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Documento BOE-B-2022-9584

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Siempreviva Gigante, S.L., autorización administrativa y declaración utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica Arure de 0,7 MW de potencia nominal, en el término municipal de Valle Gran Rey. ER-20/0529.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2022, páginas 14714 a 14721 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-9584

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 10 de marzo de 2020, de SIEMPREVIVA GIGANTE, S.L., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica denominada INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA ARURE de 0,7 MW de Potencia Nominal, en el término municipal de Valle Gran Rey, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el proyecto Emplazamiento:

El parque fotovoltaico se encuentra en las parcelas 149 y 157, del polígono 27, en el término municipal de Valle Gran Rey, en La Gomera.

Características técnicas:

- 2016 Módulos LongiSolar LR6-72PH PERC Monocristalino de 370 Wp. 4 Inversores Huawei SUN2000-185KTL String_Inverter de 185 kVA.

- 1 Centro de transformación de 750 kVA.

- Línea de evacuación subterránea de MT de 20 kV de 320 m sección 3x(1x150 mm2)Al, desde el Parque fotovoltaico hasta el punto de conexión en MT en el tramo comprendido entre 3 A- C600095 y el A60035 de la LMT: NORTELAMER, SE C_ELPALMAR.

SEGUNDO.- Del procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 La planta fotovoltaica Arure no está incluida en ninguno de los Anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha (concretamente 1 ha) y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, teniendo en cuenta que toda la isla de La Gomera está declarada Reserva de la Biosfera, el punto 18.º del Grupo 9 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental indica que quedarían incluidos en este Anexo I las instalaciones de energía solar destinadas a su venta en red que ocupen una superficie de más de 10 ha, circunstancia que no verifica la Planta Fotovoltaica Arure. Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Arure hasta el apoyo donde evacúa en distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km (concretamente 320 m), por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo anterior, el proyecto Arure no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.

2.3 La Dirección General de Energía, mediante resolución n.º 1080/2021 de 31/8/2021, declaró de interés general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto de referencia. Con posterioridad a la emisión de la resolución Nº 1080/2021 de 31/08/2021, se constata que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la competencia para declarar el interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución, recae en el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, no en la Directora General de Energía. De acuerdo con lo anteriormente indicado, la Resolución de la Dirección General de Energía n.º 1080/2021 de 31/8/2021, presenta un vicio de incompetencia jerárquica no determinante de nulidad que ha sido convalidado por Orden Nº 284 de 01/10/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

2.4 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 147/2021, de 29 de diciembre, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Arure, de 0,7 MW, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TERCERO.- De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Red Eléctrica de España.

Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

Cabildo de La Gomera.

· Patrimonio Histórico.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

Dirección General de Agricultura.

Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Dirección General de Salud Pública.

3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Autorización Administrativa, Evaluación de impacto ambiental y Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Instalación Solar Fotovoltaica Arure, en el B.O.C. número 170 de 24 de agosto de 2020, en el B.O.P. número 97 de 12 de agosto de 2020, en el B.O.E. número 212 de 6 de agosto de 2020, y en el periódico Diario de Avisos de fecha 5 de agosto de 2020.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Valle Gran Rey del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 11 de septiembre de 2020, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto durante el plazo de veinte días hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.

3.3 Los informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas han sido remitidos junto con el resto de documentos recibidos a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 La Dirección General de Infraestructura viaria informa en fecha 18/09/2020, favorable- mente respecto a las competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que establece la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias

3.3.2 Red Eléctrica de España en fecha 4/09/2020 informa no presentan oposición a la concesión de la correspondiente autorización. Informe que realiza sin perjuicio de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

El proyecto dispone de permiso de conexión en el tramo comprendido entre 3 A-C600095 y el A60035 de la LMT: NORTELAMER, SE C_ELPALMAR. de 24/09/2019 y Aceptabilidad de REE en comunicación DDS.DAR.20_0462

3.3.3 La Dirección General de Salud Pública informa en fecha 3/11/2020 Tras la revisión del proyecto de referencia, en relación a las posibles afecciones para la salud de la población expuesta a cualquier riesgo derivado de la instalación, no se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado por lo que se informa de la conformidad del mismo en cuanto a la Autorización Administrativa y Declaración de utilidad pública de la instalación.

3.3.4 El Cabildo Insular de la Gomera informa en fecha 16/11/2020 informa favorablemente las actuaciones contenidas en la documentación remitida, referida a la instalación Solar Fotovoltaica en Arure de acuerdo con el contenido de los informes indicados en la parte expositiva (teniendo en cuenta su cercanía al espacio natural protegido Monumento Natural de Lomo del Carretón y sin perjuicio de la obtención de cuantos informes/autorizaciones correspondiesen de conformidad con la normativa sectorial y que pudiesen corresponder a otros servicios, organismos y administraciones públicas afectadas

3.3.5 El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en fecha 10/11/2021, notifica el Decreto de la Alcaldía 337/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 por el que declara la inadmisibilidad de la solicitud presentada por la entidad Siempreviva Gigante, S.L., con fecha 25 de marzo de 2021, con registro de entrada 2021001510, de iniciación de procedimiento administrativo de uso excepcional de suelo rústico tendente a la habilitación jurídica para la implantación de planta fotovoltaica en el Polígono 27, Parcelas 149 y 156, del término municipal de Valle Gran Rey. La inadmisibilidad se motiva en que la instalación pretendida es incompatible con las Normas Subsidiarias Municipales no solo como uso ordinario de suelo rústico sino también como uso excepcional de suelo rústico por interés público.

3.3.6 Obra en el expediente informe del promotor comprensivo de que la PSF Arure, se encuentra fuera de los contornos afectados por servidumbres aeronáuticas publicados por AESA. Adicionalmente y en todo caso, es preciso señalar que dentro de la documentación presentada por el promotor, con fecha 10 de marzo de 2020 se aportó la Separata dirigida a AESA, de fecha octubre 2019 firmada por D. Jesús Alfredo Janeiro Gesto, en la que detallan las actuaciones a ser realizadas y la ubicación de las mismas, a los efectos de su remisión a AESA (para el supuesto de que tuviese alguna manifestación que realizar), siendo así que transcurrido el plazo legal conferido al efecto, AESA no respondió ni expresó oposición alguna, lo cual conforme lo previsto en la ley rituaria procedimental administrativa en vigor, implica su plena conformidad con tal actuación.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 El promotor del parque fotovoltaico no acredita disponibilidad del suelo en el que se emplaza la planta fotovoltaica que afecta a 7 parcelas. Tres de titularidad pública y 4 de titularidad privada de las que el promotor manifiesta no haber alcanzado mutuo acuerdo.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Valle Gran Rey y al Cabildo Insular de La Gomera, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se de cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a Siempreviva Gigante, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Instalación Solar Fotovoltaica Arure, de 0,7 MW en el término municipal de Valle Gran Rey, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el número 170 de 24 de agosto de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque fotovoltaico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Joaquín Nicanor González Vega.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a Siempreviva Gigante, S.L., Ayuntamiento de Valle Gran Rey, Cabildo de La Gomera, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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