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Documento BOE-B-2022-9583

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Dama de Bandama, S.L., autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Parque Fotovoltaico Marfú, en el término municipal de Telde en la isla de Gran Canaria. (ER17/0023).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2022, páginas 14704 a 14713 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-9583

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 21/3/2017, de Dama de Bandama, S.L., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada instalación Parque Fotovoltaico Marfú, en el término municipal de Telde en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el proyecto.

El proyecto de Parque Fotovoltaico Marfú, en el término municipal de Telde en la isla de Gran Canaria ha sido redactado por el Ingeniero Industrial don Jesús Alfredo Janeiro Gesto, visado n.º 20212053 de fecha 14/7/2021, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Emplazamiento: La planta fotovoltaica se ubica en el polígono 7, parcela 40 del municipio de Telde.

Características técnicas principales:

Instalación: Instalación solar fotovoltaica de vertido a red.

- 6.400 Uds. Módulo fotovoltaico marca Trina Solar, modelo TSM 320 PD-14, de 0,320 kWp. Potencia pico: 2.048 kWp.

- 2 Uds. Inversor marca SMA, modelo Sunny Central 1000CP XT, de 1.000 kW de potencia. Potencia Nominal: 2.000kWn.

- 1 Ud. Centro de Transformación de 2.200 kVA, con relación de transformación 0,4/20 kV.

- 1 Ud. Línea interna subterránea con conductores de Al 3x(1x150) mm2 XLPE 12/20 kV con origen en el centro de transformación y final en el centro de reparto.

- 1 Ud. Línea de evacuación subterránea de 2.500 m con conductores 3x1x400 mm2 con origen en el Centro de Reparto hasta la subestación de Lomo Gordo de 20 KV de tensión de red, la SE Lomo Gordo se tramita en el expediente ER 110068 SET 66/20Kv Lomo Gordo y LAT SE Lomo Gordo y SE Cinsa.

- El punto de conexión se sitúa en la Subestación Cinsa 66 kV de REE.

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 En fecha 24/1/2018, el promotor solicita Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto, en aplicación del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del Sector Eléctrico Canario, por incompatibilidad territorial de uso del suelo. Posteriormente, el 30/3/2021 el promotor aporta el Acuerdo de 15/3/2021, del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en el que se declara el interés público o social del proyecto, solicitando la continuación del procedimiento de autorización administrativa.

La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para usos no previstos en el planeamiento, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto de la presente resolución, la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular (artículo 79 de la Ley 4/2017). La citada declaración del Cabildo Insular, posibilita la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

2.3 Conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el parque solar fotovoltaico Marfú no está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, al ocupar una superficie menor a 10 ha (ocupa 2,49 ha) y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 en ninguno de los casos el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, ni ordinaria ni simplificada. Tampoco le sería aplicable el fraccionamiento de proyectos del Artículo 7.2.d) en conjunto con las otras fotovoltaicas que se ubican en la misma parcela, pues el conjunto de las cuatro plantas ocuparía 9,9 ha (<10 ha), y por tanto según el referido artículo 7 de la Ley 21/2013, en ninguno de los casos el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. La línea eléctrica de evacuación discurre de forma subterránea fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km (concretamente 1,5 km), por lo que no está incluida en ninguno de los Anexos de la mencionada legislación específica, no siendo preceptiva para ella la evaluación ambiental simplificada ni la ordinaria.

TERCERO.- De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Ayuntamiento de Telde.

Cabildo Insular de Gran Canaria.

Área de Ordenación del Territorio y Vivienda. Área de Carreteras y Obras Públicas.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Red Eléctrica de España.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Agricultura.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número 243 de 20 de diciembre de 2017, en el B.O.P número 153 de 22 de diciembre de 2017, en el B.O.E. número 300 de 11 de diciembre de 2017, en el periódico La Provincia de fecha 12/12/2017 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Telde del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 15/10/2021 se certifica que el anuncio ha sido expuesto entre el 30/9/2021 y el 13/10/2021 en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.2 Durante el periodo de información pública del expediente de solicitud de autorización administrativa, no se han recibido alegaciones.

