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Documento BOE-J-2026-218664

A CORUÑA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 38/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-218664

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 38/2026

NIG: 1503047120260000058

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conlusión del concurso de Cándido Castro Casais con DNI 52930329-S y Concepción Martínez Gómez con DNI 52457406-H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 38/2026-B tramitado en este órgano judicial a instancia de los deudores CÁNDIDO CASTRO CASAIS, con DNI 52930329-S, Y CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GÓMEZ, con DNI 52457406-H, se ha dictado en fecha 13/04/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de CÁNDIDO CASTRO CASAIS, con DNI 52930329-S, Y CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GÓMEZ, con DNI 52457406-H, y domicilio en Ribeira (A Coruña) y Gándara (Oleiros). Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores CÁNDIDO CASTRO CASAIS, con DNI 52930329-S, Y CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GÓMEZ, con DNI 52457406-H. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A. 9.560,00 € 01/05/2021 CaixaBank, S.A. 3.744,00 € 01/01/2021 Cofidis, S.A. 6.348,00 € 13/01/2022 16.139,11 € 01/04/2025 Comunidad de Propietarios Rua 9 de Agosto nº50 Ribeira (A Coruña) 550,00 € 02/01/2025 PLD 146/2022 Juzgado de primera instancia e instrucción nº2 Ribeira Agencia Tributaria 1.210,12 € vencido 37.551,23 € La exoneración concedida al deudor no afecta al crédito con garantía real que titula Caixabank, con excepción del remanente que pudiera permanecer insatisfecho tras la realización del bien o bienes afectos, en un proceso de ejecución hipotecaria seguido a instancia de la acreedora, para la satisfacción de la deuda garantizada. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489.1 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único. En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

A CORUÑA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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