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Documento BOE-B-2023-33741

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8- ST1A (LA-56) DESDE CT 72291 "CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE AL ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN L.A.M.T. EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA 1", Parajes "Cerro de los Molinos", "El Ventorrillo" y "Tranquillos" en ttmm. de Torrecardela y Guadahortuna (Granada); Expediente E-2622; 13.847/AT».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 54873 a 54878 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-33741

TEXTO

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia, los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, la mercantil E-Distribución Redes Digitales S.L.U con CIF n.º B82846817, presentó escrito solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción en relación con el proyecto de instalación eléctrica denominado NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8-ST1A (LA-56) DESDE CT 72291 "CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE AL ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN L.A.M.T. EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA₁", en los términos municipales de Torrecardela y Guadahortuna, en la provincia de Granada.

Asimismo, en fecha posterior de 22 de febrero de 2021, E-Distribución Redes Digitales S.L.U presentó escrito, relación de bienes y derechos afectados y demás documentación necesaria para solicitar la declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del mismo proyecto.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial de Granada, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 217 de 22 de diciembre de 2020.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 13 de diciembre de 2022; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 7 de febrero de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 30 de diciembre de 2022, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 26 de enero de 2023, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamiento de Torrecardela y Guadahortuna.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública han presentado escrito de alegaciones, respectivamente, D. Francisco Sánchez Peña y D. Miguel Ángel Sánchez Peña como cotitulares de parcelas rústicas y otros inmuebles afectados, que han sido atendidas en el sentido de que " E-Distribución Redes Digitales S.L.U en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Que previamente a la convocatoria de actas previas de ocupación, contactaremos con los propietarios titulares de las fincas afectadas con objeto de llegar a un acuerdo económico y evitar el procedimiento de expropiación. En caso de no haber acuerdo, la hoja de aprecio de la beneficiaria se aportará tras el acta de ocupación"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario». Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817, denominada NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8-ST1A (LA-56) DESDE CT 72291 "CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE AL ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN L.A.M.T. EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA 1", Parajes "Cerro de los Molinos", "El Ventorrillo" y "Tranquillos" en ttmm. de Torrecardela y Guadahortuna (Granada), en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL "PROYECTO DE NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8-ST1A (LA-56) DESDE CT 72291 "CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE EL ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN LAMT EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA_1". PARAJES "CERRO DE LOS MOLINOS", "EL VENTORRILLO" Y "TRANQUILLOS", EN TT.MM. DE TORRE CARDELA Y GUADAHORTUNA (GRANADA).)". Expte. Núm. E-2622

PLA

Titular Catastral

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.

zona afección(m²)

Sup. zona seguridserv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

1

GONZALEZ ANDUJAR FRANCISCO JOSE

Torre Cardela

2

99

Cerro Molinos

Agrario

20,53

150,01

211,95

A648061 EXISTENTE

2

GONZALEZ ANDUJAR JOSE JAVIER

Torre Cardela

2

98

Cerro Molinos

Agrario

32,44

417,91

320,87

3

ANDUJAR REQUENA JOSEFA

Torre Cardela

2

97

Cerro Molinos

Agrario

37,50

435,10

370,49

4

ANDUJAR REQUENA FRANCISCO

FUENTES MORAGUEZ MARIA DEL CARMEN

Torre Cardela

2

100

Cerro Molinos

Agrario

36,71

224,81

376,32

1

1,48

100

15

5

ANDUJAR REQUENA FRANCISCO

Torre Cardela

2

67

Cerro Molinos

Agrario

25,42

210,83

253,44

6

ANDUJAR REQUENA JOSEFA

Torre Cardela

2

105

Cerro Molinos

Agrario

37,89

239,16

380,40

2

1,59

100

15

7

SANCHEZ PEÑA JUAN ANTONIO

SANCHEZ PEÑA FRANCISCO

SANCHEZ PEÑA MANUEL

SANCHEZ PEÑA MIGUEL ANGEL

Torre Cardela

2

68

Cerro Molinos

Agrario

23,63

200,51

241,08

8

SANCHEZ PEÑA MIGUEL ANGEL

SANCHEZ PEÑA JUAN ANTONIO

SANCHEZ PEÑA FRANCISCO

Torre Cardela

8713042VG6581D

Cl Estación

Industrial

20,53

310,30

202,27

9

SANCHEZ PEÑA MIGUEL ANGEL

RUANO PRIETO CONCEPCION

Torre Cardela

8713008VG6581D

Cl Estación 18

Residencial

13,06

10

Torre Cardela

SIN REFERENCIA

Camino Estación

19,91

410,84

230,40

11

MOLINA SIERRA FRANCISCO

Torre Cardela

8715012VG6581F

Cl Estación 19

Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosa

15,50

302,68

111,41

12

FERNANDEZ HOYA MIGUEL

FERNANDEZ PEREZ ANTONIA

Torre Cardela

8715003VG6581F

Cl Estación 17

Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosa

187,48

125,66

13

Torre Cardela

SIN REFERENCIA

61,67

44,34

14

NAVARRO CASTAÑO CAYETANO

PALLARES EXPOSITO ANA MARIA

Torre Cardela

8715002VG6581F

Cl Huerta 2

Residencial

44,02

15

HEREDEROS DE SIERRA PALACIOS MIGUEL

Torre Cardela

8715001VG6581F

Cl Huerta 4

Industrial

235,15

276,52

16

Torre Cardela

SIN REFERENCIA

Cl Huerta

14,35

17

MOLINA SIERRA FRANCISCO

Torre Cardela

2

19

Solana Huerta

Agrario

145,47

1150,91

936,1

3 y 4

3,18

200

15

17

MOLINA SIERRA FRANCISCO

Torre Cardela

2

19

Solana Huerta

Agrario

Nuevo CT PFU-4

30,82

100

15

17

MOLINA SIERRA FRANCISCO

Torre Cardela

2

19

Solana Huerta

Agrario

Zanja Futura BT

20

18

HEREDEROS DE SEGOVIA FERNANDEZ JUAN

Torre Cardela

8715720VG6581F

Cl Huerta 21

Industrial

21,68

17

MOLINA SIERRA FRANCISCO

Torre Cardela

2

19

Solana Huerta

Agrario

14,92

100,60

165,85

19

FERRIZ OCON JULIO

Torre Cardela

2

21

Solana Huerta

Agrario

5,96

60,58

77,11

20

MOLINA SIERRA FRANCISCO

Torre Cardela

2

20

Solana Huerta

Agrario

138,69

2721,56

1361,47

21

HEREDEROS DE ORTIGOSA MARTINEZ ANTONIO

Torre Cardela

2

3

Solana Huerta

Agrario

319,64

1716,00

1658,98

5, 6 y 7

4,77

300

15

22

OCON FERNANDEZ MIRIAM MERCEDES

FERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA

ORTEGA JIMENEZ BALDOMERO

Torre Cardela

2

2

Solana Huerta

Agrario

1259,55

1559,73

23

SIN REFERENCIA

Agrario

3,22

22,33

32,86

24

SASTRE SANCHEZ PEDRO

Guadahortuna

6

41

Fuente La Bella Alta

Agrario

535,21

5487,89

6317,63

11 y 12

2,18

200

15

25

ESPINOLA PARDO MANUEL

AGROMOS SL

Guadahortuna

6

44

Fuente La Bella Alta

Agrario

236,59

1897,08

1504,84

8 y 9

3,18

200

15

26

DOMINGO SANCHEZ RAFAEL

FERNANDEZ TRUJILLO AURORA

Guadahortuna

6

45

Fuente La Bella Alta

Agrario

12,75

2471,78

1997,72

10

1,59

100

15

27

AYUNTAMIENTO DE GUADAHORTUNA

Guadahortuna

6

9003

CM TORRECARDELA A FT.

Agrario

246,31

1886.49

1694,13

28

DOMINGO SANCHEZ RAFAEL

Guadahortuna

6

46

Fuente La Bella Alta

Agrario

7,42

134,42

29

SANCHEZ GARCIA MANUEL

Guadahortuna

7

67

Farfán Nuevo

Agrario

69,19

271,16

30

MORALEDA VILCHEZ CONCEPCION

Guadahortuna

6

47

Fuente La Bella Alta

Agrario

31,20

96,03

31

VILCHEZ ESPINOLA MANUEL

Guadahortuna

6

49

Fuente La Bella Alta

Agrario

22,29

106,80

146,98

13

1,39

100

15

32

PEREZ SANCHEZ JOSE

PEREZ SANCHEZ MARIA TERESA

Guadahortuna

6

50

Fuente La Bella Alta

Agrario

10,99

60,00

91,26

33

HEREDEROS DE LINDE DIAZ FELIX

Guadahortuna

6

51

Fuente La Bella Alta

Agrario

30,29

97,89

34

LOPEZ RUANO JUAN ANTONIO

Guadahortuna

7

70

Farfán Nuevo

Agrario

41,56

178,88

35

SALCEDO VILCHEZ ANTONIO

Guadahortuna

7

71

Farfán Nuevo

Agrario

34,72

273,54

188,45

36

SALCEDO VILCHEZ ANTONIO

VICENTE TORRES DOLORES

Guadahortuna

7

99

Farfán Nuevo

Agrario

29,55

168,27

217,66

14

1,39

100

15

37

HEREDEROS DE LINDE DIAZ FELIX

Guadahortuna

6

52

Fuente La Bella Alta

Agrario

0,40

78,71

38

ROYUELA LEYVA ANTONIO

Guadahortuna

7

72

Farfán Nuevo

Agrario

31,74

211,88

215

39

ROYUELA LEYVA ANTONIO

Guadahortuna

7

73

Farfán Nuevo

Agrario

23,05

170,75

161,01

40

ROYUELA LEYVA ANTONIO

Guadahortuna

7

74

Farfán Nuevo

Agrario

3,07

66,86

41

FUENTES MORAGUEZ MARIA DEL CARMEN

Guadahortuna

6

97

Fuente La Bella Alta

Agrario

91,73

42

ROYUELA LEYVA ANTONIO

Guadahortuna

7

75

Farfán Viejo

Agrario

53,74

43

RUIZ JIMENEZ ANTONIO

Guadahortuna

7

87

Farfán Viejo

Agrario

42,49

44

ROYUELA LEYVA ANTONIO

Guadahortuna

6

98

Fuente La Bella Alta

Agrario

68,62

322,98

465,75

15

1,39

100

15

45

LOPEZ BOLIVAR JOSE

Guadahortuna

6

99

Fuente La Bella Alta

Agrario

27,61

135,31

144,35

46

SEGOVIA FERNANDEZ MAXIMILIANO

Guadahortuna

6

100

Fuente La Bella Alta

Agrario

8,24

42,61

167,56

16

1,48

100

15

47

RUIZ JIMENEZ ANTONIO

Guadahortuna

7

88

Farfán Viejo

Agrario

40,52

368,87

302,71

48

RUIZ JIMENEZ CARMELO

Guadahortuna

7

89

Farfán Viejo

Agrario

12,06

129,40

187,95

49

SEGOVIA FERNANDEZ MAXIMILIANO

Guadahortuna

6

101

Fuente La Bella Alta

Agrario

11,39

113,89

324,51

50

EN INVESTIGACION

Guadahortuna

6

102

Fuente La Bella Alta

Agrario

29,39

122,70

441,58

17

1,48

100

15

51

RUIZ JIMENEZ CRISTOBAL

Guadahortuna

7

90

Farfán Viejo

Agrario

10,78

46,52

191,23

18

1,39

100

15

52

RUIZ JIMENEZ RAMON

Guadahortuna

7

79

Farfán Viejo

Agrario

4,72

21,41

63,59

53

AYUNTAMIENTO DE GUADAHORTUNA

Guadahortuna

7

9004

Camino

Agrario

1,29

39,79

54

JIMENEZ RUIZ JOAQUIN

Guadahortuna

7

33

Farfán Viejo

Agrario

193,39

2631,40

1207,39

19

1,59

100

15

55

HEREDEROS DE ESPINOLA RUANO JUAN

Guadahortuna

7

34

Farfán Viejo

Agrario

532,74

814,65

56

LOPEZ RUIZ-CATEDRA MARIA DEL MAR

Guadahortuna

7

105

Farfán Viejo

Agrario

218,71

1678,97

2190,03

20, 21 y 22

4,37

300

15

Granada, 27 de octubre de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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