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Documento BOE-J-2024-378074

MADRID. Edicto de 21 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 311/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-378074

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 311/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

311/2024

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Adela Moreno Blanco, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid Hace saber: 1.- Que en el Concurso voluntario núm. 311/2024, con Número de Identificación General del procedimiento: 28.079.00.2-2024/0154025, por Auto de fecha 21/05/2024, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a la entidad Premiere Alimentación, SAU, con CIF: A81115677 y domicilio en calle Núñez Morgado nº6 1ºB de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y siguientes del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es 153 Castellana Law Firm, S.L.P. con domicilio en Paseo de la Castellana nº153 de Madrid y dirección electrónica: murube@153castellana.com , todo ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y siguientes del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso.

Madrid, 21 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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