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Documento BOE-B-2023-2380

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica Fargue I, 25MWP, y sus infraestructuras de evacuación: Set Elevadora de tensión y LAT de evacuación", sito en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2023, páginas 3889 a 3895 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-2380

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4544; 14081/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2021, por el representante de la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS, S.L., con CIF n.º B19637636, se presentó ante la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en el momento) escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA FARGUE I, 25 MWP, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN: SET ELEVADORA DE TENSIÓN Y LAT DE EVACUACIÓN», sito en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada).

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 9 de diciembre de 2021; en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2021 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2021. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 30 de noviembre de 2021 y se expuso por el plazo indicado, en el respectivo tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Granada y del Víznar. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 146, en relación con el 127, del citado Real Decreto 1955/2000, se dio cuenta de la solicitud y del documento técnico a los Ayuntamientos de Granada y de Víznar, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Servicio de Carreteras de Diputación de Granada y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, a fin de que por tales entidades afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo, no consta objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- Durante dicho trámite de información pública, con fecha 24 de enero de 2022 se recibió escrito de alegaciones presentado por el representante de la entidad DIAVOLO 2000, S.L., en el que manifiesta, en esencia, su oposición a que la línea eléctrica proyectada discurra por su finca. Según indica «ya se encuentra afectada previamente por otra línea eléctrica que discurre sobre la misma» y «su utilidad va a quedar muy mermada e incluso prácticamente anulada, y con ello su valor quedaría reducido a cero. Como la línea eléctrica atraviesa toda la finca, se le impediría realizar construcciones (viviendas o comerciales) porque, al tener que cumplir con los retranqueos y distancias legales de la línea, nos quedaríamos prácticamente sin superficie útil». Añade, que se haya tramitando un proyecto de «circuito de motocross» y que «tanto esta actuación, como la edificabilidad de la parcela, no podrán materializarse si se instala la línea eléctrica y los apoyos pretendidos», solicitando, en definitiva, que se cambie el trazado de la línea excluyendo su parcela del trazado.

Dicho escrito fue trasladado a la entidad promotora de la actuación, que contestó las alegaciones manifestando que: «El proyecto está declarado de Utilidad Pública e Interés Social por la Ley 2/2007 del parlamento andaluz y ratificado añadiendo el carácter de prioritario y urgente por el Decreto-Ley 2/2018. (...) En cuanto a la modificación del trazado de la línea para salvar la mencionada fica que plantea por DIAVOLO 2000 SL, Fotovoltaica Brazatortas SL está dispuesta a llegar a un acuerdo con la entidad hasta encontrar una solución que no suponga una modificación sustancial (en una distancia de modificación de hasta 100m) y sea lo menos perjudicial para ambas partes.

• Concepto de modificación no sustancial:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Sección 3.ª Autorización ambiental unificada

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

1. Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:

c) Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio

Según lo expuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental la línea de evacuación de la PFV Fargue estará sometida al trámite de Autorización Ambiental Unificada por discurrir por Términos Municipales de Víznar y Fargue.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 115. Necesidad de autorización.

[...]

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características: e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado

Debido a esto, y con la problemática de cumplimiento de plazos derivado del RDL 23/2020, en el que se establece como fecha límite para obtener la AAU del proyecto, la entidad Fotovoltaica Brazatortas SL no puede realizar cambios que supongan una modificación sustancial del trazado de la línea de evacuación, es decir, cambios que desvíen la traza más de 100 metros o afectar a otras parcelas que no estén sometidas a Información Pública.

(...) Como se observa en la imagen anterior y siguientes, la situación de los postes de la LAT en 66kV no afectaría a la utilidad de la finca, ya que la orografía de esta no permite realizar construcciones (viviendas o comerciales) como queda expuesto en la alegación; y además se ha colocado el poste justo en el límite de la zona accesible (no barranco), por lo que no se puede desplazar más allá, y NO perjudica en absoluto a futuro.

No obstante, dentro de su parcela cabría un desplazamiento del poste 3 (en la parte que avanza hacía el barranco) y para lo cual nos hemos intentado poner en contacto telefónicamente».

De dicha contestación se dio traslado íntegro, a su vez, al interesado.

QUINTO.- Por su parte, con fecha 8 de diciembre de 2021, se presentó recurso de reposición por Dª. Magdalena Amaro Pérez contra la notificación por la que se le comunicaba la apertura del periodo de información pública, fundándolo, esencialmente, en motivos de indefensión por considerar transcurrido dicho trámite de información pública, lo que, manifiesta, le impediría acceder a la vista del expediente y formular las oportunas alegaciones. En definitiva, solicita que se retrotraiga el procedimiento al trámite de información pública y se suspenda su tramitación.

Sobre dicho recurso recayó Resolución del Delegado del Gobierno en Granada de fecha 21 de diciembre de 2021, inadmitiéndolo. Le fue notificada a la interesada el día 27 siguiente.

SEXTO.- Con fecha 10 de noviembre de 2022 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS, S.L., denominada «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA FARGUE I, 25 MWP, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN: SET ELEVADORA DE TENSIÓN Y LAT DE EVACUACIÓN», en los términos municipales de Granada y Víznar, según se describe en el Antecedente de Hcho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "FARGUE I - 25 MWP" Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GRANADA Y VÍZNAR (GRANADA). EXPTE. NÚM. E-4544; 14081/AT

PARCELAS AFECTADAS POR LA INSTALACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "FARGUE 25MW"

N.º

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

TÉRMINO MUNICIPAL

REF. CATASTRAL

POL.

