Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 703/2025
NIG: 0401342120250016977
Auto
Fecha: 10/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores y/o interesados en el concurso sin masa de DOÑA TERESA DEL CARMEN GÁMEZ CARMONA, DNI.- 45276672E
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 703/2025 en el que figura como concursada DOÑA TERESA DEL CARMEN GÁMEZ CARMONA, DNI.- 45276672E, se ha dictado el 10/04/2026 auto que declara concluso el concurso.
El contenido de la parte dispositiva del referido auto es el siguiente:
"
PRIMERO.- Se reconoce a DOÑA TERESA DEL CARMEN GÁMEZ CARMONA, DNI.- 45276672E, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. En consecuencia, procede la exoneracion de los siguientes créditos:
TGSS: 10.898,78€ (exonerable en los términos indicados en el FD3º)FCCAQUALIA SA: 100,00€
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DOÑA TERESA DEL CARMEN GÁMEZ CARMONA, DNI.- 45276672E y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Francisco José Domínguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno. "
Almería, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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