Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-36473

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "V_ESPERANZ" E "ILLORA" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU" Y "PETRA", EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, GRANADA» (Expedientes E-4890 y 14185/AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 56049 a 56053 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-36473

TEXTO

En relación con dicho asunto consta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817, presentó a través del Registro Electrónico de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa y la de construcción, así como, la declaración, en concreto, de la utilidad pública para la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "V_ESPERANZ" E "ILLORA" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU" Y "PETRA", EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, GRANADA» firmado digitalmente el día 22 de enero de 2021 por el Ingeniero Industrial D. Alejandro Rey-Stolle Degollada.

Según se describe en el proyecto, se trata de una línea aérea de media tensión de tensión de 20 kV y longitud 1.298,48 metros, conductor 47AL1/8-ST1A (antiguo LA-56), constituida por 11 nuevos apoyos de celosía metálica galvanizada R.U. en montaje tresbolillo atirantado simple circuito y separación conductores a 2,40 metros con aislamiento polimérico. La finalidad del mismo es el cierre entre dos líneas aéreas de media tensión existentes, para mejorar la seguridad y fiabilidad del servicio.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 9, de 14 de enero de 2022; en el Boletín Oficial del Estado número 11, de 13 de enero de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 15, de 24 de enero de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 21 de enero de 2022 y se expuso en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Íllora. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública, se dio cuenta de la solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Íllora y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a fin de que por dichas Administraciones Públicas afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo sin recibirse contestación, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de información pública.

QUINTO.- Con fecha 27 de abril de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y la de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817 denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "V_ESPERANZ" E "ILLORA" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU" Y "PETRA", EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, GRANADA», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS V_ ESPERANZ E ILLORA DE LAS SUBESTACIONES SIERRASU Y PETRA, EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, (GRANADA). Expte. Núm. E-4890; 14185/AT

PLA S/P

Titular Catastral

Término Municipal

Nº polígono

Nº parcela

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.zona afección (m²)

Sup. zona seguridad serv. (m²)

Apoyo nº

Apoyo

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp. (días)

1

Ayuntamiento de Íllora

Íllora

8

9008

Camino Torrecillas

Improductivo

7,21

19,00

26,69

2

María Aurelia Navarrete Mazuecos

Íllora

8

159

Torrecillas

Olivos secano

53,15

274,71

524,57

1

1,93

100

15

3

Ayuntamiento de Íllora

Íllora

8

9008

Camino Torrecillas

Improductivo

42,82

282,34

705,78

4

María Aurelia Navarrete Mazuecos

Íllora

8

189

Torrecillas

Olivos secano/Almendro secano

8,89

89,19

348,37

5

Manuel Agea Coca

María Teresa Jiménez Pérez

Íllora

8

190

Torrecillas

Olivos secano

20,91

104,39

120,17

6

María Aurelia Navarrete Mazuecos

Íllora

8

191

Torrecillas

Almendro secano

43,13

260,74

423,24

2

1,93

100

15

7

Miguel López Murcia

Íllora

8

192

Torrecillas

Olivos secano

32,53

270,39

325,24

8

Jose Ángel Cruz Muñoz

Íllora

8

196

Torrecillas

Olivos secano

12,83

107,02

128,3

9

Herederos de Juan Ramos Baena

Íllora

8

197

Torrecillas

Olivos secano

45,45

300,24

453,99

10

Juan Soria Gálvez

Íllora

8

198

Torrecillas

Olivos secano

55,06

382,95

376,72

3

1,93

100

15

11

María Aurelia Navarrete Mazuecos

Íllora

8

199

Torrecillas

Olivos secano

59,69

554,81

370,66

12

Herederos de Manuel Capilla Medina

Íllora

8

200

Torrecillas

Olivos secano

37,67

241,75

373,6

50

15

13

Natividad Arco López

Íllora

8

201

Torrecillas

Olivos regadío

60,48

407,35

605,33

4

2,19

50

15

14

María José Pérez Baena

Íllora

8

204

Torrecillas

Olivos secano

32,25

273,27

322,48

15

Francisco Moreno López

Íllora

8

205

Torrecillas

Olivos secano

23,34

171,58

233,52

16

María del Carmen Maqueda Roldán

Íllora

8

237

Torrecillas

Olivos regadío

31,90

149,24

308,25

5

2,53

100

15

17

Ayuntamiento de Íllora

Íllora

8

9008

Camino Torrecillas

Improductivo

5,19

19,84

25,62

18

Antonio Martín Baena

Mirian López Mesa

Íllora

8

167

Torrecillas

Labor o Labradío regadío

2,44

13,72

65,37

19

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente

Íllora

8

9007

Barranco

Improductivo

6,18

28,36

138,24

20

Antonio Martín Baena

Mirian López Mesa

Íllora

8

42

Torrecillas

Olivos secano

120,95

894,7

1085,02

21

José Baena Rute

Íllora

8

43

Torrecillas

Olivos secano

10,10

41,07

110,47

22

Diego Francisco Ibáñez Moyano

Virginia Tejero Tejero

Íllora

8

41

Torrecillas

Olivos secano

100,16

481,32

996,39

6,7

3,86

200

15

23

Herederos de Manuel Valverde Camero

Íllora

8

40

Torrecillas

Olivos secano

92,80

802,18

805,19

24

José Crespo Moreno

Íllora

8

39

Torrecillas

Olivos secano

0,00

11,75

98,68

25

Ayuntamiento de Íllora

Íllora

8

9005

Camino

Improductivo

6,31

58,13

63,12

26

Herederos de Antonia Prados Lucena

Íllora

8

23

Torrecillas

Olivos secano

0,00

15,5

110,38

27

María del Carmen Soto Illescas

Íllora

8

21

Torrecillas

Olivos secano/Almendro secano

44,50

292,37

335,45

50

15

28

María del Carmen Soto Illescas

Íllora

8

22

Torrecillas

Olivos secano

82,28

479,95

750,54

8

1,93

50

15

29

Santiago Hinojosa Berbel

Íllora

8

16

Torrecillas

Olivos secano

41,92

88,98

300,28

9

1,93

50

15

30

Isabel Agui Martín

Íllora

8

25

Torrecillas

Olivos secano

65,13

539,27

838,19

50

15

31

José Pérez Entrena

Íllora

8

13

Torrecillas

Olivos secano

43,68

298,06

439,13

32

En investigación

Íllora

8

9001

Cr. Puerto Loma

Improductivo

5,31

25,61

51,95

33

En Investigación

Íllora

7

9019

Cr. Puerto Loma

Improductivo

5,15

23,32

54,05

34

José Extremera Mingorance

Nuria Muñoz Aguado

Íllora

7

108

Cuesta Paredes

Olivos secano

100,34

357,34

1002,95

10,11

3,86

200

15

Granada, 3 de noviembre de 2022.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid