Se hace público que, con fecha de 8 de julio de 2025, el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha dictado la siguiente Resolución:
1. ANTECEDENTES
El procedimiento de deslinde se realiza sobre el tramo de cauce de la rambla de Cobatillas, desde el punto de coordenadas X= 686.259; Y= 4.192.211, hasta el punto X= 687.825, Y= 4.190.446, en los términos municipales de Murcia y de San Javier.
El 17 de enero de 2024, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. acuerda la incoación del proceso administrativo de deslinde de un tramo de la rambla de Cobatillas en los términos municipales de Murcia y de San Javier, con la referencia LDL-2/2023. El acuerdo especifica que el deslinde se realizará en ambas márgenes, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X= 686.259; Y= 4.192.211, y X=687.825; Y=4.190.446. A su vez, acuerda la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo especificado, solicitando a su vez a los Ayuntamientos de Murcia y de San Javier la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
El 18 de enero de 2024 se publica en el portal de internet del Organismo de cuenca, en el apartado correspondiente a los procedimientos de información pública:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
El 24 de enero de 2024 se publica en el BOE núm. 21 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. sobre el referido acuerdo de incoación.
El 25 de enero de 2024 se inicia la emisión de las notificaciones a los titulares catastrales afectados, para que puedan aportar, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva la notificación, cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar.
El 29 de enero de 2024 se remite la comunicación del acuerdo de incoación a los Registros de la Propiedad de Murcia Nº 7 y al de San Javier, así como la relación de titulares de las parcelas catastrales obtenidas del Catastro, solicitando que manifiesten su conformidad con dicha relación o formulen las observaciones que estimen pertinentes.
El 29 de enero de 2024 se remite comunicación del acuerdo de incoación a los Ayuntamientos de Murcia y de San Javier, solicitando que aporten cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del posterior trámite de información pública, así como los planos, la relación de titulares de las fincas colindantes, y cualquier otra información de la que dispongan. Además, se solicita a esos Ayuntamientos la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
El 30 de enero de 2024 se publica el acuerdo de incoación en un medio de amplia difusión de la Región de Murcia, donde se localiza el cauce a deslindar, en concreto en el diario La Opinión, en su página 13.
En el plazo estipulado legalmente, se recibieron las siguientes alegaciones:
- El 19 de febrero de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00012674854, Registro de la Propiedad de San Javier N.º 1, presenta un escrito comunicando la imposibilidad de la comprobación de la autenticidad del documento recibido en ese Registro, además de la imposibilidad de manifestar conformidad con la relación de titulares contenida al no facilitarse información registral de las parcelas listadas en el escrito de Confederación Hidrográfica del Segura O.A.
- El 26 de febrero de 2024, con núms. de registro REGAGE24s00010033268 y REGAGE24e00010337042, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, remite un informe técnico comunicando diversos ámbitos de terrenos expropiados por ese organismo.
- El 27 de febrero de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00014888321, Pilar Zapata Mercader, el 11 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00018700493, Serafín Zapata Mercader y el 22 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00021861542, Jesús Zapata Mercader, presentan por separado el mismo escrito, en el que se realizan una serie de alegaciones sobre el tramo de cauce para deslindar.
- El 8 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00011654147, el Registro de la Propiedad de Murcia N.º 7, presenta escrito comunicando la imposibilidad de identificar las parcelas colindantes afectadas al no facilitarse información registral sobre las mismas.
En la Memoria de la Propuesta de deslinde se incluye un apartado para dar contestación a todas estas alegaciones, que, junto con las demás recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
De acuerdo con el artículo 242.3 del RDPH, a partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparó la Propuesta de Deslinde, consistente en una Memoria descriptiva que incluía el objeto del deslinde, las características del tramo y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona; las solicitudes al Ayuntamiento de Murcia, al Ayuntamiento de San Javier y a la Dirección General del Catastro de los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, y su posterior remisión a los Registros de la Propiedad; la cartografía e información técnica elaborada para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico previamente, volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y el resultado de la geometría tras el deslinde; así como la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
De esta manera, el lunes 16 de mayo de 2024 se publica en el BOE núm. 119 el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. de trámite de información pública de esa Propuesta de Deslinde, de conformidad con el artículo 242.4 del RDPH, otorgando un plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar la citada Propuesta y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, en las oficinas de esta Comisaría de Aguas. La Propuesta de Deslinde también estuvo disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., en el siguiente enlace: https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/. Simultáneamente, y mediante sendos oficios de 16 de mayo de 2024, esta Comisaría de Aguas remitió la información necesaria al Ayuntamiento de Murcia, al Ayuntamiento de San Javier y a las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de Fomento e Infraestructuras, de Economía, Hacienda y Empresa, y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitando su informe en relación con las cuestiones de sus respectivas competencias. Además, en el caso de los Ayuntamientos de Murcia y de San Javier, se solicitó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
En el plazo estipulado legalmente, no se reciben alegaciones.
En relación con las solicitudes de informe a las distintas Administraciones, se recibieron los siguientes:
- El 22 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00037759928, desde el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia presentan escrito en el que se indica que para el deslinde propuesto no se observa afección alguna a bienes o derechos de esta Administración en ambas márgenes.
- El 18 de junio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00043909907, desde el Servicio Administrativo de Planeamiento del Ayuntamiento de Murcia presentan escrito indicando que no cabe efectuar objeción alguna.
- El 13 de junio de 2024, con núm. REGAGE24e00045117899. de registro, desde la Consejería de Fomento e Infraestructuras se recibe informe técnico del Jefe de Servicio de Proyectos y Construcción en el que se informa favorablemente la tramitación de este expediente.
- El 3 de julio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00050136209, se recibe oficio del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio adjuntando informe técnico del ICCP Julio Sánchez López y del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía afirmando que no existen objeciones al deslinde.
Una vez examinadas las alegaciones y los informes aportados, se convocó, de acuerdo con el artículo 242 bis.1 del RDPH, conjuntamente a todos los interesados, titulares registrales y catastrales afectados, y a las personas representantes del Ayuntamiento de Murcia, del Ayuntamiento de San Javier y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno, previo replanteo mediante estaquillas de la línea teórica definida en planos. Para ello, mediante los correspondientes oficios a los que se dio salida el 24 de mayo de 2024, se citó a todos ellos al referido acto de apeo el día 11 de julio de 2024, a las 9:00 horas junto al cruce del canal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con la rambla de Cobatillas, en el T.M. de San Javier, Murcia. Complementariamente, en el Suplemento de Notificaciones del BOE, núm. 140 de 10 de junio de 2024, se publicó el a anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. de notificación de la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno del procedimiento de deslinde LDL-2/2023 para todos los interesados en el expediente a los que, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, y para aquellos que resultaran desconocidos.
Habiendo finalizado el 11 de junio de 2024 el plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar la Propuesta de deslinde y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, de acuerdo con los oficios de notificación de la citación y con el artículo 242 bis.1 del RDPH, el día 11 de julio de 2024, a las 9:00 horas, se reunieron junto al cruce del canal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con la rambla de Cobatillas, en el T.M. de San Javier, Murcia, las diferentes partes para llevar a cabo el acto de reconocimiento sobre el terreno de la línea propuesta del dominio público hidráulico de la rambla de Cobatillas. En representación de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., y como técnico responsable redactor y operador de la propuesta, e instructor del procedimiento, asistió un funcionario del Organismo de cuenca. Por otra parte, asistieron los interesados previamente notificados debidamente acreditados según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo asistir también aquellos que acreditaran su propiedad en este acto. En primer lugar, se leyó el Acta correspondiente y se mostraron a los asistentes los planos de la propuesta de dominio público hidráulico. Posteriormente, se ofreció a aquellos interesados que lo solicitaran, mostrarles in situ la línea propuesta definida sobre el terreno mediante estaquillas colocadas previamente en cada uno de los vértices que definen la delimitación. Finalmente, se pidió a los asistentes que manifestasen su conformidad o disconformidad con la delimitación provisional del DPH propuesta y mostrada, y que manifestasen cualquier cuestión que consideraran oportuna en el espacio recogido al efecto en el Acta, para su posterior firma. Se informó a todos que en caso de mostrar disconformidad disponían de un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer una delimitación alternativa, todo ello según queda especificado para su cumplimiento en el artículo 242 bis 1. del RDPH. Todos los asistentes en calidad de representantes presentaron en ese mismo momento la documentación acreditativa de tal condición, o bien ya existía previamente en el expediente.
El Acta de reconocimiento sobre el terreno figura en el Anexo 1 "Trámites administrativos".
A los asistentes que solicitaron copia del Acta, les fue remitida por correo electrónico.
Finalizado el acto de reconocimiento sobre el terreno, se reciben los siguientes escritos:
- El 12 de julio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00041762078, se recibe escrito de Esteban de la Peña Sánchez, en representación de la mercantil Valcerrada Inversiones, S.L., en el que señala que habiendo recibido la notificación de citación al acto de reconocimiento sobre el terreno, se presentó en el día y hora señalados y en el lugar indicado, junto con otras personas, cuya identificación se recoge en ese escrito, y esperando hasta las 10:30 horas de la mañana, no ha compareció nadie de la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo que abandonaron el lugar. Dando por hecho que el acto efectivamente no se realizó y que habría de producirse una nueva citación, ruega que ésta se realice a partir del mes de septiembre.
- El 31 de julio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00058044761, se recibe escrito de Jesús Zapata Mercader, presenta un escrito de alegaciones, firmado así mismo por Pilar Zapata Mercader, Serafina Zapata Mercader, Mariano Almagro Muñoz, José Albaladejo Meroño, Salvador Saura Madrid, Josefa Saura Madrid, y José Francisco Villaescusa (el segundo apellido resulta ilegible en el escrito), figurando este último aparentemente como representante del Grupo Villaescusa Desarrollo S.L., aunque no se aporta ninguna documentación acreditativa de tal extremo. El escrito consta de ocho puntos expositivos y dos solicitudes.
- El 31 de julio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00058002982, se recibe escrito de Esteban de la Peña Sánchez, en representación de la mercantil Valcerrada Inversiones, S.L., solicitando una nueva citación para el correspondiente levantamiento del acta de apeo.
Finalizado el plazo de 15 días del que disponen los interesados para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH. La Memoria del Proyecto de deslinde incluye un apartado para dar contestación a las alegaciones presentadas en esta fase, que, junto con el conjunto de las alegaciones recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante notificaciones remitidas el 27 de diciembre de 2024 y la publicación en el TEU el 16 de enero de 2025, el Proyecto de deslinde se puso de manifiesto a los interesados durante un plazo de quince días, para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última notificación, se reciben los siguientes escritos:
- El 21 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e0000458298, se recibe escrito de Valcerrada Inversiones, S.L., encabezado por Jesús Zapata Mercader, en su propio nombre. Es cierto que indica que "comparece juntamente con otros interesados que se identifican y firman este documento para presentar alegaciones" y que efectivamente al final del escrito se incluye un cuadro con una serie de supuestos interesados, para su firma, entre los que figura "Valcerrada Inversiones S.L.", pero sin que conste el nombre del representante de esa entidad. De estos supuestos interesados solamente figuran sus nombres y en su caso sus apellidos, no constando ni sus DNI ni sus CIF, por lo que no queda acreditada su identidad. En cualquier caso, en este documento solamente figura la firma digital de Miguel Ángel Mediero Hernández, como representante de Valcerrada Inversiones S.L., por lo que aparentemente este escrito cabe considerarlo únicamente como alegaciones presentadas por Valcerrada Inversiones S.L.
- El 22 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00004577581, se recibe escrito de Miguel Ángel Mediero Hernández, en representación de la mercantil Valcerrada Inversiones, S.L., este escrito viene a corregir uno anterior, presentado el 21/01/2025, con número de registro REGAGE25e00004585298, por cuanto en el encabezado del escrito figuraba Jesús Zapata Mercader, en lugar de Luís Martín Toledano Núñez. Por ello, cabe entender que, a efectos de notificaciones, debe considerarse la dirección que figura en el recibo de presentación en el Registro
- El 24 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00005397982, se recibe escrito de José Francisco Villaescusa Mañogil, en representación de la mercantil Grupo Villaescusa Desarrollo, S.L., solicitando ampliación de plazo para formular alegaciones.
- El 27 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00005882955, se recibe escrito de Pilar Zapata Mercader, solicitando ampliación de plazo para formular alegaciones.
- El 29 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00006436812, se recibe escrito de Miguel Ángel Mediero Hernández, en representación de Valcerrada Inversiones, S.L., haciendo varias alegaciones, con el plazo correspondiente ya vencido.
- El 30 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00006859625, se recibe escrito de Jesús Zapata Mercader, alegando sobre distintos aspectos del deslinde.
Estudiados, analizados y respondidos todos estos escritos, se actualizaron la Memoria del proyecto y el Anejo 1 de trámites administrativos para incluir los documentos correspondientes a la finalización de esta fase (consideración y respuestas a las alegaciones, notificaciones del Proyecto de deslinde, acuses de recibo, escritos e informes presentados), y se da respuesta expresa e individual a todas las alegaciones presentadas por cada uno de los interesados mediante los correspondientes oficios, remitidos durante el mes de mayo de 2025.
De esta manera, queda finalizada esta fase del procedimiento, procediendo a solicitar el informe previo de la Abogacía del Estado previsto por el artículo 242 bis apartado 5 del RDPH, el cual se emite, con carácter favorable, el 3 de julio de 2025.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de estados posesorios.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe favorable de la Abogacía del Estado, se estima conveniente realizar la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de Cobatillas, en ambas márgenes, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X= 686.259; Y= 4.192.211, y X=687.825; Y=4.190.446, en los Términos Municipales de Murcia y San Javier, tramitado mediante el expediente LDL-2/2023.
2. Aprobar la línea del Dominio Público Hidráulico definida por las siguientes coordenadas, expresadas en el Sistema de Referencia ETRS 89 UTM Zona 30 N:
MARGEN DERECHA (Coordenadas en ETRS 89 Zona 30N)
MARGEN DERECHA |
||
N.º VÉRTICE |
X |
Y |
1 |
686.249,3 |
4.192.208,4 |
2 |
686.278,0 |
4.192.190,0 |
3 |
686.343,5 |
4.192.169,7 |
4 |
686.367,6 |
4.192.168,3 |
5 |
686.407,2 |
4.192.124,4 |
6 |
686.436,7 |
4.192.085,6 |
7 |
686.443,0 |
4.192.061,3 |
8 |
686.448,5 |
4.192.027,3 |
9 |
686.471,2 |
4.191.975,5 |
10 |
686.490,2 |
4.191.954,5 |
11 |
686.509,2 |
4.191.938,0 |
12 |
686.550,6 |
4.191.904,4 |
13 |
686.565,0 |
4.191.889,7 |
14 |
686.582,5 |
4.191.888,2 |
15 |
686.595,4 |
4.191.871,9 |
16 |
686.606,8 |
4.191.851,6 |
17 |
686.615,3 |
4.191.839,8 |
18 |
686.631,2 |
4.191.809,8 |
19 |
686.633,2 |
4.191.804,2 |
20 |
686.641,3 |
4.191.790,1 |
21 |
686.643,5 |
4.191.780,6 |
22 |
686.647,0 |
4.191.775,0 |
23 |
686.654,9 |
4.191.758,0 |
24 |
686.679,5 |
4.191.732,5 |
25 |
686.718,2 |
4.191.680,6 |
26 |
686.724,5 |
4.191.669,7 |
27 |
686.732,7 |
4.191.660,3 |
28 |
686.748,2 |
4.191.651,8 |
29 |
686.789,4 |
4.191.613,9 |
30 |
686.843,5 |
4.191.582,0 |
31 |
686.885,5 |
4.191.570,3 |
32 |
686.912,5 |
4.191.571,8 |
33 |
686.952,8 |
4.191.595,2 |
34 |
686.965,3 |
4.191.609,2 |
35 |
686.969,0 |
4.191.622,0 |
36 |
686.979,5 |
4.191.699,6 |
37 |
686.985,5 |
4.191.713,1 |
38 |
687.011,4 |
4.191.739,4 |
39 |
687.043,7 |
4.191.746,5 |
40 |
687.078,3 |
4.191.736,9 |
41 |
687.097,2 |
4.191.718,5 |
42 |
687.102,9 |
4.191.707,4 |
43 |
687.103,9 |
4.191.696,6 |
44 |
687.099,3 |
4.191.647,1 |
45 |
687.096,3 |
4.191.626,2 |
46 |
687.099,8 |
4.191.608,8 |
47 |
687.111,5 |
4.191.574,9 |
48 |
687.118,3 |
4.191.563,6 |
49 |
687.196,8 |
4.191.481,2 |
50 |
687.224,6 |
4.191.460,7 |
51 |
687.236,5 |
4.191.435,1 |
52 |
687.261,5 |
4.191.374,6 |
53 |
687.284,4 |
4.191.328,7 |
54 |
687.306,8 |
4.191.291,5 |
55 |
687.313,4 |
4.191.273,7 |
56 |
687.317,9 |
4.191.257,5 |
57 |
687.322,4 |
4.191.249,9 |
58 |
687.346,4 |
4.191.187,1 |
59 |
687.346,2 |
4.191.179,5 |
60 |
687.343,4 |
4.191.155,6 |
61 |
687.346,8 |
4.191.136,2 |
62 |
687.361,3 |
4.191.109,7 |
63 |
687.368,1 |
4.191.093,4 |
64 |
687.407,6 |
4.191.045,0 |
65 |
687.425,2 |
4.191.030,6 |
66 |
687.460,4 |
4.190.991,3 |
67 |
687.474,0 |
4.190.970,5 |
68 |
687.500,6 |
4.190.918,9 |
69 |
687.562,4 |
4.190.803,1 |
70 |
687.647,4 |
4.190.687,3 |
71 |
687.678,9 |
4.190.632,9 |
72 |
687.699,3 |
4.190.607,9 |
73 |
687.717,9 |
4.190.562,8 |
74 |
687.742,5 |
4.190.520,1 |
75 |
687.759,8 |
4.190.499,3 |
76 |
687.781,1 |
4.190.464,8 |
77 |
687.804,2 |
4.190.441,0 |
MARGEN IZQUIERDA (Coordenadas en ETRS 89 Zona30N)
MARGEN IZQUIERDA |
||
N.º VÉRTICE |
X |
Y |
1 |
686.282,3 |
4.192.217,9 |
2 |
686.377,4 |
4.192.190,9 |
3 |
686.390,4 |
4.192.192,5 |
4 |
686.417,4 |
4.192.184,4 |
5 |
686.430,6 |
4.192.162,2 |
6 |
686.467,6 |
4.192.094,8 |
7 |
686.470,2 |
4.192.084,8 |
8 |
686.472,0 |
4.192.055,8 |
9 |
686.479,9 |
4.192.031,8 |
10 |
686.497,6 |
4.191.988,4 |
11 |
686.499,8 |
4.191.981,6 |
12 |
686.520,0 |
4.191.965,8 |
13 |
686.534,8 |
4.191.956,4 |
14 |
686.589,7 |
4.191.921,1 |
15 |
686.600,3 |
4.191.905,8 |
16 |
686.607,3 |
4.191.896,4 |
17 |
686.635,3 |
4.191.853,4 |
18 |
686.647,1 |
4.191.839,0 |
19 |
686.657,9 |
4.191.816,4 |
20 |
686.678,5 |
4.191.776,0 |
21 |
686.720,3 |
4.191.723,6 |
22 |
686.793,4 |
4.191.641,8 |
23 |
686.824,3 |
4.191.618,8 |
24 |
686.870,9 |
4.191.594,8 |
25 |
686.870,9 |
4.191.594,8 |
26 |
686.891,1 |
4.191.593,2 |
27 |
686.908,4 |
4.191.596,1 |
28 |
686.932,3 |
4.191.608,8 |
29 |
686.947,0 |
4.191.626,0 |
30 |
686.962,1 |
4.191.711,8 |
31 |
686.969,9 |
4.191.727,0 |
32 |
687.006,1 |
4.191.756,5 |
33 |
687.035,9 |
4.191.765,6 |
34 |
687.062,5 |
4.191.766,2 |
35 |
687.094,1 |
4.191.749,3 |
36 |
687.110,8 |
4.191.734,3 |
37 |
687.123,8 |
4.191.715,6 |
38 |
687.127,1 |
4.191.702,5 |
39 |
687.127,9 |
4.191.691,5 |
40 |
687.122,3 |
4.191.667,7 |
41 |
687.120,2 |
4.191.636,4 |
42 |
687.119,5 |
4.191.617,0 |
43 |
687.133,8 |
4.191.583,2 |
44 |
687.139,2 |
4.191.573,5 |
45 |
687.185,0 |
4.191.518,7 |
46 |
687.235,1 |
4.191.477,6 |
47 |
687.243,6 |
4.191.467,2 |
48 |
687.283,2 |
4.191.360,0 |
49 |
687.294,2 |
4.191.340,6 |
50 |
687.317,4 |
4.191.299,3 |
51 |
687.334,4 |
4.191.260,2 |
52 |
687.358,9 |
4.191.213,1 |
53 |
687.358,3 |
4.191.202,5 |
54 |
687.362,1 |
4.191.193,8 |
55 |
687.361,3 |
4.191.173,2 |
56 |
687.359,5 |
4.191.160,4 |
57 |
687.357,0 |
4.191.153,8 |
58 |
687.365,5 |
4.191.132,1 |
59 |
687.380,5 |
4.191.103,0 |
60 |
687.418,0 |
4.191.059,0 |
61 |
687.461,7 |
4.191.019,7 |
62 |
687.494,1 |
4.190.971,2 |
63 |
687.518,5 |
4.190.923,6 |
64 |
687.560,4 |
4.190.835,2 |
65 |
687.616,7 |
4.190.752,6 |
66 |
687.651,9 |
4.190.716,8 |
67 |
687.702,0 |
4.190.628,0 |
68 |
687.737,2 |
4.190.586,1 |
69 |
687.740,2 |
4.190.571,0 |
70 |
687.767,3 |
4.190.519,1 |
71 |
687.837,0 |
4.190.451,9 |
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o bien impugnar directamente dicha Resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Murcia, 9 de julio de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.
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