Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-14461

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación subestación eléctrica 66/20kV Fuerteventura Verde, en el término municipal de Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura. (ER20/0780).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 22196 a 22202 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-14461

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 17/09/2020, de Naturgy Renovables, S.LU., de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada subestación eléctrica 66/20kV Fuerteventura Verde, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

Emplazamiento: Majada Marcial.

Polígono: 3

Parcelas: 115, 125, 124 y 123.

Municipio: Puerto del Rosario

Isla: Fuerteventura

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

INSTALACIÓN: Subestación Eléctrica 66/20kV Fuerteventura Verde.

Edificio de hormigón armado para Subestación de 375 m² con sistema de 66 kV, sistema de

servicios auxilares y sistema de control y protección.

Ud Sala de 66 kV en configuración de simple barra partida en tres secciones, con acoplamientos longitudinales mediante interruptor con tecnología GIS, con 15 posiciones.

Ud transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV y un grupo electrógeno de emergencia de 100 kVA.

Uds. Línea subterránea de evacuación de 105 mts con conductores de 3x(1x1000) mm2 Al

RHZ1 66 kV con origen en Subestación Colectora Fuerteventura Verde 66 kV y final en la

Subestación de Puerto del Rosario de 66 kV de REE

El punto de conexión se sitúa en la Subestación de Puerto del Rosario de 66 kV de REE.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 Mediante resolución nº 593/2021 de 17 de mayo de 2021 de la Dirección General de Energía se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución de la subestación eléctrica 66/20kV Fuerteventura Verde, según expediente administrativo ER20/0780, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario.

2.3 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 71/2022, de 31 de marzo, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto de subestación eléctrica 66/20kV Fuerteventura Verde, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyecto, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.4 El proyecto no está sujeto a evaluación ambiental según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11 de diciembre de 2013), al no superar los umbrales establecidos en los correspondientes anexos.

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

• Cabildo Insular de Fuerteventura

• Endesa.

• Red Eléctrica de España.

• Retevisión.

• Cabildo Insular Fuerteventura. Servicio administrativo de Obras Públicas.

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

• Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Seguridad y Emergencias.

• Dirección General de Salud Pública

3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante inserción del Anuncio de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación subestación eléctrica 66/20kV Fuerteventura Verde, en el BOC, nº 245 de 1 de diciembre de 2020, BOE nº 300 de 14 de noviembre de 2020, BOP nº 146 de 4 de diciembre de 2020 y en la web de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 11 de enero de 2021, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto desde el 02/12/2020 hasta el 4/01/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.

3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 En fecha 16/11/2020 el Cabildo de Fuerteventura. Informa que en el ámbito señalado en la documentación aportada no se localiza ningún bien cultural registrado en dichos inventarios. Advertir que el Inventario de Bienes Arqueológicos de Fuerteventura se realizó mediante una prospección superficial del territorio, sin sondeos arqueológicos, por lo que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en tareas de remoción o acondicionamiento de terrenos puede que aparezcan vestigios arqueológicos. En el supuesto caso de que apareciese algún vestigio se deberán paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural tal y como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias que dice lo siguiente: Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados.

En fecha 28/01/2021, el promotor contesta al informe del Cabildo de Fuerteventura manifestando que muestra su conformidad con su contenido, manifestando asimismo que en fase de ejecución de obras se respetará lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias.

3.3.2. En fecha 02/12/2020, Red Eléctrica de España informa pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España: L/E aérea-subterránea a 132 kV Puerto del Rosario-Gran Tarajal desde el apoyo 1 a entrada SE Puerto del Rosario, L/E aérea-subterránea a 66 kV entrada SE Puerto del Rosario de las líneas a 66 kV Gran Tarajal-Salinas y Corralejo-Salinas, desde apoyo 8-5 a entrada a SE Puerto del Rosario, L/E subterránea a 66 kV entrada SE Puerto del Rosario de las líneas a 66 kV Gran Tarajal-Salinas y Corralejo-Salinas, L/E subterránea a 66 kV Las Salinas-Puerto del Rosario. Las instalaciones indicadas se encuentran en fase de proyecto por lo que será necesario comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Por otra parte, y a pesar de que no forme parte del proyecto de SE colectora Fuerteventura Verde 66kV, al tratarse de actuaciones complementarias reflejadas en los planos que se incluyen en el proyecto técnico administrativo de la SE colectora Fuerteventura Verde 66 kV, denominados "emplazamiento de la SE en la parcela y llegada de líneas" deseamos poner de manifiesto lo siguiente: 1) que el trazado de las líneas denominadas LSAT 66 kV Puerto Rosario 1 y 2 de Naturgy se proyectan dentro de los terrenos propiedad de Red Eléctrica. Les solicitamos que el trazado de las mismas se proyecte fuera de nuestros terrenos, ajustándose a los límites de la parcela, toda vez que los terrenos sobrantes no ocupados actualmente por instalaciones de la Red de transporte, fueron adquiridos como reserva estratégica en previsión de futuras necesidades de la red de transporte. 2) que, en cuanto a la línea subterránea de conexión de la SE colectora Fuerteventura y la SE de Transporte de Red Eléctrica, se solicita que el trazado de la misma sea consensuado con Red Eléctrica con el fin de minimizar afecciones a nuestros terrenos, toda vez que el espacio sobrante no ocupado por instalaciones, fueron adquiridos como reserva estratégica en función de futuras necesidades de la Red de transporte.

En fecha 28/01/2021, el promotor contesta que las canalizaciones de las líneas denominadas LSAT 66 KV Puerto Rosario 1 y 2 de Naturgy ya han sido ejecutadas. Que el trazado de los mismos fue consensuado con REE previamente a su ejecución. El acuerdo se establece según conversaciones mantenidas vía correos electrónicos entre D. Mario Bonaut (Técnico de Proyectos de Construcción y Jefe de Obras de las obras de instalaciones de EERR de Naturgy en Fuerteventura) y D. lván Ambrés Santamaría del Dpto. de Ingeniería de Subestaciones/ Dirección de Ingeniería y Construcción de REE. Dicho acuerdo queda reflejado en el correo de fecha 13 de agosto de 2020. Asimismo, el trazado de la línea subterránea de conexión de la SE Colectora Fuerteventura Verde, ya fue consensuado con REE. Dicho acuerdo queda recogido en las conversaciones mantenidas vía correos electrónicos entre D. Mario Bonaut (Técnico de Proyectos de Construcción y Jefe de Obras de las obras de instalaciones de EERR de Naturgy en Fuerteventura) y D. lván Ambrés Santamaría del Dpto. de Ingeniería de Subestaciones/ Dirección de Ingeniería y Construcción de REE. Dicho acuerdo queda reflejado en el correo de fecha 13 de agosto de 2020.

En fecha 17/02/2021 se remitió contestación del promotor a REE, sin recibir respuesta en el plazo establecido en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, entendiéndose otorgada su conformidad.

3.3.3. En fecha 11/12/2020, la Dirección General de Agricultura emite informe favorable condicionado a la obtención de interés público y social para la realización de la Subestación Colectora Fuerteventura verde 66 kV en el término municipal de Puerto del Rosario.

En fecha 28/01/2021, el promotor muestra su conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Agricultura del Cabildo de fuerteventura siempre que se tenga presente que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente la declaración de interés público y social regulada la Ley 4/2017 no es el único modo de obtener una autorización territorial para una instalación eléctrica en Canarias y que ya ha iniciado el procedimiento para su obtención mediante el mecanismo regulado en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997. Según lo expuesto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, se otorga a la consejería competente la potestad de declarar el interés general de las obras para instalaciones de suministro de energía eléctrica, cuando exista disconformidad con el planeamiento o ausencia del mismo, precisando los términos de la ejecución y ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.

CUARTO. De la utilidad pública y su justificación

4.1. El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

4.2. El promotor de la subestación Fuerteventura Verde ha adquirido la totalidad del suelo donde se emplaza la actuación, salvo parte de la línea de evacuación.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que no acredite la disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De la documentación obrante en el expediente, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7 Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a NATURGY RENOVABLES, S.L.U, autorización administrativa de la instalación denominada subestación eléctrica 66/20Kv Fuerteventura Verde, en el término municipal Puerto del Rosario, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Naturgy Renovables, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 245 de 1 de diciembre de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. Asimismo, el Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín Nicanor González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.LU., Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Cabildo de Fuerteventura, Red Eléctrica de España, EDistribución Redes Digitales, S.L

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas, 25 de abril de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguezs.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid