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Documento BOE-B-2021-51212

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 75001 a 75005 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51212

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE n.º 113 de 12/05/2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

N.º IDENTIFICACIÓN

ZA-2281/21

11760988F

ZA-2284/21

07839099D

ZA-2285/21

11648050E

ZA-2288/21

44428903X

ZA-2290/21

10042621Q

ZA-2292/21

71033797E

ZA-2296/21

71054375S

ZA-2297/21

71018073F

ZA-2298/21

70999992G

ZA-2299/21

11949287M

ZA-2300/21

X0576008L

ZA-2302/21

71004922N

ZA-2305/21

14860123F

ZA-2308/21

767603

ZA-2310/21

X4614465K

ZA-2311/21

11727708P

ZA-2312/21

885881

ZA-2314/21

Y6737337F

ZA-2316/21

929422

ZA-2317/21

10192466Q

ZA-2319/21

869298

ZA-2320/21

795456

ZA-2321/21

880787

ZA-2322/21

936842

ZA-2323/21

680390

ZA-2324/21

Y8519400F

ZA-2325/21

904668

ZA-2326/21

11960402B

ZA-2328/21

71044411X

ZA-2329/21

11718940A

ZA-2330/21

11970925T

ZA-2331/21

11718338E

ZA-2341/21

09255143N

ZA-2344/21

09806390H

ZA-2346/21

71052777G

ZA-2348/21

71035229M

ZA-2349/21

X0550403J

ZA-2350/21

71030029A

ZA-2351/21

21740062W

ZA-2352/21

71044924V

ZA-2353/21

Y3983675C

ZA-2355/21

Y1374244P

ZA-2356/21

12398676C

ZA-2357/21

X7638239P

ZA-2358/21

44170577C

ZA-2359/21

70919290D

ZA-2360/21

16200202Z

ZA-2361/21

X7638302W

ZA-2363/21

07976755X

ZA-2364/21

71039159W

ZA-2365/21

07987276C

ZA-2366/21

11661935S

ZA-2368/21

71029789Q

ZA-2369/21

11732405J

ZA-2371/21

71057626T

ZA-2372/21

45683291R

ZA-2374/21

11944740N

ZA-2375/21

X6883065Q

ZA-2376/21

Y6450848Y

ZA-2377/21

71019987N

ZA-2378/21

45689901X

ZA-2379/21

71054264L

ZA-2380/21

22974175G

ZA-2381/21

11716154T

ZA-2382/21

11732405J

ZA-2384/21

X9540336M

ZA-2385/21

X2165205P

ZA-2387/21

71054470H

ZA-2388/21

45681488S

ZA-2389/21

11709839X

ZA-2390/21

X5807455R

ZA-2392/21

08990222M

ZA-2393/21

11698083F

ZA-2394/21

11701954Z

ZA-2396/21

11716154T

ZA-2397/21

71015770G

ZA-2398/21

71046783J

ZA-2399/21

71046783J

ZA-2400/21

11963275D

ZA-2401/21

71034393C

ZA-2404/21

71040379A

ZA-2406/21

11939384S

ZA-2407/21

12398676C

ZA-2408/21

71040379A

ZA-2409/21

71066461A

ZA-2411/21

70902111B

ZA-2412/21

73545149G

ZA-2413/21

32818576Z

ZA-2416/21

71019372H

ZA-2417/21

70962675Q

ZA-2418/21

70957546Q

ZA-2420/21

11746018X

ZA-2422/21

11698083F

ZA-2423/21

71009155J

ZA-2427/21

71027403E

ZA-2429/21

11699329B

ZA-2431/21

16051359G

ZA-2434/21

11689291R

ZA-2435/21

Y5970106X

ZA-2440/21

71052764Z

ZA-2441/21

05404183B

ZA-2442/21

11967503M

ZA-2444/21

45689248R

ZA-2445/21

71012312L

ZA-2450/21

11701954Z

ZA-2451/21

70879996E

ZA-2453/21

11077563G

ZA-2455/21

11957717V

ZA-2456/21

11952675N

ZA-2457/21

71018518S

ZA-2458/21

Y1882316X

ZA-2459/21

71042467K

ZA-2460/21

71065277S

ZA-2461/21

21743843B

ZA-2465/21

70997532M

ZA-2466/21

71421885P

ZA-2468/21

71040297J

ZA-2470/21

150295201515

ZA-2471/21

10610735

ZA-2472/21

10634785

ZA-2474/21

12024788

ZA-2476/21

10176314

ZA-2480/21

45689190N

ZA-2481/21

Y6584670Z

ZA-2482/21

11959899Z

ZA-2483/21

12428384N

ZA-2484/21

45688448Y

ZA-2485/21

21742468Q

ZA-2487/21

11665418W

ZA-2488/21

11965847M

ZA-2490/21

71480414W

ZA-2494/21

71710345W

ZA-2495/21

191231353004

ZA-2499/21

Y1037799F

ZA-2500/21

Y1992346P

Zamora, 7 de diciembre de 2021.- El Instructor, Alberto González Martín.

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