3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 En fecha 20/12/17, REE informa que la propuesta de la instalación Parque Fotovoltaico Marfú. en el término municipal de Telde, puede afectar a la instalación titularidad de REE: L/E doble circuito a 66 kV Marzagan-CINSA/Aldeablanca-CINSA. Además informa que el titular tiene cumplimentado el procedimiento de acceso a la red de transporte para dicha instalación de generación y no ha iniciado la tramitación para la obtención del permiso de conexión.

En fecha 23/3/2018 el promotor responde al informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., confirmando que la distancia horizontal entre la línea subterránea del parque, hasta el apoyo más cercano de la línea aérea de REE, será superior a los 25 m, por lo que en esa franja no existirán afecciones, tal y como recomienda REE y se cumplirá con al ITC- LAT-07 en su apartado 5.12.2, para líneas de <245 kV, considerando que se cumple con todos los requerimientos y aporta CD con los planos y toda la información en formato CAD georreferenciado.

En fecha 23/4/2018, se remitió a Red Eléctrica de España la contestación del promotor, sin que en el plazo de 10 días se efectuaran nuevas alegaciones, entendiéndose otorgada su conformidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Respecto del estado del procedimiento de conexión señalar que el 5/8/2021, el promotor presenta copia del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que REE informa que procede otorgar permiso de conexión, entre otras, a la instalación solar fotovoltaica Carrizal.

3.3.2 En fecha 21/12/17, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa DESFAVORABLE, por proponer la entrega de la energía eléctrica en la "Subestación de Lomo Gordo", la cual se sitúa en una parcela que invade la zonificación reservada para futura infraestructura viaria que se contempla en "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur" que cuenta con aprobación definitiva, no siendo autorizable la construcción de la misma en el lugar que se propone en la documentación objeto de este informe. En fecha 26/03/18 el promotor manifiesta que contactará con dicha administración para clarificar criterios.

En fecha 04/05/18, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa DESFAVORABLE sobre las "Alegaciones al informe que fue evacuado por parte de la Dirección General de Infraestructura Viaria con fecha 21 de diciembre de 2017, en relación con la Solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación Parque Fotovoltaico Marfu (En la misma ubicación que FV Carrizal), ya que se concluye que no ha lugar lo manifestado por el representante de la entidad mercantil, al no haber aportado un nuevo Proyecto, en el que figure una nueva ubicación de la Subestación y un trazado de la Línea de Evacuación del Parque solar Fotovoltaico que pueda ser compatible con la "Zonificación" que se contempla en el "Plan Territorial Especial de Ordenación de infraestructura viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y y su prolongación hacia el sur".

En fecha 11/6/21 el promotor manifiesta que, con posterioridad a la emisión de los citados informes, la localización de la Subestación Lomo Gordo fue modificada y sometida a información pública como parte del proyecto "Subestación 66/20kV Lomo Gordo y L.A.T. SE Lomo Gordo y SE Cinsa" (ER11/0068). Que, como consecuencia del cambio de localización, la subestación Lomo Gordo y, por lo tanto, la línea de evacuación de la Instalación Solar Fotovoltaica, dejaron de invadir la zonificación reservada para la futura infraestructura viaria. Al citado escrito, el promotor aporta informe de 9 de junio de 2021 de la Dirección General de Infraestructura Viaria, en este caso favorable, para la ejecución de la planta y su línea de evacuación, al no afectar a las zonas de protección de la carretera de Interés Regional.

3.3.3 En fecha 16/1/2018 el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación del Parque Fotovoltaico Marfú, en el término municipal de Telde, se considera compatible con la Zona Bb1.1 de la Normativa del

PIO/GC´03, con Alcance 5 e Intensidad 2, de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras. ENERGÍA. En virtud de lo establecido en los artículos 59,63 y 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la planta fotovoltaica de referencia se instala sobre un suelo de protección económica tipificándose como un uso ordinario autorizable considerando de interés público y social ya que no se encuentra expresamente previsto ni prohibido por el planeamiento resultando compatible con el PIOGC´03.

En fecha 26/3/2018, el promotor manifiesta su conformidad con lo manifestado en el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria.

3.3.4 En fecha 9/1/18, la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria informa que no compete a esta Consejería informar sobre la instalación proyectada al encontrarse las instalaciones fuera de las franjas de protección de las carreteras existentes competencia de esta administración y no requerirse ninguna actuación sobre los accesos existentes a las carreteras titular de esta administración. En cualquier caso, con objeto de analizar la posible afección a la carretera planificada por el Gobierno de Canarias, "Vía Tangencial de Telde", indica que se deberá solicitar informe a la Consejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias. Señalan además que las instalaciones no podrán producir destellos derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera.

En lo referente a la línea de evacuación, al ser compartida por otros parques, señalan que ésta no es objeto del proyecto, por lo que no informan sobre la misma, indicando que se informa en el proyecto correspondiente e informan que cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

En fecha 26/3/2018, el promotor manifiesta su conformidad con lo manifestado en el informe de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria.

3.3.5 En fecha 6/2/18 el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria informa el documento informado no reúne la información suficiente como para hacer una valoración particular y pormenorizada de la incidencia que podría tener la obra sobre los bienes del patrimonio histórico insular. Indican que tal y como se señala en el documento Medioambiente y Patrimonio, en el lugar en el que se ha previsto la instalación del parque fotovoltaico no hay constancia en la documentación que obra en la administración pública de bienes arqueológicos o etnográficos que pudieran verse afectados. Sin embargo, pese a la antropización de la zona, hubiera sido necesario una valoración sobre el terreno a tenor de la presencia en las proximidades de distintos elementos del patrimonio histórico canario. Hacen constar además que pese a los esfuerzos hechos por el Cabildo de Gran Canaria en mantener actualizados los inventarios arqueológicos y etnográficos, las actuaciones puntuales sobre el territorio requieren de valoraciones pormenorizadas que garanticen la salvaguarda del patrimonio histórico insular. Señalando que al menos sería necesario el planteamiento de un seguimiento técnico de aquellos trabajos que supongan afección al suelo. Respecto a la línea de evacuación indican que no se aporta información suficiente sobre la que valorar la incidencia de la actuación prevista sobre el patrimonio histórico y que dicha cuestión debe ser subsanada. Recoge el informe que en todo caso, según la información que les consta en el trámite de Calificación Territorial (Expediente E103/17) relativo a las plantas solares fotovoltaicas de Carrizal, Marfú, Mejías y Sequero la línea de evacuación de las plantas solares invadiría el Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, del Barranco de Silva (Decreto 262/1993, de 24 de septiembre), por lo que la actuación requiere autorización previa según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias. Esta autorización es previa e independiente de cualquier otra autorización, por lo que informan que el interesado deberá solicitar expresamente dicha autorización, adjuntando proyecto y valoración de la incidencia de la obra sobre los valores que llevaron a la declaración de este lugar como BIC.

El 5/8/2021, el promotor aporta la autorización otorgada por Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, para llevar a cabo la ejecución de la línea de evacuación de los proyectos: "Parque solar fotovoltaica Matfú", "Parque solar fotovoltaica Mejías", Parque solar fotovoltaica Sequero", y "Parque solar fotovoltaica Carrizal", en el término municipal de Telde.

