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Documento BOE-B-2021-51914

Extracto de la Resolución, de 22 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del PRTR.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021, páginas 76475 a 76477 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2021-51914

TEXTO

BDNS (Identif.): 602123.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602123)

Primero.- Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar subvención:

a) En los programas de formación regulados en el artículo 9.a), las empresas que hayan aplicado o estén aplicando a sus trabajadores expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para impartir formación a dichos trabajadores con centros de trabajo radicados en dos o más comunidades autónomas.

b) En los programas de formación regulados en el artículo 9.b), las entidades de formación que impartan formación a trabajadores que hayan estado o estén incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo que pertenezcan a empresas ubicadas en dos o más comunidades autónomas.

2. Además, podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades reguladas en el artículo 11.1.b):

a) Las entidades de formación, públicas o privadas

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. Las empresas que impartan directamente la formación y las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada.

4. Las entidades solicitantes deberán tener ámbito estatal y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación.

5. A tal fin las entidades beneficiarias deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados.

6. Las entidades que soliciten la impartición de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, deberán estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación de personas trabajadores que hayan estado o estén incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Tercero.- Normativa.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:

· La Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

· La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

· El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

· El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

· El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

· La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Cuarto.- Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.240A.482.56 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 119.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2022, 79.000.000 euros y al ejercicio 2023, 39.000.000 euros.

Esta convocatoria constituye la actuación "Formación para personas trabajadoras en ERTE" incluida en la Inversión 3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", comprendida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Tres plazos en el ejercicio 2022:

1.º Un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2.º Desde el 18 de abril hasta el 27 de mayo de 2022.

3.º Desde el 3 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2022.

b) Dos plazos en el ejercicio 2023:

1.º Desde el 10 de abril hasta el 22 de mayo de 2023.

2.º Desde el 25 de septiembre hasta el 7 de noviembre de 2023.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo VII de la convocatoria.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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