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Documento BOE-B-2022-14462

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables S.L.U., autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, en la isla de Gran Canaria (ER170073).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 22203 a 22214 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-14462

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 9/11/2017, de GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.LU., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria. así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria, ha sido redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Rafael Cordero Infestas, visado 17906584/01, de fecha 04/08/2017, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Madrid.

Emplazamiento: Vistalegre.

Polígono: 1; Parcelas: 27,28,80,29 y30.

Municipio: Ingenio.

Isla: Gran Canaria.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

INSTALACIÓN: Instalación solar fotovoltaica de vertido a red.

14.391 Uds. Módulo fotovoltaico marca JINKO SOLAR, modelo JKM-320M-72-V-PR-2016, de 0,360 kWp. Potencia Pico 5.180,76 kWp.

2 Inversores marca POWER ELECTRONICX, uno modelo FS1700CH15_690V_20161017 2.000kW y otro modelo FS2125CH15_690V_20161017 de 2.500 kW. Potencia Nominal 4.500 kWn.

2 Centros de Transformación con relación de transformación 0,69/20 kV. El CT1 con un transformador de 2.000 kVA y el CT2 con uno de 2.500 kVA.

Línea subterránea interna de 943 mts con conductores de Al 3x(1x240)mm2 RKV 12/20 Kv que enlace el CT2 con el CT1 y este con el Centro de Entrega "Telde III", el cual se tramita en el expediente ER17/0076.

El Centro de Entrega "Telde III" enlaza con un centro de seccionamiento, que conecta con la SET 66/20 kV La Sal y finalmente hasta la SET El Escobar 66 kV, instalaciones que se tramitan en el expediente ER17/0086.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 En fecha 10 de enero de 2022 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, acordó declarar el interés público del proyecto denominado "PARQUE FOTOVOLTAICO GRAN CANARIA III (5,18 Mwp)", sita en las parcelas con número de referencia catastral 35002A001000270000YB, 35002A001000290000YG, 35002A001000300000YB y 35002A001000800000YD, sita en el término municipal de la Villa de Ingenio, promovido por la entidad NATURGY RENOVABLES S.L.U., en virtud de la petición cursada en el Ayuntamiento de Ingenio, el 25 de septiembre de 2019, en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para usos no previstos en el planeamiento, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto de la presente resolución, la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular (artículo 79 de la Ley 4/2017). La citada declaración del Cabildo Insular, posibilita la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

2.3 La mercantil GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.LU., que cambio, en fecha 14/09/2018, la denominación social de NATURGY RENOVABLES, S.L.U.

2.4 El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto medioambiental simplificada, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Consta en el expediente acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativo al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, donde se determina que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de la propuesta.

2.5. Obra en el expediente Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas de fecha 19/06/2018. Expediente I17-0110, por el que se autoriza la instalación de la planta fotovoltaica "Gran Canaria III".

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Ayuntamiento de Ingenio.

Cabildo Insular de Gran Canaria.

Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico

Servicio de Planeamiento

Servicio de Obras Públicas

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Red Eléctrica de España.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Dirección General de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

Dirección General de Agricultura.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número 110 de 4 de junio de 2020, en el B.O.P número 65 de 29 de mayo de 2020, en el B.O.E. número 155 de 2 de junio de 2020, en el periódico Canarias 7 de fecha 26 de mayo de 2020 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Ingenio del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 11/04/2022 se certifica que el anuncio ha sido expuesto durante 30 dias hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3.- Los informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas han sido remitidos junto con el resto de documentos recibidos a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 En fecha 30/06/20, la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, manifestando que ha procedido a la evaluación ambiental conjunta de todos los expedientes denominados Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación, de acuerdo a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante Resolución núm. 26, de 5 de febrero de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Tomo 1, Libro 131), por la que se acuerda su acumulación. Dicho procedimiento EIA-SIM concluyó con el ACUERDO de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA), por la que se emite el Informe de Impacto Ambiental simplificado y de NO SOMETIMIENTO a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario. No obstante, la documentación recibida para emisión de informe contiene documentos fechados tanto en abril de 2019 bajo la denominación "modificado 1" como fechados en abril de 2020 bajo la denominación de "modificado del proyecto oficial". Entre todos ellos, la DGLCCMA no podido concretar el alcance de las modificaciones que ahora se pretenden, respecto a los proyectos inicialmente evaluados, al carecer de análisis ambiental y visión del conjunto, por lo que insta a esta Dirección General de Energía a requerir al promotor para que describa, analice y concrete estas nuevas modificaciones en un único documento, tomando como referencia los proyectos iniciales que ya fueron objeto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

En fecha 10/08/20 el promotor manifiesta que está redactando documento solicitado y en fecha 07/10/20 presenta Informe de Justificación Ambiental de los proyectos modificados PSF Gran Canaria I, Telde I, Telde II, Telde III. E infraestructuras de evacuación de las PSF Gran Canaria I, II, III y Telde I, II, III, IV, V.

En fecha 30/10/2020, el citado de informe de justificación ambiental fue remitido a la DGLCCMA a los efectos de su pronunciamiento sobre la validez de la evaluación ambiental realizada, sin que, transcurrido el plazo legal establecido, se obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano ambiental.

3.3.2 En fecha 13/07/20, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, manifestando lo siguiente:

La instalación fotovoltaica solar se sitúa en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) Según las determinaciones de la Ley 4/2017 de Suelo, la instalación de la planta sería posible al amparo de la Disposición Transitoria 4ª de la misma, siempre y cuando cumpliese además con una serie de requisitos, como estar integrado en una actuación de interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el PIOGC, que se justifique que necesariamente deban situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento o si existen determinaciones concretas del planeamiento municipal para estas instalaciones. Sin perjuicio de que debe cumplirse con lo requerido por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, la afección del proyecto a las servidumbres aeronáuticas deberá ser informado favorablemente por AESA.

En fecha 19/08/20 el promotor manifiesta que con la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, más concretamente, del contenido del Artículo 84 de la citada ley, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica se podrán autorizar en suelo rústico de protección económica incluyendo la subcategoría de suelo rústico de protección agraria, como uso de interés público y social, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación. Dándose dicha circunstancia en lo que al proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio Además el inicio de la tramitación del expediente en la Administración, es anterior a la fecha de 31 de diciembre de 2018, por lo que cumple con el requisito de la Disposición Transitoria 4ª. El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, no solo no está prohibido, sino que está previsto en el término municipal de Ingenio, y resulta COMPATIBLE con la regulación recogida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC'03) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno (DECRETO 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo), para aquellas partes del territorio insular de la isla de Gran Canaria, Zonificadas como B.b.1.1 (suelo de moderado valor agrario), con Alcance 5 (nueva ejecución) e Intensidad 3 (la implantación admite un acto de ejecución con una incidencia ambiental o paisajística ALTA), de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGÍA. La Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativa al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas Gran Canaria (I, II, III) Telde (I, II, III, IV y V) e Infraestructuras de Evacuación, promovidos por GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L.U. (actualmente denominada NATURGY RENOVABLES, S.L.), ACUERDA en su punto Primero: "Formular el Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas GRAN CANARIA (I, II y III), TELDE (I, II, III, IV y V) E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, promovidos por GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U., en los TT.MM. de Ingenio y Agüimes, determinando que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de esta propuesta". Este ACUERDO (de sesión celebrada el 4 de marzo 2020), actualiza el que hace referencia su escrito (de sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019), concluyendo con él el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. Que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, cuenta con la Autorización de la Agencia Estatal de Servidumbres Aeronáuticas.

3.3.3 En fecha 27/10/20, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, manifestando lo siguiente:

Según las determinaciones de la Ley 4/2017 de Suelo, la instalación de la planta sería

posible acogiéndose al régimen transitorio de la DT 4 de la ley 4/2017 en suelo agrícola y siempre y cuando cumpliese con una serie de requisitos: - Estar integrado en una actuación de interés público o social. DT4. Autorización de usos de interés público o social en suelo rústico: expedientes en trámite. La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018. - Que no se encuentre expresamente prohibida por el PIO-GC (Ver condicionado Anexo DIA) -Que se justifique que necesariamente deban situarse en suelo rústico. -Que no estén prohibidos por el planeamiento o si existen determinaciones concretas del planeamiento municipal para las instalaciones. Por otra parte, debe señalarse que la autorización sectorial está condicionada a la aportación del Documento que especifica el Anexo de la Declaración de impacto por acumulación de proyectos atendiendo a las determinaciones de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

3.3.4 En fecha 06/07/20, la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias, en relación a la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio informe FAVORABLE condicionado a que la fecha de presentación de solicitud de Autorización de Licencia al Ayuntamiento de Ingenio sea anterior al 31 de diciembre de 2018, cumpliendo la Disposición Transitoria cuarta de la ley 4/2017, de 13 de julio; a la solicitud de Interés Público y Social de las instalaciones Gan Canaria III y Telde III si se cumple el punto anterior. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender este informe en sentido desfavorable.

En fecha 10/08/20 el promotor manifiesta que tramitación del expediente es anterior antes 31 de diciembre de 2018, y que tiene efectuada la solicitud de licencia obra, tiene autorización de AESA como así consta en el expediente acuerdo AESA de fecha de 16 de diciembre de 2018 Expediente I17-0110 y Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada favorable. Consta en el expediente en el apartado 3.3.1 acuerdo positivo de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

3.3.5 En fecha 01/07/20 el Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, en relación con Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, informa FAVORABLEMENTE, en la medida que las mismas se sitúan fuera de las franjas de protección de las carreteras de su competencia.

Respecto a la GC-1, en lo referente a los cruces de carretera bajo la GC-1, P.K. 9+890 y p.k. 22+990, se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a que los mismos se ejecuten enterrados. No se permitirá ninguna instalación adosada a las estructuras, o que sobresalgan sobre el terreno. Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-1 entre los P.K. 19+890 - 20+760, a ambos lados de la carretera, la cual aparentemente invade las franjas de protección de la GC-1, y aparentemente la franja de dominio. En base a lo establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias, se informa DESFAVORABLEMENTE, debiendo tenerse en cuenta al respecto, lo establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias, y en concreto lo indicado en los artículos 49, 56.4 y 63 d).

Respecto a la GC-191, Se informa FAVORABLEMENTE a los cruces de calzada situados P.K. 2+630 y 3+940 de la GC-191, CONDICIONADO a que se ejecutan mediante perforación horizontal en base a lo establecido en el artículo 63 I) del Reglamento de Carreteras de Canarias. En caso de no ser posible la perforación horizontal deberá ser convenientemente justificado, con objeto de poder analizarse e informar convenientemente al respecto. Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-191, entre los P.K. 2+330 - 2+630. Aunque en la documentación presentada no se acota la posición exacta de la misma en relación a las franjas de protección de la carretera, se observa que ésta ocupa, el dominio público y aparentemente la acera existente. No se verifica el cumplimiento de los artículos 49 y 63d) por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE, al no justificarse convenientemente la imposibilidad de llevarlo a mayor distancia.

Respecto a la GC-192. Se proyecta un cruce de calzada en la GC-192, concretamente se proyecta ejecutar el cruce en el punto kilométrico P.K. 0+670. Actualmente no se dispone de datos de aforo para dicho tramo, por tanto, por parte de esta Consejería, se procederá a realizar un aforo para analizar el tráfico, con objeto de que en el momento de la autorización se pueda establecer el procedimiento de ejecución del cruce de carretera, por tanto, ·se informa FAVORABLEMENTE al cruce de calzada CONDICIONADO a que para intensidades de tráfico superiores a 5000 vehículos, el cruce se ejecute mediante perforación horizontal.

Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-192, entre los P.K. 0+640 - 0+91 o, aunque en la documentación presentada no se acota la posición exacta de la misma en relación a las franjas de protección de la carretera, se observa que la misma ocupa, el dominio público y aparentemente la acera existente. En base a lo establecido en los artículos 49 y 63 d) del Reglamento de Carreteras, se informa DESFAVORABLEMENTE, a la instalación en tal ubicación.

Respecto a accesos se informa FAVORABLEMENTE en la medida en que el acceso a la instalación se realiza a través de vías municipales.

Al objeto de subsanar los incumplimientos reflejados en el informe del Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, respecto a la línea de evacuación de la Planta FV Telde IV, el promotor redactó separata técnica del modificado oficial "Infraestructuras de evacuación de las plantas Gran Canaria I, II, III y Telde I, II, III, IV y V", obteniendo en fecha 4/10/2021 autorización del Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, para la ejecución de las infraestructuras de evacuación de las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II; III, IV y V, condicionada al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.

3.3.6 En fecha 17/09/20, Red Eléctrica de España, S.A. informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, manifestando que no presenta oposición a la concesión de la autorización administrativa.

Obra en el expediente permiso de acceso previo y permiso de conexión del ISF Gran Canaria III, otorgado en la actualización de contestación de acceso coordinado y contestación de conexión y remisión de IVCTC para la conexión a la red de transporte en la subestación EL ESCOBAR 66 kV de generación renovable, de fecha 15/09/2016, referencia DDS.DAR.16_981

3.3.7 En fecha 14/10/20 el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, se considera compatible con la con la Zona Bb3 y con el Régimen de Usos – Básico y Específico –.

La parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante", la producción de energías renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los efectos como un uso complementario del principal compatible con el mismo siempre que se garantice la prevalencia del uso principal. El Área Agrícola de Valor Estructurante afectada posee una superficie total de 58,87 Ha, mientras que el parque fotovoltaico a implantar abarca 6,50 Ha, de acuerdo con el proyecto presentado. Considerando la superficie total del AAE y la superficie afectada el proyecto – 3,13 Ha según la superficie gráfica calculada –, la afección de la planta fotovoltaica supone un 5,32 %. A su vez, se tiene en consideración el parque fotovoltaico de Telde III, que se tramita simultáneamente, lo que obliga a considerar la afección del conjunto de dichos parques sobre la superficie del AAE de referencia. La superficie gráfica calculada para dicha afección sería de 6,18 Ha. La afección en dicho supuesto es de 10,50%. De acuerdo con el apartado 4 de estas conclusiones, la superficie acumulada de ambas plantas solares fotovoltaicas supera el límite de 10% de ocupación para infraestructuras de nueva creación del área estratégica de referencia, al suponer la misma una afección del 10,50%. En este sentido, la afección del 10,50% sobre la AAE de referencia no tiene efectos sobre la PSF Gran Canaria III, objeto de este informe, ni efectos significativos – a priori – sobre la PSF Telde III, puesto que el parámetro del 10% de ocupación referenciado ha de entenderse con un cierto margen de tolerancia. A su vez, se considera oportuno reseñar que la instalación objeto de este informe es colindante con el Área de Interés Insular "Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés General", definida por el apartado 2.2.h del artículo 252 (NAD). El Equipamiento e Instalación Puntual de Relevancia referido se corresponde con el Aeropuerto de Gran Canaria. La presente compatibilidad de la PSF GC III con el PIO-GC se concluye sin perjuicio del pronunciamiento de AESA sobre la compatibilidad de la localización y características de dicha infraestructura con la seguridad y operatividad del aeropuerto de Gran Canaria. El proyecto presentado es COMPATIBLE con las determinaciones de aplicación del PTE-05 del Paisaje. La planta fotovoltaica de referencia no se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC). Dado que se trata de un entorno agrícola en el que al menos las aves esteparias protegidas localizadas en la zona nº 44 de las "Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas de la avifauna de Canarias" utilizan los terrenos sin cultivo, abandonados o en barbecho para nidificar, para evitar afectar a dichas especies amenazadas se debe comprobar y garantizar que éstas no se vean afectadas en su época de nidificación. En caso afirmativo, las actuaciones deberán posponerse hasta que finalice dicho período y comunicar dicha circunstancia al Gobierno de Canarias para que adopte las medidas que procedan. En caso negativo, las obras podrían realizarse. Se señala que en el área de intervención pueden localizarse ejemplares de la Especie Protegida «burhinus oedicnemus distinctus», con categoría de protección "Vulnerable", según el Catálogo Español de las Especies Amenazadas. Todo ello se comunica para su pertinente valoración en el desarrollo del proyecto y para el trámite de Evaluación Ambiental cuando proceda.(ver si se queda o quitar dado que tiene EIA-S)

En fecha 30/11/20 el promotor manifiesta que el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental, fue informado favorablemente mediante Informe de Impacto Ambiental. El Documento Ambiental recogió la presencia de las especias en el entorno, por lo que ya fue tenida en consideración durante el trámite ambiental, el cual culminó con informe de Impacto Ambiental en sentido favorable. En cualquier caso, el Programa de Vigilancia Ambiental del referido Documento Ambiental, ya recoge medidas específicas dirigidas a evitar/minimizar la posible incidencia sobre la avifauna: Inspección de la superficie afectada por las obras en la zona de instalación de las plantas fotovoltaicas y a lo largo del trazado de la línea de evacuación, con el objeto de identificar nidos antes de cada tajo de obra. En caso de detectarse presencia de algún nido en la zona afectada por obras, se procederá a la paralización de los trabajos y a la determinación de la especie; procediéndose a efectuar el traslado del nido por especialista (contando con la debida a autorización del órgano ambiental), en caso de tratarse de un nido de alguna especie protegida. Desarrollo de las obras más ruidosas fuera de los periodos reproductivos de las especies identificadas.

CUARTO. De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica no acredita disponer de títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la totalidad de la actuación. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso en líneas subterráneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Ingenio y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 110 de 4 de junio de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del Ayuntamiento de Ingenio y del condicionado establecido en el informe ambiental formulado por Acuerdo de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, en caso de afección, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera: Quedan excluidas de la presente autorización administrativa las instalaciones comunes de evacuación a partir del centro de entrega de la PSF Telde III, hasta la conexión con la SET 66/20KV La Sal y finalmente hasta la SET El Escobar 66KV, a cuya autorización queda condicionada la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas objeto de la presente autorización.

Cuarta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Quinta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Sexta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación Planta Solar Fotovoltaica Gran Canaria III, en el término municipal de Ingenio deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín N. González Vega

Vistos los antecedentes expuestos y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias;

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U., Ayuntamiento de Ingenio Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de UN MES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas, 25 de abril de 2022.- La Directora de General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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