3.3.6 En fecha 22/3/18, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias informa que la propuesta de la instalación Parque Fotovoltaico Marfú, es compatible con el planeamiento vigente, lo cual se informa sin prejuicio de mejor pronunciamiento de la corporación insular y municipal en el marco de sus competencias y de los procedimientos excepcionales que pudieran ser de aplicación. No obstante, se hace la observación de que podría verse afectado por un corredor viario estructurante por lo que se debe solicitar informe al organismo competente en materia de carreteras. Consta en el expediente informe Favorable de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

3.3.7 En fecha 24/8/18, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria informa que el parque invade terrenos de dominio público hidráulico del Barranquillo Lomo de Las Cuevas de Jerez. Asimismo, señalan que se han observado afecciones de la red de evacuación de la energía generada, sobre varios puntos del Barranco de Silva y de la Cañada de Lomo Gordo, así como también a la Red de Reutilización Las Palmas-Sur propiedad del Consejo. Por todo lo anterior recomiendan revisar la solución planteada y en el caso de no existir otra alternativa que genere menos afección, solicitar antes de ejecutar cualquier obra, autorización previa en este Consejo con las soluciones técnicas adoptadas en estos puntos donde se afecta a terrenos de dominio público hidráulico y a infraestructuras propias y obtener la autorización administrativa correspondiente, por lo que cabe indicar que la colocación de las mismas a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa de este Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo, indican que los servicios, instalaciones y conducciones que pudieran verse afectados por las obras de referencia, que se emplacen en los terrenos de Dominio Público Hidráulico definidos con carácter previo a la presente actuación, deberán ser desviadas y colocadas nuevamente en terrenos de Dominio Público Hidráulico. En ese sentido, establece que el promotor del parque quedará obligado a acometer dichos desvíos asumiendo los gastos derivados a su cargo, quedando obligado a remitir, con carácter previo al comienzo de las tareas de desvío, el correspondiente informe técnico que describa las obras que se deben acometer, con indicación de las coordenadas UTM del trazado de los servicios desviados, al objeto de su estudio y autorización por parte de este Organismo, en su caso.

Por todo lo expuesto, informa favorablemente el proyecto de referencia, dada su compatibilidad con las directrices del Plan Hidrológico Insular. No obstante, señalan que el parque, la red de evacuación de la energía generada, sobre varios puntos y la línea de evacuación prevista atraviesan terrenos de Dominio Público Hidráulico, por lo que es necesaria la correspondiente autorización por parte de este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En fecha 5/9/18 el promotor manifiesta que revisada la solución planteada es preciso señalar que no existe otra alternativa que genere menos afección, dado que la línea de evacuación del parque solar fotovoltaico se ha trazado por los caminos existentes con el fin de reducir lo máximo posible el impacto sobre el terreno, así como las afecciones a terceros. Además, y dado que el Barranco de la Silva está catalogado como BIC, siguiendo las indicaciones de Patrimonio, la línea debe ir por los caminos existentes, para así reducir el riesgo de interferir en los posibles elementos patrimoniales existentes en el BIC. Por otro lado, y respecto a la afección al Barranquillo Lomo de las Cuevas de Jerez señalar que dicho barranquillo ha sido ya alterado por edificaciones existentes que han modificado la orografía del terreno, habiendo incluso carreteras que cruzan dicho barranquillo. En cualquier caso, y atendiendo a lo indicando en el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el promotor indica que antes de ejecutar cualquier obra se solicitará la autorización previa de dicho Consejo, definiendo las soluciones técnicas adoptadas en los puntos donde se afecte a terrenos de dominio público hidráulico y a infraestructuras propiedad de ese organismo.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 El promotor de la instalación solar fotovoltaica si acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la actuación Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a la superficie necesaria para realizar la línea de evacuación común de los parques fotovoltaicos Carrizal, Marfú, Mejías y Sequero, en el término municipal de Telde.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a Dama de Bandama, S.L., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico Marfú, en el término municipal de Telde, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 243 de 20 de diciembre de 2017.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del Ayuntamiento de Telde el Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación Parque Fotovoltaico Marfú, en el término municipal de Telde deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Joaquín N. González Vega.

Vistos los antecedentes expuestos y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias;

RESUELVO

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a Dama de Bandama, S.L., Ayuntamiento de Telde, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de octubre de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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