Contingut no disponible en valencià
En relación con dicho asunto consta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817, presentó a través del Registro Electrónico de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa y la de construcción, así como, la declaración, en concreto, de la utilidad pública para la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "V_ESPERANZ" E "ILLORA" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU" Y "PETRA", EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, GRANADA» firmado digitalmente el día 22 de enero de 2021 por el Ingeniero Industrial D. Alejandro Rey-Stolle Degollada.
Según se describe en el proyecto, se trata de una línea aérea de media tensión de tensión de 20 kV y longitud 1.298,48 metros, conductor 47AL1/8-ST1A (antiguo LA-56), constituida por 11 nuevos apoyos de celosía metálica galvanizada R.U. en montaje tresbolillo atirantado simple circuito y separación conductores a 2,40 metros con aislamiento polimérico. La finalidad del mismo es el cierre entre dos líneas aéreas de media tensión existentes, para mejorar la seguridad y fiabilidad del servicio.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 9, de 14 de enero de 2022; en el Boletín Oficial del Estado número 11, de 13 de enero de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 15, de 24 de enero de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 21 de enero de 2022 y se expuso en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Íllora. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública, se dio cuenta de la solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Íllora y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a fin de que por dichas Administraciones Públicas afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo sin recibirse contestación, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
CUARTO.- No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de información pública.
QUINTO.- Con fecha 27 de abril de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y la de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817 denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS "V_ESPERANZ" E "ILLORA" DE LAS SUBESTACIONES "SIERRASU" Y "PETRA", EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, GRANADA», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO NUEVA LAMT 20 kV LA56 PARA CIERRE ELÉCTRICO ENTRE LÍNEAS V_ ESPERANZ E ILLORA DE LAS SUBESTACIONES SIERRASU Y PETRA, EN PARAJE TORRECILLAS, EN EL T.M. ÍLLORA, (GRANADA). Expte. Núm. E-4890; 14185/AT
PLA S/P |
Titular Catastral |
Término Municipal |
Nº polígono |
Nº parcela |
Paraje |
Cultivo |
Longitud zona serv. (m) |
Sup.zona afección (m²) |
Sup. zona seguridad serv. (m²) |
Apoyo nº |
Apoyo Sup. (m²) |
Ocup. Temp. (m²) |
Tiempo Ocup. Temp. (días) |
1 |
Ayuntamiento de Íllora |
Íllora |
8 |
9008 |
Camino Torrecillas |
Improductivo |
7,21 |
19,00 |
26,69 |
||||
2 |
María Aurelia Navarrete Mazuecos |
Íllora |
8 |
159 |
Torrecillas |
Olivos secano |
53,15 |
274,71 |
524,57 |
1 |
1,93 |
100 |
15 |
3 |
Ayuntamiento de Íllora |
Íllora |
8 |
9008 |
Camino Torrecillas |
Improductivo |
42,82 |
282,34 |
705,78 |
||||
4 |
María Aurelia Navarrete Mazuecos |
Íllora |
8 |
189 |
Torrecillas |
Olivos secano/Almendro secano |
8,89 |
89,19 |
348,37 |
||||
5 |
Manuel Agea Coca María Teresa Jiménez Pérez |
Íllora |
8 |
190 |
Torrecillas |
Olivos secano |
20,91 |
104,39 |
120,17 |
||||
6 |
María Aurelia Navarrete Mazuecos |
Íllora |
8 |
191 |
Torrecillas |
Almendro secano |
43,13 |
260,74 |
423,24 |
2 |
1,93 |
100 |
15 |
7 |
Miguel López Murcia |
Íllora |
8 |
192 |
Torrecillas |
Olivos secano |
32,53 |
270,39 |
325,24 |
||||
8 |
Jose Ángel Cruz Muñoz |
Íllora |
8 |
196 |
Torrecillas |
Olivos secano |
12,83 |
107,02 |
128,3 |
||||
9 |
Herederos de Juan Ramos Baena |
Íllora |
8 |
197 |
Torrecillas |
Olivos secano |
45,45 |
300,24 |
453,99 |
||||
10 |
Juan Soria Gálvez |
Íllora |
8 |
198 |
Torrecillas |
Olivos secano |
55,06 |
382,95 |
376,72 |
3 |
1,93 |
100 |
15 |
11 |
María Aurelia Navarrete Mazuecos |
Íllora |
8 |
199 |
Torrecillas |
Olivos secano |
59,69 |
554,81 |
370,66 |
||||
12 |
Herederos de Manuel Capilla Medina |
Íllora |
8 |
200 |
Torrecillas |
Olivos secano |
37,67 |
241,75 |
373,6 |
50 |
15 |
||
13 |
Natividad Arco López |
Íllora |
8 |
201 |
Torrecillas |
Olivos regadío |
60,48 |
407,35 |
605,33 |
4 |
2,19 |
50 |
15 |
14 |
María José Pérez Baena |
Íllora |
8 |
204 |
Torrecillas |
Olivos secano |
32,25 |
273,27 |
322,48 |
||||
15 |
Francisco Moreno López |
Íllora |
8 |
205 |
Torrecillas |
Olivos secano |
23,34 |
171,58 |
233,52 |
||||
16 |
María del Carmen Maqueda Roldán |
Íllora |
8 |
237 |
Torrecillas |
Olivos regadío |
31,90 |
149,24 |
308,25 |
5 |
2,53 |
100 |
15 |
17 |
Ayuntamiento de Íllora |
Íllora |
8 |
9008 |
Camino Torrecillas |
Improductivo |
5,19 |
19,84 |
25,62 |
||||
18 |
Antonio Martín Baena Mirian López Mesa |
Íllora |
8 |
167 |
Torrecillas |
Labor o Labradío regadío |
2,44 |
13,72 |
65,37 |
||||
19 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente |
Íllora |
8 |
9007 |
Barranco |
Improductivo |
6,18 |
28,36 |
138,24 |
||||
20 |
Antonio Martín Baena Mirian López Mesa |
Íllora |
8 |
42 |
Torrecillas |
Olivos secano |
120,95 |
894,7 |
1085,02 |
||||
21 |
José Baena Rute |
Íllora |
8 |
43 |
Torrecillas |
Olivos secano |
10,10 |
41,07 |
110,47 |
||||
22 |
Diego Francisco Ibáñez Moyano Virginia Tejero Tejero |
Íllora |
8 |
41 |
Torrecillas |
Olivos secano |
100,16 |
481,32 |
996,39 |
6,7 |
3,86 |
200 |
15 |
23 |
Herederos de Manuel Valverde Camero |
Íllora |
8 |
40 |
Torrecillas |
Olivos secano |
92,80 |
802,18 |
805,19 |
||||
24 |
José Crespo Moreno |
Íllora |
8 |
39 |
Torrecillas |
Olivos secano |
0,00 |
11,75 |
98,68 |
||||
25 |
Ayuntamiento de Íllora |
Íllora |
8 |
9005 |
Camino |
Improductivo |
6,31 |
58,13 |
63,12 |
||||
26 |
Herederos de Antonia Prados Lucena |
Íllora |
8 |
23 |
Torrecillas |
Olivos secano |
0,00 |
15,5 |
110,38 |
||||
27 |
María del Carmen Soto Illescas |
Íllora |
8 |
21 |
Torrecillas |
Olivos secano/Almendro secano |
44,50 |
292,37 |
335,45 |
50 |
15 |
||
28 |
María del Carmen Soto Illescas |
Íllora |
8 |
22 |
Torrecillas |
Olivos secano |
82,28 |
479,95 |
750,54 |
8 |
1,93 |
50 |
15 |
29 |
Santiago Hinojosa Berbel |
Íllora |
8 |
16 |
Torrecillas |
Olivos secano |
41,92 |
88,98 |
300,28 |
9 |
1,93 |
50 |
15 |
30 |
Isabel Agui Martín |
Íllora |
8 |
25 |
Torrecillas |
Olivos secano |
65,13 |
539,27 |
838,19 |
50 |
15 |
||
31 |
José Pérez Entrena |
Íllora |
8 |
13 |
Torrecillas |
Olivos secano |
43,68 |
298,06 |
439,13 |
||||
32 |
En investigación |
Íllora |
8 |
9001 |
Cr. Puerto Loma |
Improductivo |
5,31 |
25,61 |
51,95 |
||||
33 |
En Investigación |
Íllora |
7 |
9019 |
Cr. Puerto Loma |
Improductivo |
5,15 |
23,32 |
54,05 |
||||
34 |
José Extremera Mingorance Nuria Muñoz Aguado |
Íllora |
7 |
108 |
Cuesta Paredes |
Olivos secano |
100,34 |
357,34 |
1002,95 |
10,11 |
3,86 |
200 |
15 |
Granada, 3 de noviembre de 2022.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid