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Documento BOE-B-2022-14463

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a NATURGY RENOVABLES, S.L.U, autorización administrativa, y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación Parque Eólico Agüimes, de 9,6 MW, en el término municipal de Agüimes, ER150074.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 22215 a 22226 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-14463

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 04/12/2015 de "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.", de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Eólico Agüimes, de 9,6 MW, en el término municipal de Agüimes, en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

El proyecto inicial del Parque Eólico Agüimes, de octubre de 2015, ha sido redactado por la Ingeniero Industrial Consolación Alonso Alonso. En fecha 28/04/2020 el promotor aporta proyecto modificado para adaptación a informes sectoriales y sobre el cual se han introducido variaciones en el emplazamiento de los aerogeneradores. En fecha 5/03/2021 el promotor aporta adenda al proyecto modificado nº2 de fecha marzo de 2021 redactada por Emili Ribes Alcover, Ingeniero Industrial, al objeto de modificar la ubicación del Centro de Seccionamiento del aerogenerador Nº1.

Emplazamiento: Barranco Balos

Polígono:4

Parcelas: 20,78 y 303

Municipio: Agüimes

Isla: Gran Canaria

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

Instalación de 2 aerogeneradores Enercon modelo E-115 EP3 de 4.200 kW cada uno, y 1 aerogenerador Enercon modelo E-92 de 2.350 kW.

Potencia total limitada a 9,6 MW.

– Coordenadas de los aerogeneradores (UTM en metros):

Aero

Coordenadas UTM

Altura

X

Y

Z

A1

455.045

3.084.204

70,8

A2

455.067

3.083.579

79,6

A3

455.468

3.083.632

92,3

Uds. de Centro de transformación: 2 Uds de 4.000 kVA (0,69/20 kV) y 1 Ud. de 2.500 kVA (0,69/20 kV), albergados en cada aerogenerador.

Uds. Líneas interna subterráneas con conductores de 3x(1x240-400) mm2 Al RHZ1 12/20 kV, con origen en centro de transformación de cada aerogenerador y final en Centro de Seccionamiento.

Ud. de Centro de Seccionamiento y Edificio de Control.

Ud. Línea subterránea de evacuación de 1.160 mts con conductores de 3x(1x400) mm2 Al.

RHZ1 12/20 kV, con origen en centro de seccionamiento y final en la subestación Montaña del Canónigo, que se tramita en el expediente ER17/0079.

El punto de conexión se sitúa en la Subestación de Agüimes 66 kV de REE.

.SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, y subsidiariamente por el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 Obra en el expediente Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 29 de marzo de 2019, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Parque Eólico de Agüimes, Modificado I", en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria (Exp. 2018/05718), por el que se formula la declaración de impacto ambiental viable con condicionantes.

Asimismo obra informe favorable de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de fecha 22/02/2021, al proyecto modificado nº 2 del proyecto Parque Eólico Agüimes cuyo informe de justificación ambiental actualizado se redactó al objeto de cumplir los condicionados 1 y 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. La Adenda de marzo de 2021 del Proyecto de Ejecución Modificado Nº 2 del Parque Eólico Agüimes, consistente en la modificación de ubicación del Centro de Seccionamiento del aerogenerador Nº1, y tiene por objeto incorporar las actuaciones recogidas en el "Informe de Justificación Ambiental Actualizado" al que se refiere el informe favorable de fecha 22 de febrero de 2021 emitido por el Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

2.3. 2.3.- Mediante Resolución nº 1075/2021, de 31 de agosto de 2021 de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Parque Eólico Agüimes a ubicar en el término municipal de Agüimes, según expediente administrativo ER15/0074, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario. La declaración de interés general fue convalidada Mediante Orden nº 278/2021 de 1 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

2.4 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 68/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Parque Eólico Agüimes, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.5. En fecha 18/01/2019, el promotor comunica que Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., con efectos del 14 de septiembre de 2018, ha materializado en escritura pública el cambio de denominación social a NATURGY RENOVABLES, S.L.U.

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14, sobre información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Dirección General de Ordenación del Territorio

Cabildo Insular de Gran Canaria:

-Área de Carreteras y Obras Públicas

-Área de Ordenación del Territorio y Vivienda

-Área de Medio Ambiente

-Área de Patrimonio Histórico

Dirección General de Protección de la Naturaleza:

-Servicio de Biodiversidad.

-Servicio de Impacto Ambiental.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Dirección General de Infraestructura Viaria

REE

Retevisión.

Dirección General de Agricultura.

Ayuntamiento de Agüimes

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Sociedad Española de Ornitología Bird-Life

3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante inserción del Anuncio de la Dirección General de Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto modificado del Parque Eólico Agüimes, en el Boletín Oficial de Canarias, número 212 de 3 de noviembre de 2017, en el B.O.P. número 25 de octubre de 2017, en el B.O.E. número 263 de 30 de octubre de 2017, y en el periódico La Provincia de fecha 27 de octubre de 2017.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 8/01/2018 se certifica que el anuncio ha sido expuesto durante el plazo de 30 dias hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

Con motivo de la existencia de algunas inexactitudes/erratas en el documento aportado el día 26 de febrero de 2021, el promotor aporta en fecha 16/03/2021 " Separata de Solicitud de Utilidad Pública del Parque Eólico Agüimes de fecha 10 de marzo de 2021" en el que se actualizan y ajustan las mencionadas afecciones. Por ello, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública se sometido nuevamente a información pública mediante inserción del Anuncio de la Dirección General de Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Parque Eólico Agüimes, en el Boletín Oficial de Canarias, número 123 de 16 de junio de 2021, en el B.O.P. número 66 de 2 de junio de 2021, en el B.O.E. número 135 de 7 de junio de 2021, y en el periódico Canarias 7 de fecha 27 de mayo de 2021.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 5/07/2021 se certifica que el anuncio ha sido expuesto durante el plazo de 30 dias hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3.- Los informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas han sido remitidos junto con el resto de documentos recibidos a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y tomados en consideración para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Los informes recibidos por parte de particulares y administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1. En fecha 27/03/2017, Red Eléctrica de España, S.A.U, no manifiesta oposición al proyecto, e informa que el otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones de producción requiere la obtención previa de los permisos o autorizaciones de acceso y conexión. REE tiene constancia de la tramitación relativa a los preceptivos procedimientos de acceso y conexión, que conforme al RD 1955/2000 y RD 413/2014, los promotores deben completar para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte o red de distribución subyacente, como es el caso de la instalación PE Agüimes ha cumplimentado el procedimiento de acceso a la red de transporte para dicha instalación de generación con la potencia indicada de 12 MW y no ha iniciado la tramitación para la obtención del permiso de conexión. Según la documentación aportada, no resulta afectada ninguna instalación existente titularidad de Red Eléctrica de España. los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior se solicitará conformidad previa a REE. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento. Respecto a la instalación, de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.), recomienda, que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En fecha 09/02/2018, el promotor contesta a este informe mostrando su conformidad y comunica que ya se ha iniciado el procedimiento de solicitud de conexión indicado.

Obra en el expediente permiso de conexión según comunicación de Red Eléctrica de España de actualización de Acceso y Conexión coordinado a la Red de Transporte en la subestación Agüimes 66 kV, de fecha 6/06/2021. Ref DDS.DAR.21_1038

3.3.2 En fecha 31/03/2017, Endesa informa no tener alegaciones sobre el proyecto. Manifiesta la necesidad de cumplir el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (RO 223/2008) y en concreto en lo relativo a la ITC-LAT 07 sobre Líneas Aéreas con Conductores Desnudos. Así mismo, es muy importante que el titular de los proyectos tenga en consideración cualquier afección en las redes de MT/BT, quien además se encargará de realizar el o los desvíos necesarios a su cargo y de la correspondiente legalización y obtención de permisos, conforme a lo recogido en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre y del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

En fecha 09/02/2018, el promotor manifiesta su conformidad y recepción del informe de Endesa.

3.3.3 En fecha 12/04/2017, Retevisión aporta informe de resultados de estudio teórico de afectación y manifiesta oposición a la construcción del Parque eólico al concurrir un nivel relevante de afectación en relación con los servicios de transporte de la señal de televisión en la zona. Esta oposición la mantiene en tanto en cuanto no se establezca en la propia Resolución administrativa, un condicionado que tenga por objeto requerir la obligatoria y necesaria adopción, de las medidas correctoras señaladas en el apartado 3 del informe aportado o, en su defecto, de aquellas otras medidas alternativas que consigan los mismos fines, de eliminación de todo tipo de afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por RETEVISION en la actualidad, y todo ello con carácter previo a la instalación del Parque.

En fecha 09/02/2018, el promotor manifiesta su conformidad y comunica que Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. ya se ha puesto en contacto con Retevisión para buscar una solución técnica que garantice la viabilidad del proyecto sin afectar a sus radioenlaces existentes, cuyo acuerdo será puesto en su conocimiento tan pronto como sea posible.

3.3.4 En fecha 18/04/2017, el Servicio de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria informa DESFAVORABLEMENTE a la implantación de los aerogeneradores A2 y A3 en las localizaciones indicadas, en la medida en a pesar de encontrarse detrás de la línea límite de edificación, la distancia de estos respecto de la calzada no cumplen vez y media su altura, en base a lo establecido en el artículo 63 c) del RCC, pudiendo suponer un riesgo para la Seguridad Vial, en caso de caída del mismo, por lo que sería de aplicación el artículo 49.4 del RCC. Asimismo, informa DESFAVORABLEMENTE, al acondicionamiento del acceso situado en el P.K. 2+940, al suponer una consolidación de un acceso a un camino agrícola, en el que se realiza una modificación de la funcionalidad del mismo, todo ello partiendo de la base de lo establecido en el artículo 69 del RCC, al analizar que existen otras alternativas que tendrían menor afección sobre la GC- 104, como sería ampliar el vial interior correspondiente al acceso situado en el margen izquierdo del P.K. 3+500. En línea con lo indicado anteriormente, convendría analizar la posibilidad de sustituir el acceso planteado en el margen derecho del P.K. 3+500, por el acondicionamiento del acceso a otro camino existente en el margen derecho del P.K 3+320, todo ello como consecuencia de la proximidad del acceso del P. K. 3+500 al acceso existente a la balsa de agua, a su vez conviene indicar que los parámetros de visibilidad en el P.K. 3+320, son mejores. En cualquier caso, se deberá verificar el cumplimiento de los parámetros de visibilidad mínimos ex1g1dos por la 3.1 I.C, en función de las características de los vehículos tipos necesarios para la ejecución de las obras. El acondicionamiento del vial se realizará de forma que los radios de giro sean suficientes en función del vehículo tipo, y el ancho del acceso en su conexión con la GC-104 será tal que permita que dos vehículos se crucen. El acondicionamiento del camino se ejecutará de tal forma que se evite el arrastre de tierra y gravilla a la carretera durante la ejecución de los trabajos. En lo relativo a la conducción eléctrica en paralelismo con la GC-104, será de aplicación el artículo 52.2.a) del Reglamento, que establece: "Podrá concederse autorización para cualquiera de las finalidades siguientes: a) El paso de conducciones de suministros en los que concurran utilidad pública o interés social y que sean compatible con la seguridad de la circulación", así como el artículo 63d) del RCC, que establece: "(... ) En la zona de servidumbre podrán autorizarse conducciones subterráneas de interés general donde no existiera posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera (... )". En este sentido puesto que según lo observado en la zona, aparentemente existe espacio suficiente para situar la conducción fuera de la franja de servidumbre, e incluso fuera de las franjas de protección de la carretera, se deberá barajar la solución de instalar la conducción fuera de las franjas de protección de la carretera o en afección, y en caso que exista alguna imposibilidad, justificarlo convenientemente para el análisis por parte de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria.

En fecha 09/02/2018, el promotor contesta a este informe aportando informe jurídico del despacho jurídico "MORENO, PEREZ & ASOCIADOS" en que se concluye que las ubicaciones propuestas de los aerogeneradores no incumplen la normativa vigente de aplicación. Asimismo manifiesta que atendiendo a sus consideraciones del citado informe, con fecha 22 de septiembre de 2017, presentó ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el modificado del documento de solicitud de Declaración de Utilidad Pública, con el objeto de minimizar las afecciones a terceros, mediante el cual se reflejaban las pequeñas modificaciones en la propuesta de accesos rodados y trazados de la Línea de Evacuación en Media Tensión, aprovechando los accesos existentes de los parques eólicos ya ejecutados. En dicho documento se muestra que el acceso a los aerogeneradores A2 y A3 propuesto inicialmente se ha modificado. En el nuevo documento se propone acceder a los aeros A2 y A3 a través de un acceso existente en el margen izquierdo, punto kilométrico 2+960 de la GC- 104, ejecutado recientemente para el acceso a los parques eólicos Haría y Montaña Perros. Este acceso fue autorizado por la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, con número de Resolución: 85/2017, y fecha: 06/02/2017. En relación el acceso planteado en el margen derecho del P.K. 3+500, cabe indicar que se analizará la propuesta indicada, así como cualquier otra que pudiera resultar conveniente, para lo cual previamente al inicio de las obras, se pedirá la respectiva autorización al Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. En relación al punto tercero, indica que con fecha 16 de marzo de 2017, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., solicitó ante esta Consejería Autorización para la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Agüimes en la GC-104 (N/Ref OC-052/17). La propuesta realizada en el documento técnico aportado en la solicitud es llevar las conducciones eléctricas por la franja de afección.

3.3.5 En fecha 27/04/2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que conforme al PIOGC la actuación pretendida se encuentra dentro de la zona eólica insular definida por el Plan Insular El PIOGC zonifica el suelo como B.b.3 donde es compatible la restructuración, ampliación y nueva ejecución de parques eólicos. La sección 27 de dicho Plan remite la ordenación de la implantación de infraestructuras de producción de energía eólica remite a Plan Territorial Especial, el PTE 32. El PTE-32 se encuentra en fase de aprobación provisional. Dicho plan establece las zonas aptas de implantación de pa1ques eólicos, el Parque eólico Agüimes se encuentra dentro de Zona Apta de Protección Baja (E-01 6} (apartado 3.3 del presente informe). El PTE-31 de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica establece como compatible la línea de evacuación del Parque Eólico Agüimes en el recorrido presentado. Las NNSS que son las que establecen, las determinaciones en el suelo rústico del municipio de Agüimes, no tiene criterios para este tipo de infraestructuras. Se deberán tener en cuenta en la evaluación ambiental los efectos sinérgicos, tanto territorial como ambiental, de los diferentes parques eólicos.

En fecha 9/02/2018, el promotor contesta a este informe manifestando que ha solicitado declaración de interés general y aporta además Anexo I; Contestación a las consideraciones ambientales de los informes y alegaciones en el trámite de información pública mostrando su conformidad

3.3.6 En fecha 4/05/2017, el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, informa se informa la compatibilidad con el PIOGC'03 de la propuesta de ejecución de las infraestructuras que conforman el Parque Eólico (Tres aerogeneradores y líneas) denominado PARQUE EÓLICO AGÜIMES, en sentido FAVORABLE, ya que la localización territorial de los aerogeneradores resulta compatible con el marco normativo insular vigente, al formar parte de un ámbito considerado zona Bb3 del PIOGC-03 que condiciona en el CREU tal compatibilidad a que infraestructura se encuentre asentada en las Zona Eólicas Insulares como efectivamente sucede. Por otro lado, la zona viene recogida como apta para la implantación de aerogeneradores en Suelo Rústico en el PTE-32 (Energía Eólica) en el Plano de Ordenación 5.3 del PTE-32. No obstante lo anterior, el Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes, ha emitido informe en sentido DESFAVORABLE por cuestiones técnicas que deben ser corregidas. Lo anterior se debe entender sin perjuicio del contenido material que finalmente adopte e Proyecto y a reserva de aquellas condicionantes que imponga el órgano competente para la autorización definitiva del expediente; en el marco del procedimiento que se tramite para permitir o leqitimar la realización de dicho acto de ejecución (Calificación Territorial, siempre que lo finalmente proyectado se ajuste al uso de infraestructura energética definido en artículo 66.6 del TRLOTENAC) o mediante la eventual tramitación de alteraciones como consecuencia de la Declaración de Interés General prevista en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, quedando asimismo sujeto previa tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental aplicable, en los términos establecidos en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

En fecha 9/02/2018, el promotor contesta a este informe manifestando que ha solicitado declaración de interés general y aporta además Anexo I; Contestación a las consideraciones ambientales de los informes y alegaciones en el trámite de información pública mostrando su conformidad

3.3.7 En fecha 14/03/2019, el Ayuntamiento de Agüimes informa que eI Plan General de Ordenación y el Plan lnsular de Ordenación de Gran Canaria admite como uso compatible la instalación del Parque Eólico siempre que se encuentre dentro de la Zona Eólica lnsular. La ejecución de los tramos de la red de evacuación por las zonas Bb4 y Ba2 deben cumplir con el nivel de intensídad aplicable según el Plan lnsular de Ordenacíón de Gran Canaria. Se deberá cumplir con los condicionantes impuestos por el servicio de Obras Públícas e lnfraestructuras del Cabildo de Gran Canaria en relación a la línea eléctrica por afección a la vía GC-104.

3.3.8. Obra en el expediente acuerdo de AESA de fecha 22/01/2020 por el que se autoriza la instalación del parque eólico Agüimes y uso de las cuatro grúas móviles Expediente P20-0000.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- El promotor de la instalación acredita disponer de títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza parte de la actuación correspondiente a los aerogeneradores. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso en líneas subterráneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, queda acreditada la notificación al Ayuntamiento de Agüimes ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados y en especial al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29/03/2019, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a NATURGY RENOVABLES, S.L.U la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología eólica denominada Parque Eólico Agüimes, de 19,6 MW en el término municipal de Agüimes, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 123 de 16 de junio de 2021.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera. La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de aquellos con competencias en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y del condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto (Expte. 2018/5718). Asimismo, el Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda. Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Tercera. La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias y que se llevará a cabo en dos fases de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Quinta. El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Sexta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en particular las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Séptima. Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín Nicanor González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U.., Ayuntamiento de Agüimes, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas, 18 de abril de 2022.- La Directora general de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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