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Documento BOE-J-2026-218665

A CORUÑA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 435/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-218665

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 435/2025

NIG: 1503047120250001706

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusion del concurso de Andrea del Valle Veleiro Maggiolo con DNI 60163983P

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el CONCURSO Voluntario nº 435/2025-B tramitado en este órgano judicial a instancia de la deudora ANDREA DEL VALLE VELEIRO MAGGIOLO con DNI 60163983P, se ha dictado en fecha 01/04/2026 AUTO y en fecha 10/04/2026 Auto de rectificación en los cuales se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de ANDREA DEL VALLE VELEIRO MAGGIOLO, DNI 60163983P y con domicilio en C/ Emilio González López nº 20, Entreplanta D, (15011) A Coruña. Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor ANDREA DEL VALLE VELEIRO MAGGIOLO. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: 1 CaixaBank Payments & Consumer (2018) Tarjeta de crédito 030TCR96131857 21736 No, dejé de pagar en 03/2024 589,58 € CaixaBank Payments & Consumer (11/2023) Tarjeta de crédito 4517667MA No, 11/2029 Dejé de pagar en 02/2024 2.059,85 € CaixaBank Payments & Consumer (10/2023) Tarjeta de crédito 7058878WY No, 10/2028 Dejé de pagar en 02/2024 1.301,91 € VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros (2019) Seguro de vida por contratar el renting: 5504410042773 Sí, 2025 Dejé de pagar en 02/2024 256,90 € CaixaBank, S.A. (07/2019) Renting 6800.71.0187098 -27 No, 2026 Dejé de pagar en 02/2024 3.590 € 4 Banco Sabadell (2019) Tarjeta de crédito V1228000000613 35 Sí, 10/2023 Dejé de pagar en 04/2024 1.156,00 € Banco Sabadell (2018) Descubierto en cuenta 01TA 00000401381144 3 Desde 28/03/2024 295,09 € 5 Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A. (02/2023) Tarjeta de crédito No, dejé de pagar en 02/2024 641,13 € 6 Cofidis S.A. (2023) Línea de crédito REC01941000030 207 No, dejé de pagar en 02/2024 1.617,12 € 7 Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A. (07/2023) Tarjeta de crédito 01289830930600 682944 No, 2027 Dejé de pagar en 02/2024 1.983 € 8 Servicios Financieros Carrefour E.F.C.,S.A (2018) Tarjeta de crédito 500653871058TJ No, dejé de pagar en 02/2024 1.951 € 9 Kviku Spain S.L (2023) Minicrédito 1327665-es Sí, 2023 Dejé de pagar en 2023 25 € 10 Arval Service Lease, S.A.U. Factura 2400268055_25_ 07_29_11_51 Debía pagar en 202411 Comercializad ora Regulada, Gas & Power, S.A. Facturas FE221370220198 03 (2022) FE221370288680 88 (2022) FE221370288681 46 (2022) FE231370020518 74 (2023) FE231370170248 29 (2023) FE231370197204 43 (2023) FE231370221227 48 (2023) RE251370000187 01 (2025) Debía pagar en los años correspondient es de las facturas 361,95 € 12 Vodafone Servicios, S.L.U. Facturas ZI25000348118 ZI25000323421 Debía pagar en 03/2025 1.135,87 € 13 Ministerio de Educación Becas, Ayudas al estudio y promoción Sí, 6/10/25 4.424,53 € SUMA TOTAL DEUDA 21.473,63 € En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.

A CORUÑA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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