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Documento BOE-B-2023-29332

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil PV Solar los Alcores, S.L., la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF Alcores Alcalá", ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 47883 a 47890 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-29332

TEXTO

Expediente: 288.294

R.E.G.: 4.417

Visto el escrito de solicitud formulado por PV Solar Los Alcores, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 18 de abril de 2023, la sociedad mercantil PV Solar Los Alcores, S.L. (B05456991), solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF ALCORES ALCALÁ", ubicada en el término municipal de ALCALÁ DE GUADAÍRA (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

• BOJA n.º 111 del 13 de JUNIO de 2023

• BOP Sevilla n.º 130, del 8 de JUNIO de 2023

• Diario de Sevilla, de 7 de JUNIO de 2023

• BOE n.º 136 del 8 de JUNIO de 2023

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en el período comprendido entre 9 de junio y el 21 de julio de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 22 de julio de 2023

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

TERCERO.- La sociedad mercantil PV Solar Los Alcores, S.L. (B05456991), es titular del expediente administrativo (Expte 288.294 REG 4417) relativo a la Instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada HSF ALCORES ALCALÁ, con una potencia instalada de 5 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 3 de abril de 2023.

CUARTO.- Con fecha de 20 de abril de 2023, la sociedad mercantil PV Solar Los Alcores, S.L. (B05456991), actualiza la Relación de Bienes y derechos afectados.

Anexo: tabla RBDA

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funciona- miento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

• "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

• "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corra- les, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica PV Solar Los Alcores, S.L. (B05456991), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada" HSF ALCORES ALCALÁ", ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: PV Solar Los Alcores, S.L. (B05456991)

Domicilio: C/ Irlanda 13, oficinas 4-5, Alcalá de Guadaíra, 41.500, Sevilla

Denominación de la Instalación: Línea Aérea de Media Tensión en 15 kV HSF Alcores Alcalá

Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Descripción de la instalación:

• Línea Eléctrica de Media Tensión 15(20) kV denominada "Alcores Alcalá – SET Alcores" con origen en el centro de seccionamiento "CS Alcores" y final en la Subestación "SET Alcores" perteneciente a E- distribución, cuyo trazado discurrirá por el término municipal de Alcalá de Guadaíra. La línea de evacuación subterránea en Media Tensión conecta el centro de seccionamiento "CS Alcores" con la subestación "SET Alcores", teniendo una longitud total de 1,635 km.

• Tensión de evacuación: 15 kV

• Punto de conexión: SET Alcores (E-distribución)

• Descripción de la línea subterránea:

o Tensión Nominal: 15 kV

o Tensión nominal de diseño: 20 kV

o Tensión más elevada de diseño: 24 kV

o Tipo: Bajo tubo

o Conductor: RH5Z1 12/20 Kv 1x400 k Al.

o Nº de circuitos: 1

o Origen: Centro de Seccionamiento planta fotovoltaica.

o Final: Subestación eléctrica Alcores

o Longitud (km): 1,653 km

o Temperatura del Terreno: 25

o Resistividad Térmica del Terreno: 1,5 K.m/W

o Factor de potencia cosϕ: 0,90

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra

Proyecto Técnico: Proyecto para línea subterránea de 15 kV SC para evacuación de energía de PSF "Alcores Alcalá" en Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Declaración Responsable: fecha 15 de diciembre de 2021

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, José Enrique Myro Borrero, colegiado n.º 4405 del COIIAOC

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

ANEXO: RBDA

ORDEN

Afección

PROPIETARIO

PROVINCIA

MUNICIPIO

POLIGONO

PARCELA

RC

CULTIVO

PARAJE

Longitud Traza

Subterránea (m)

Superficie Permanente

Subterránea (m2)

Servidumbre para instalación de Arquetas m2

Ocupación Temporal (m2)

Servidumbre de Paso (m2)

1

1

E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES

41

4

007

00072

41004A00700072

Pastizal

LAGUNA LARGA

278,33

278,33

TOTAL 9,24m2: A-1 (2,31 m2); A-2 (2,31 m2); A-3 (2,31 m2); A-4 (2,31 m2)

834,99

834,99

3

3.1

Agrícola El Hoyo de la Trinidad

41

4

008

00005

41004A00800005

Labor o labradío regadío

GUADALUPE

189,46

189,46

TOTAL 4,62 m2: A-5 (2,31 m2); A-6 (2,31 m2)

568,37

568,37

4

3.2

Crisol Alcores, SL

41

4

008

00005

41004A00800005

Labor o labradío regadío

GUADALUPE

189,46

189,46

TOTAL 4,62 m2: A-5 (2,31 m2); A-6 (2,31 m2)

568,37

568,37

7

6

Antonio Alcalá Fernández

41

4

008

00020

41004A00800020

Labor o Labradío secano

GUADALUPE

392,99

392,99

TOTAL 15,11 m2: A-10 (2,31 m2); A-11 (2,31 m2); A-12 (2,31 m2); A-13 (2,31 m2); A-7 (2,31 m2); A-8 (1,25 m2); A-9 (2,31 m2)

1178,98

1178,98

8

7.1

Joaquín Gutiérrez García

41

4

008

00022

41004A00800022

Olivos secano

HACIENDA DEL SEÑOR

375,10

375,10

TOTAL 8,56 m2: A-14 (2,31 m2); A-15 (1,25 m2); A-16 (1,25 m2); A-17 (1,25 m2); A-18 (1,25 m2); A-19 (1,25 m2)

1125,31

1125,31

9

7.2

Dinamedia Energías Renovables, SLU

41

4

008

00022

41004A00800022

Olivos secano

HACIENDA DEL SEÑOR

375,10

375,10

TOTAL 8,56 m2: A-14 (2,31 m2); A-15 (1,25 m2); A-16 (1,25 m2); A-17 (1,25 m2); A-18 (1,25 m2); A-19 (1,25 m2)

1125,31

1125,31

10

8.1

José García Bono

41

4

008

00023

41004A00800023

Olivos secano

HACIENDA DEL SEÑOR

372,40

372,40

TOTAL 9,81 m2: A-20 (1,25 m2); A-21 (1,25 m2); A-22 (1,25 m2); A-23 (1,25 m2); A-24 (1,25 m2); A-25 (1,25 m2); A-26 (2,31 m2)

1117,20

1117,20

11

8.2

Dinamedia Energías Renovables, SLU

41

4

008

00023

41004A00800023

Olivos secano

HACIENDA DEL SEÑOR

372,40

372,40

TOTAL 9,81 m2: A-20 (1,25 m2); A-21 (1,25 m2); A-22 (1,25 m2); A-23 (1,25 m2); A-24 (1,25 m2); A-25 (1,25 m2); A-26 (2,31 m2)

1117,20

1117,20

Sevilla, 20 de septiembre de 2023.- Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas). El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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