En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-1584; 13697/AT) los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF n.º B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 GUADAHORTUNA_5, T.M. DE GUADAHORTUNA (GRANADA)». Respecto de dicha actuación, consta autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada de fecha 14 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, considerando que el proyecto afectaba a sus bienes y derechos, se dio cuenta de la solicitud y de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Guadahortuna, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a las Delegaciones Territoriales de Fomento (Servicio de Carreteras) y la de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias) de la Junta de Andalucía. Recibidos los correspondientes informes y autorizaciones por parte de dichas Administraciones Públicas, se deduce que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 15 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5 de septiembre del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 30 de junio de 2022 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, exponiéndose además, por el plazo reglamentario en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadahortuna.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 GUADAHORTUNA_5, T.M. DE GUADAHORTUNA (GRANADA)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL PROYECTO DE PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 "GUADAHORTUNA_5", T.M. DE GUADAHORTUNA. GRANADA Expte. Nº: 13.697/AT – E1584
S/proyecto |
Nombre |
Término municipal |
Polígono Nº |
Nº parcela según catastro |
Paraje |
Uso/Cultivo |
Longitud (m) |
Sup. (m2) |
Nº Apoyo |
Sup. (m2) |
Sup. (m2) |
Parcela 1 |
NIEVES CACERES, MARIA JIMENEZ SÁNCHEZ, DIEGO |
GUADAHORTUNA |
7 |
81 |
FARFÁN VIEJO |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
266.35 |
3.057,71 |
1-2 |
2,80 |
100 |
Parcela 2 |
RUIZ JIMENEZ, MANUELA CASTRO RUIZ, MANUEL CASTRO RUIZ, JOSE ANGEL CASTRO RUIZ, ADRIAN MOISES |
GUADAHORTUNA |
7 |
19 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS SECANO |
209,95 |
1.388,37 |
2-3-4 |
5,14 |
150 |
Parcela 3 |
QUIJADA VILLANUEVA LETICIA QUIJADA VILLANUEVA JACINTO |
GUADAHORTUNA |
7 |
20 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
234,49 |
1.825,27 |
5-6 |
3,78 |
100 |
Parcela 4 |
JIMENEZ RAYA TORCUATO |
GUADAHORTUNA |
7 |
78 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
12,69 |
50,00 |
7 |
1,19 |
50 |
Parcela 5 |
JIMENEZ RAYA TORCUATO |
GUADAHORTUNA |
7 |
80 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
135,22 |
1.015,37 |
7 |
1,19 |
50 |
Parcela 6 |
JIMENEZ RAYA TORCUATO |
GUADAHORTUNA |
7 |
23 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
182,90 |
||||
Parcela 7 |
JIMENEZ RAYA TORCUATO |
GUADAHORTUNA |
7 |
24 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
60,81 |
||||
Parcela 8 |
SÁNCHEZ MEDINA JUAN JOSE |
GUADAHORTUNA |
7 |
10 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
138,95 |
1.274,96 |
8 |
2,16 |
50 |
Parcela 9 |
SÁNCHEZ MEDINA JUAN JOSE |
GUADAHORTUNA |
7 |
27 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
73,82 |
426,74 |
9 |
1,69 |
50 |
Parcela 10 |
VICO VICO EDUARDO |
GUADAHORTUNA |
7 |
28 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVOS SECANO |
112,1 |
779,70 |
10 |
1,82 |
50 |
Parcela 11 |
MOLINA REQUENA JOSE REQUENA FURNIELES MARIA (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
7 |
9 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS SECANO |
53,78 |
||||
Parcela 12 |
MORILLAS FERNÁNDEZ MARIA |
GUADAHORTUNA |
7 |
103 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVOS REGADÍO |
44,22 |
206,17 |
11 |
0,91 |
50 |
Parcela 13 |
MOLINA REQUENA JOSE REQUENA FURNIELES MARIA (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
7 |
8 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVOS SECANO |
158,06 |
11 |
0,91 |
50 |
|
Parcela 14 |
OCON VINUESA JOSE MARIA |
GUADAHORTUNA |
7 |
77 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/PASTOS |
66,57 |
||||
Parcela 15 |
OCON MARTINEZ MIGUEL |
GUADAHORTUNA |
7 |
7 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/PASTOS |
11,65 |
48,9 |
|||
Parcela 16 |
JIMENEZ RAYA ANTONIO |
GUADAHORTUNA |
7 |
29 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVO REGADÍO |
83,65 |
557,2 |
12 |
0,98 |
50 |
Parcela 17 |
JIMENEZ MARTIN JUAN |
GUADAHORTUNA |
7 |
6 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVO REGADÍO |
84,21 |
625,57 |
12 |
0,98 |
50 |
Parcela 18 |
JIMENEZ MARTIN JUAN |
GUADAHORTUNA |
7 |
5 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
20,75 |
161,92 |
|||
Parcela 19 |
JIMENEZ PADILLA PEDRO |
GUADAHORTUNA |
7 |
30 |
MONJAS |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO Y PASTOS |
212,71 |
1.937,21 |
13-14 |
2,27 |
50 |
Parcela 20 |
JIMENEZ MARTIN JUAN |
GUADAHORTUNA |
7 |
3 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVO REGADÍO |
7,47 |
457,85 |
13-14 |
2,27 |
50 |
Parcela 21 |
JIMENEZ PADILLA PEDRO |
GUADAHORTUNA |
7 |
2 |
LAS ROSAS |
AGRARIO/OLIVO REGADÍO |
67,81 |
596,71 |
|||
Parcela 22 |
LEYVA MORALEDA JUAN |
GUADAHORTUNA |
7 |
31 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVO SECANO |
6,7 |
225,05 |
|||
Parcela 23 |
MUÑOZ MARTINEZ ANA MARIA (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
7 |
32 |
MOJAS |
AGRARIO/PASTOS |
54,15 |
332,35 |
15 |
2,10 |
50 |
Parcela 24 |
RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOSEFA |
GUADAHORTUNA |
7 |
1 |
MONJAS |
AGRARIO/OLIVO SECANO |
143.74 |
1.834,74 |
16 |
2,37 |
50 |
Parcela 25 |
JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA DE GRANADA, SERVICIO DE CARRETERAS |
GUADAHORTUNA |
7 |
9005 |
ANTIGUA CARRETERA ÚBEDA-MOREDA |
VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO |
10,25 |
71,52 |
|||
Parcela 26 |
RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOSEFA |
GUADAHORTUNA |
8 |
18 |
LOS TERCIOS |
AGRARIO/OLIVO SECANO |
194 |
2.044,09 |
17 |
1,96 |
50 |
Parcela 27 |
UTRILLA RUIZ JOSE MIGUEL (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
8 |
158 |
LOS TERCIOS |
AGRARIO/OLIVO SECANO |
55,31 |
547,43 |
|||
Parcela 28 |
JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA DE GRANADA, SERVICIO DE CARRETERAS |
GUADAHORTUNA |
8 |
9004 |
ANTIGUA CARRETERA ÚBEDA-MOREDA |
VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO |
10,97 |
33,48 |
18 |
2,10 |
50 |
Parcela 29 |
ARANDA SANCHEZ ANTONIO (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
2 |
87 |
PUENTE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
137,55 |
283,43 |
19 |
1,69 |
50 |
Parcela 30 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR |
GUADAHORTUNA |
2 |
9008 |
ARROYO ALBORQUILLA |
HG HIDROGRAFÍA NATURAL |
17.15 |
93,31 |
|||
Parcela 31 |
ARANDA SANCHEZ ANTONIO (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
2 |
86 |
PUENTE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
57,81 |
263,58 |
|||
Parcela 32 |
PALMA MANJON ROSARIO (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
2 |
143 |
LOS JOSE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
51,44 |
236,34 |
20 |
2,10 |
50 |
Parcela 33 |
PALMA MANJON ANTONIO |
GUADAHORTUNA |
2 |
142 |
LOS JOSE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
36 |
242,84 |
|||
Parcela 34 |
PALMA MANJON ROSARIO (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
2 |
146 |
LOS JOSE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
685,08 |
109,46 |
21 |
1,82 |
50 |
Parcela 35 |
PALMA MANJON FUENSANTA PALMA MANJON ANTONIA (HEREDEROS) |
GUADAHORTUNA |
2 |
145 |
LOS JOSE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
840,69 |
100,99 |
22 |
1,56 |
50 |
Parcela 36 |
MOYA SANCHEZ EMETERIO |
GUADAHORTUNA |
2 |
83 |
LOS JOSE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
1186,8 |
143,73 |
23 |
1,96 |
50 |
Parcela 37 |
CALIDAD Y NATURALEZA SA |
GUADAHORTUNA |
2 |
82 |
LOS JOSE |
AGRARIO/ALMENDRO |
68,15 |
641,9 |
24 |
1,96 |
50 |
Parcela 38 |
JIMENEZ VALDIVIA FRANCISCO ANTONIO |
GUADAHORTUNA |
2 |
81 |
LOS JOSE |
AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO |
89,48 |
1053,98 |
25 |
1,96 |
50 |
Granada, 6 de febrero de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid