercedes González Fernández.

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