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Documento BOE-B-2021-49133

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 71198 a 71201 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49133

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

792

2021

70422543Q

502

2021

X3919021M

507

2021

51516183R

1251

2021

X7576863L

858

2021

01938354Y

879

2021

49585652K

816

2021

53565681S

733

2021

Y6511759J

171

2021

03189144X

739

2021

50089467K

727

2021

X4755396P

1988

2021

Y3612082S

1193

2021

03236640B

853

2021

02298312Z

2041

2021

03192265A

729

2021

X9585249E

869

2021

Y0360745G

505

2021

50860890R

794

2021

52015274S

2043

2021

Y5538774C

2004

2021

50259862D

2050

2021

03885278A

338

2021

51016304G

635

2021

07246333E

837

2021

70052982L

199

2021

X3645805Y

724

2021

Y4828238T

886

2021

Y2785838T

335

2021

50859631F

165

2021

47414320G

195

2021

50126526G

683

2021

53813216R

375

2021

71020806A

687

2021

51460080H

641

2021

54391824K

368

2021

52862772D

2000

2021

70077171N

336

2021

47292069K

852

2021

X4757663K

1467

2021

02654608V

1459

2021

51163211X

201

2021

Y4961745S

2061

2021

51933468C

795

2021

47294358X

1982

2021

Y5269284K

2009

2021

52897537K

1324

2021

50870066T

1838

2021

X6332825M

872

2021

09818928K

825

2021

53385204L

643

2021

51684348J

874

2021

02236732M

161

2021

51015279Z

2574

2021

11856811N

1188

2021

53442636C

890

2021

50232175Z

2051

2021

Y8061427X

638

2021

52087247K

1104

2021

52372499G

1102

2021

53473135K

356

2021

04640993F

2019

2021

39461809L

878

2021

47033463G

1362

2021

02725658C

623

2021

X1254342Z

518

2021

11868387L

640

2021

49542293V

330

2021

51127772Z

2069

2021

52893767T

1386

2021

51453676P

1250

2021

05319462E

1843

2021

02300797S

1185

2021

52102184P

1834

2021

Y7267496Q

361

2021

Y6540373S

159

2021

02048499G

1184

2021

Y4419312Z

164

2021

78583831F

329

2021

52894792J

2065

2021

X7523508R

632

2021

X6003777H

1198

2021

51946706X

2028

2021

Y1124580D

1156

2021

Y6348774Y

515

2021

50230821V

737

2021

08037186C

1149

2021

06021567Y

2038

2021

51893330V

2872

2021

Y7570822H

2844

2021

50259506K

2956

2021

49150973L

2853

2021

49107205C

2884

2021

55110206K

2981

2021

51161554D

10023

2020

Y0660783F

10027

2020

Y0653617V

10020

2020

50749308S

10029

2020

50082129C

Madrid, 2 de noviembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, María de las Mercedes González Fernández.

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