PARCELA

PARAJE

USO/CULTIVO

SUP. PARCELA (m2)

SUP. OCUPACIÓN (m2)

1

HEREDEROS DE MARÍN CASTILLO, MANUEL

Víznar

18193A00300032

3

32

Cortijo Los Morenos

Agrario/ Olivos secano, Pastos, Labor o Labrado secano

206.398

194.601,09

2

AMARO PÉREZ, MAGDALENA

Víznar

18193A00300035

3

35

Casería Valtuano

Agrario/ Olivos secano, Pastos

39.739

26.086,51

3

LÓPEZ ESCRIBANO, GONZALO

Víznar

18193A00300036

3

36

Casería Valtuano

Agrario/ Olivos secano, Pastos, Almendro secano, Matorral

175.002

96.525,15

4

HEREDEROS DE MARÍN CASTILLO, MANUEL

Víznar

18193A00300037

3

37

Casería Valtuano

Agrario/ Olivos secano

7.518

7.518

5

AMARO PÉREZ, MAGDALENA

Víznar

18193A00300038

3

38

Casería Valtuano

Agrario/ Olivos secano

26.931

26.931

6

LÓPEZ ESCRIBANO, GONZALO

Víznar

18193A00300039

3

39

Cortijo Méndez

Agrario/ Olivos secano

17.812

17.812

7

GARCÍA-VILLANOVA RUIZ, MARÍA PALOMA

Víznar

18193A00300040

3

40

Cortijo Méndez

Agrario/ Olivos secano, Pastos, Matorral

109.662

9.738,65

PARCELAS AFECTADAS POR LA SUBESTACIÓN 30kV/66kV

N.º

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

TÉRMINO MUNICIPAL

REF. CATASTRAL

POL.

PARCELA

PARAJE

USO/CULTIVO

SUP. PARCELA (m2)

SUP. OCUPACIÓN (m2)

1

HEREDEROS DE MARÍN CASTILLO, MANUEL

Víznar

18193A00300031

3

31

Cortijo Los Morenos

Agrario/ Olivos secano, Pastos

10.164

6.015,93

PARCELAS AFECTADAS POR LA LÍNEA AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN EN 66kV S/C, DESDE SET 30kV/66k HASTA PUNTO DE CONEXIÓN EN BARRAS SET FARGUE

N.º

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

TÉRMINO

MUNICIP.

REF. CATASTRAL

POL.

PARC.

PARAJE

USO/CULTIVO

VUELO

APOYOS

ACCESO

OCUPACIÓN TEMPORAL

Long. (mL)

Superficie (A) (15+V)

Viento 120 km

Superficie (B)

NO EDIF. (A+5 m)

A+B

N.º APOYO PROYECTO

CIMENTO APOYO

(+4m²)

DERECHO PASO

(Lx3) m²

LÍNEA (m2.)

(Lx20)

APOYO

(25 m. radio)

DURACIÓN

5 d parcela

10 d apoyo

1

PUERTO BOAPA, S.L

Granada

18900A02000008

20

8

El Fargue

Agrario/ Olivos secano

71,12

675,53

715,38

1390,91

1

50,92

213,36

1422,40

1963,50

15

2

JUNTA DE ANDALUCÍA

Granada

18900A90009104

900

9104

Ctra. A-4002 Granada-Puerto Mora

Vía de comunicación de dominio público

19,35

286,98

193,65

480,63

58,05

387,00

3

HEREDEROS DE GARCÍA ALVA, MODESTA

Granada

18900A02100191

21

191

Alquería Fargue

Agrario/Olivos secano

24,59

415,66

276,86

692,52

73,77

491,80

4

CHG-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Granada

18900A02109024

21

9024

Acequia

6,12

99,76

53,27

153,03

18,36

122,40

5

HEREDEROS DE GARCÍA ALVA, MODESTA

Granada

18900A02100261

21

261

Alquería Fargue

Agrario/Olivos regadío, Pastos

302,08

3885,98

3002,56

6888,54

2

23,36

906,24

6041,60

1963,50

15

6

DIAVOLO 2000, S.L

Granada

18900A02100205

21

205

El Fargue

Agrario/Olivos secano, Olivos regadío, Pastos

240,83

3156,70

2379,11

5535,81

3

13,92

722,49

4816,60

1963,50

15

7

CHG-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Granada

18900A90009203

900

9203

Río Beiro

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)

6,76

152,75

72,17

224,92

20,28

135,20

8

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Granada

18900A02100208

21

208

El Beiro

Agrario/Olivos secano, Pastos, Improductivo

515,08

5892,73

5180,56

11073,29

4-5

33,56

1545,24

10301,60

3927,00

25

9

DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada

18900A90009102

900

9102

Ctra. GR-3102 Granada-Víznar

Vía de comunicación de dominio público

12,67

96,40

126,59

222,99

38,01

253,40

10

LA CHICA DAMAS, JUAN MANUEL

Granada

18900A02100213

21

213

Cújar

Agrario/ Labradío secano

158,62

1210,21

1589,46

2799,67

6

24,25

475,86

3172,40

1963,50

15

11

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Granada

18900A02100212

21

212

Cújar

Agrario/ Olivos secano

71,49

672,55

713,07

1385,62

214,47

1429,80

12

CASTILLO SILES, SERGIO LUIS CASTILLO SILES, FRANCISCO JAVIER CASTILLO SILES, JAIME CASTILLO SILES, INMACULADA LOURDES.

Víznar

18193A00300115

3

115

Cortijo Los Morenos

Industrial

268,86

2794,37

2691,58

5485,95

7

27,52

806,58

5377,20

1963,50

15

13

HEREDEROS DE MARÍN CASTILLO, MANUEL

Víznar

18193A00300031

3

31

Cortijo Los Morenos

Agrario/Olivos secano, Pastos

17,60

97,63

178,27

275,90

8

24,70

52,80

352,00

1963,50

15

Granada, 18 de enero de 2023.- Delegado territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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