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Documento BOE-B-2022-36474

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-ALGARINEJO" ENTRE CD 68473 (RINCON.TURCA)Y CD 90834 POYATA SITA EN PARAJES "MAJALAVIEJA", "CASANUEVA" Y "LAS RATERAS". T.M DE MONTEFRÍO (GRANADA)» Exptes. 14.331/AT; E-5089.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 56054 a 56059 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-36474

TEXTO

En relación con dicho asunto constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF n.º B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa, la de construcción y la declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-ALGARINEJO" ENTRE CD 68473 (RINCON. TURCA) Y CD 90834 POYATA. SITA EN PARAJES "MAJALAVIEJA", "CASANUEVA" Y "LAS RATERAS". T.M. DE MONTEFRIO (GRANADA)».

Dicho proyecto posee las siguientes características: Tendido de 2037,14 metros de circuito con conductor 47AL1/8-ST1A (antes LA-56); Instalación de 15 nuevos apoyos tipo Celosía metálica galvanizada RU, montaje en simple circuito con separación de fases 2,40 m (montaje en tresbolillo) y crucetas atirantadas de 1,50 metros de longitud y aisladores poliméricos de longitud mayor a 1 metro, con puesta a tierra de los apoyos, normal y frecuentados; Instalación de seccionadores unipolares en el apoyo proyectado n.º 1; Adopción de medidas antielectrocución para protección de avifauna en el tramo proyectado: Aisladores poliméricos de L › 1m, Aisladores poliméricos de L › 0,75m, Dispositivos de maniobra: Forrado de puentes flojos. Se ubica en las siguientes coordenadas UTM30-ETRS89 inicio tramo (Apoyo A642637) X: 398797.16; Y: 4135869.05; Fin tramo (Apoyo A600664) X: 400704.09; Y: 4135347.99. El presupuesto es de 46.040,07 €. La finalidad del proyecto es adecuar la configuración de L.A.M.T. existente para una mejora de la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la zona.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17 de mayo de 2022; en el Boletín Oficial del Estado del 10 de mayo de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 5 de mayo de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 17 de mayo de 2022, exponiéndose además, por el plazo de treinta días en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montefrío. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la solicitud y de la parte del documento técnico al Ayuntamiento de Montefrío y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se presentase alegación alguna.

QUINTO.- Con fecha 2 de agosto de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y la de construcción para dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817 denominada «PROYECTO DE CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-ALGARINEJO" ENTRE CD 68473 (RINCON. TURCA) Y CD 90834 POYATA. SITA EN PARAJES "MAJALAVIEJA", "CASANUEVA" Y "LAS RATERAS". T.M. DE MONTEFRIO (GRANADA)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CIERRE DE LAMT LOJA-ALGARINEJO ENTRE CD 68473 (RINCÓN TURCA) Y CD 90834 POYATA, SITO EN PARAJES MAJALAVIEJA, CASANUEVA Y LAS RATERAS EN EL T.M. DE MONTEFRÍO (GRANADA)". Expte. Núm. E-5089; 14331/AT

PLA

S/P

Titular Catastral

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.

zona afección (m²)

Sup. zona segurid serv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

1

Mª del Carmen Zamora Aguilera

Montefrío

28

1

Las Rateras

labor o Labradío secano

3,19

10,13

38,49

Apoyo existente A642637

2

José Luis Aguilera Aguilera

Carmen Gómez Zamora

Montefrío

28

2

Las Rateras

labor o Labradío secano

24,90

85,90

251,82

1

1,93

100

15

3

Mª Milagrosa Aguilera Gómez

Montefrío

28

4

Las Rateras

Olivo secano

74,30

539,93

672,62

4

José Aguilera Bermúdez

Montefrío

28

3

Las Rateras

Labor o Labradío secano

0,00

0.53

28.12

5

Manuel Gómez Zamora

Montefrío

28

174

Las Rateras

Olivos secano

13,40

88,91

172,18

6

Francisca Bermúdez Jiménez

Montefrío

28

5

Las Rateras

Olivos secano

39,00

189,91

395,00

2

1,93

100

15

7

Francisco Javier Bermúdez Valverde

Montefrío

28

6

Las Rateras

Olivos secano

42,45

300,10

425,26

8

Antonio Jiménez Mata

Montefrío

28

7

Las Rateras

Olivos secano

34,95

275,33

349,44

9

Antonio Hidalgo Molina

Maria Cano Aguilera

Montefrío

28

8

Las Rateras

Olivos secano

23,56

134,14

235,42

10

Hipólito Matas Matas

Montefrío

28

9

Las Rateras

Olivos secano

22,26

84,92

223,48

3

1,93

100

15

11

Pedro Bermúdez Zamora

Montefrío

28

12

Las Rateras

Olivos secano

78,33

607,63

783,19

12

Francisco Granados Campaña

Montefrío

28

143

Las Rateras

Olivos secano

61,16

334,57

613,95

4

1,93

100

15

13

Herederos de Pedro Campaña Aguilera

Montefrío

28

14

Las Rateras

Olivos secano

49,87

471,78

498,27

14

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

28

9003

Camino Arroyo Seco

Vía de comunicación de dominio público

2,11

21,83

21,31

15

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

29

9002

Camino del Arroyo

Vía de comunicación de dominio público

2,14

21,91

21,47

16

Francisco Javier Bermúdez Valverde

Montefrío

29

1

Majalavieja

Olivos secano

215,80

2105,37

2160,85

5

1,93

100

15

17

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente

Montefrío

29

9013

Arroyo de Majavieja

Hidrografía Natural (Arroyo)

6,20

39,58

61,38

18

Antonio Bermúdez Valverde

Montefrío

29

20

Majalavieja

Olivos secano

17,87

73,14

183,46

6

1,93

100

15

19

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

29

9005

Camino de la Ermita

Vía de comunicación de dominio público

8,00

31,57

78,60

20

Antonio Bermúdez Valverde

Montefrío

29

21

Majalavieja

Olivos secano

8,50

39,52

89,60

21

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

29

9001

Camino de Majavieja

Vía de comunicación de dominio público

5,58

28,73

52,27

22

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

30

9023

Camino de Majavieja

Vía de comunicación de dominio público

5,58

29,62

53,72

23

Antonio Bermúdez Valverde

Montefrío

30

191

Majalavieja

Olivos secano

37,70

197,45

375,45

24

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

30

9022

Camino

Vía de comunicación de dominio público

4,64

19,41

48,13

25

Carmen Calvo Jiménez

Montefrío

30

175

Majalavieja

Olivos secano

119,00

1015,14

1017,11

7

1,93

100

15

26

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

30

9023

Camino de Majavieja

Vía de comunicación de dominio público

14,67

190,16

135,14

27

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

29

9001

Camino de Majavieja

Vía de comunicación de dominio público

11,42

124,37

158,84

28

Herederos de Antonio Jiménez Guzmán

Montefrío

29

26

Majalavieja

Olivos secano

36,32

205,01

376,14

8

1,93

100

15

29

José Aguilera Bermúdez

Montefrío

29

29

Majalavieja

Olivos secano

98,84

1723,80

992,72

30

Antonio Bermúdez Valverde

Montefrío

29

30

Majalavieja

Olivos secano

58,43

1292,11

583,47

31

José García Malagón

Montefrío

29

31

Majalavieja

Olivos secano

77.53

913,74

780,48

9

1,93

100

15

32

José Luque Yévenes

Montefrío

29

32

El Serval

Olivos secano

118,19

630,46

1086,77

10

1,93

100

15

33

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

29

9001

Camino de Majavieja

Vía de comunicación de dominio público

0,00

64,12

144,45

34

José Yévenes Yévenes

Montefrío

29

33

El Serval

Olivos secano

111,58

786,55

925,31

11

1,93

100

15

35

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

29

9005

Camino de la Ermita

Vía de comunicación de dominio público

6,28

35,68

64,07

36

José Yévenes Yévenes

Montefrío

29

38

El Serval

Olivos secano

23,98

247,48

190,80

37

Herederos de Juana Aguilera Granados

Montefrío

29

86

El Serval

Labor o Labradío secano

15,92

219,18

133,35

38

Luciano Escobar Jiménez

Montefrío

29

85

El Serval

Labor o Labradío secano

36,48

678,34

324,02

39

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente

Montefrío

29

9003

Arroyo Serval

Hidrografía Natural (Arroyo)

2,60

54,20

83,00

40

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente

Montefrío

62

9002

Arroyo de Majavieja

Hidrografía Natural (Arroyo)

2,60

54,65

49,38

41

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente

Montefrío

62

9006

Barranco

Hidrografía Natural (Arroyo)

0,00

58,58

61,68

42

Juan Escobar Jiménez

Montefrío

62

11

Bejorca

Olivos secano labor o Labradío de secano

27,89

569,14

238,03

43

Ayuntamiento de Montefrío

Montefrío

62

9009

Camino

Vía de comunicación de dominio público

6,29

140,93

63,31

44

Francisco Jiménez Aguilera

Montefrío

62

155

El Serval

Olivos secano

0,00

10,13

32,74

45

Pablo Serrano Aguilera

Montefrío

62

30

Serval

Olivos secano

0,00

33,46

83,24

46

Francisco Comino Jiménez

Montefrío

62

33

Serval

Olivos secano

98,38

1574,79

865,63

47

Feliciana Comino Jiménez

Montefrío

62

34

Serval

Olivos secano

27,89

132,1

296,38

12

1,93

100

15

48

Eva Maria Jiménez Ruiz

Montefrío

62

32

Serval

Olivos secano

47,81

384,27

431,85

49

Luciano Escobar Jiménez

Montefrío

62

42

Serval

Olivos secano

102,85

694,70

996,30

13

1,93

100

15

50

Juan Escobar Jiménez

Montefrío

62

41

Serval

Olivos secano

0,00

0,57

34,26

51

Francisco Comino Jiménez

Montefrío

62

44

Serval

Olivos secano

1,90

26,57

81,45

52

Herederos de María Felisa Escobar Jiménez

Montefrío

62

43

Serval

Olivos secano

36,53

313,46

301,06

53

Antonio Jesús Hidalgo Escobar

Montefrío

62

45

Serval

Olivos secano

30,54

239,35

304,35

54

Antonio Jesús Hidalgo Escobar

Montefrío

62

46

Serval

Olivos secano

45,36

212,95

457,29

14

1,93

100

15

55

Laura Malagón Granados

Montefrío

62

47

Serval

Olivos secano

52,78

344,65

525,79

56

Yolanda Lopera Zamora

Juan Manuel Lopera Zamora

Montefrío

62

50

Serval

Olivos secano

23,00

101,90

198,19

15

0,96

50

15

57

Carmen Jiménez Yévenes

Montefrío

62

61

Bejorca

Olivos secano

12,23

43,29

157,77

15

0,96

50

15

58

Herederos de Rafael Jiménez Aguilera

Montefrío

62

54

Bejorca

Olivos secano

7.88

24,71

77,34

Apoyo existente A600664

Granada, 3 de noviembre de 2022.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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