Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 901/2025
NIG: 0401342120250018271
Auto
Fecha: 21/01/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal
A N U N C I A
1º- Que en el procedimiento número 901/2025, por auto de fecha 21 de Enero de 2026 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor Dña. Ana Margarita Pereira, con NIE Z1461987C, y domicilio en Calle Albardín, 14/2 14, 4621 Vera, Almería.
2º- Ascendiendo el pasivo a la cantidad de 8.124,49 euros, de conformidad con la documentación aportada por el deudor, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial
3º- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.
4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5º. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se
notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente
dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.
Dado en ALMERIA, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid