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Documento BOE-B-2023-2379

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la actuación promovida por la entidad «DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L.», denominada «Proyecto de la Subestación Eléctrica de Transformación 220/132 kV Enlace Lado Distribución "Íllora", ubicada en el Término Municipal de Íllora (Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2023, páginas 3885 a 3888 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-2379

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de abril de 2022, por D. Juan Luis Guerrero Jiménez, en representación de la entidad DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L., con CIF n.º B18045666 y domicilio en la calle Santa Lucía nº 1-K de Churriana de la Vega (Granada), se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración de utilidad pública para el proyecto denominado «SUBESTACIÓN ENLACE LADO DISTRIBUCIÓN ÍLLORA 220/132 KV, 160 MVA».

Según se describe en la «MEMORIA TÉCNICA DECLARACIÓN UTILIDAD PÚBLICA» presentada, la actuación se sitúa en terrenos adyacentes a la Subestación Íllora de Red Eléctrica de España existente en la parcela 55 del polígono 16 de Íllora. Se trata de una subestación de simple barra con el siguiente equipamiento: posición de llegada con una tensión de servicio de 220 kV desde REE; transformador reductor 220/132 kV de 160 MVA; posición de transformación en 132 kV; dos posiciones de salida en 132 kV, Láchar y Escúzar; edificio de control y protección y SS.AA., cimentaciones de equipos de patios y canalizaciones eléctricas; instalación de desagüe de agua de lluvia y cerramiento perimetral con valla metálica. La finalidad de la instalación es establecer conexión a la red de transporte, ya autorizada por Red Eléctrica de España.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de octubre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 17 de octubre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 15 de octubre del presente año, exponiéndose además, por el plazo establecido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Íllora. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud de autorización administrativa y de la separata correspondiente al Ayuntamiento de Íllora, que emitió informe favorable a la actuación, por lo que se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se presentase alegación alguna.

QUINTO.- Respecto de dicha actuación consta autorización administrativa previa y de construcción concedida por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada por Resolución de fecha 17 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

CUARTO.- Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su número segundo que "se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere".

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L., con CIF n.º B18045666 denominada «SUBESTACIÓN ENLACE LADO DISTRIBUCIÓN ÍLLORA 220/132 KV, 160 MVA», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Convocar a la titular de los bienes y derechos afectados por esta Resolución para que comparezca en el día 9 de marzo de 2023 a las 9:00 horas en el Ayuntamiento de Íllora (Plaza del Arco s/n) para el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procede, el acta de ocupación. Al acto deberá acudir personalmente o representada por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad del bien. De igual forma, podrá hacerse acompañar, a su costa, de peritos y un notario, si lo estima oportuno.

TERCERO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en dos diarios de la capital y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Gumersindo Fernández Casas

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

«Proyecto de la Subestación Eléctrica de Transformación 220/132 kV Enlace Lado Distribución "Íllora", ubicada en el Término

Municipal de Íllora (Granada)» (Exptes. E-1293; 13620/AT).

Titular

Naturaleza del terreno

Paraje

Municipio

Referencia catastral

Polígono

Parcela

IDUFIR

Finca

registral

Registro de la Propiedad

Ocupación

(m²)

1

María José Gutiérrez García

Olivos de

Regadío

Casa Blancas

Íllora

18104A016000550000JE

16

55

18009000034465

12199

Montefrío

5.000

Granada, 19 de enero de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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