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Documento BOE-J-2026-218706

GIJON. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento civil número 721/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-218706

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Localidad: GIJON

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: juzgadomercantil3.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 721/2025

NIG: 3302447120250000698

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 24/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª MARÍA JOSÉ ALONSO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia de la PLAZA Nº 3 DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GIJÓN, por el presente HAGO SABER: Que, en autos de Concurso Voluntario Ordinario 721/25, con N.I.G. 33024 47 1 2025 0000698, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 23/03/2026, Auto de declaración de concurso de MARCO FANJUL GARCIA, con NIF nº 10831375P y domicilio en el partido judicial de Gijón, acordándose: 1.- Tramitar el presente concurso como un concurso sin masa del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido de la Ley Concursal, ascendiendo el pasivo del deudor a la suma de 53.385,16 euros. 2.- Proceder al llamamiento de los acreedores cuyos créditos representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado. En Gijón, a 24 de MARZO de dos mil veintiséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

GIJON, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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