Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 52/2026
NIG: 0401342120260000087
Auto
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 52/2026.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALMERÍA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
1.- Que en el Concurso sin masa 52/2026, con NIG 0401342120260000087, por auto, de fecha trece de abrilo de dos mil veintiséis, se ha declarado en concurso a la deudora DON MILTON GUILERMO CHANGO LAGUA, con D.N.I. Nº77.70.17.98R, con domicilio en Calle Pintor Rafael Zabaleta, 23, 04620, Vera (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta circunscripción territorial.
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.
3.- La cifra del pasivo de la concursada es de:57.940,44.- euros.
4.- La presente resolución no afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes integrados en la masa activa.
5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
6.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Conforme a lo establecido en el articulo 501.1 del TRLC, en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el Juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubiera hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. Por lo tanto, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo vencido el plazo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal, sin perjuicio de que la tramitación y resolución quede paralizada en el supuesto de que se interese el nombramiento de administrador concursal.
7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 TRLC que permite acordar cualquier publicidad complementaria que se considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores y atendiendo al deber de colaboración establecido en el artículo 135 TRLC, SE REQUIERE AL CONCURSADO A FIN DE QUE, en el plazo de tres días, COMUNIQUE EL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de forma directa e individual a sus acreedores por cualquier medio que permita constatar la efectiva remisión permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada y justificando ante este Juzgado la comunicación mediante remisión de copia de las notificaciones efectuadas al Letrado de la Administración de Justicia.
8.- Conforme a lo previsto en el art. 35 del TRLC, se hace constar que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Almería, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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