BDNS(Identif.):601692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601692)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de la misma que, de conformidad con el artículo 6.1.a) de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, se obliguen a realizar en el territorio de la Ciudad de Ceuta, los itinerarios individualizados e integrados de capacitación e inserción laboral con las mujeres destinatarias que se señalan en el artículo 2 de esta convocatoria, con los objetivos de atención e inserción previstos en el artículo 3.
Segundo. Objeto
Convocatoria de subvenciones, por el procedimiento de trámite abreviado, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, del "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", para financiar el desarrollo de itinerarios individualizados de capacitación e inserción laboral dirigidos a las mujeres de áreas rurales y urbanas inscritas como demandantes de empleo en el territorio de la Ciudad de Ceuta, con objeto de mejorar su empleabilidad y/o su cualificación profesional y promover su inserción laboral ,logrando el resultado cuantificado de inserción profesional de , al menos, el 20 por ciento de las mujeres participantes, que establece el artículo 3.
Tercero.- Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.(BOE de 16 de octubre).
Así mismo serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto Ley-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medida surgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.
Cuarto.- Cuantía
Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro del programa 240A, con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240-A.465.16.
La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a 4.166.667 euros. De ellos, tres millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve euros (3.888.889 €) para el ejercicio 2022, y doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho euros (277.778 €) para el ejercicio 2023.
Al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del crédito presupuestario.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
Se establecen los siguientes plazos de prestación de solicitudes:
Para el ejercicio 2022: las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Para el ejercicio 2023: las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días contados desde el primer día hábil del mes de febrero.
Ceuta, 21 de diciembre de 2021.- El Director General del SEPE. P.D. El Director Provincial del SEPE en Ceuta, José Simón Marín. (Apartado Primero 1.1 Resolución de 30 de noviembre de 2021 . BOE de 3 de diciembre de 2021).
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