Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 1183/2024
NIG: 1204047120240001214
Auto
Fecha: 06/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
A todos los interesados o acreedores de DAVID GARRIDO CAMPOY con NIF 53594063S.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 1183/2024 referente al/a la deudor/a D./D.ª DAVID GARRIDO CAMPOY, con NIF 53594063S, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:
INVEST CAPITAL LTD 3.645,16€
INVEST CAPITAL LTD 3.020,44€
ABSOLUTIO MC, SL 634,20€
LC ASSET 1, ASRL 1.354,22€
BULNESS CAPITAL, SL 1.458,65€
ADANA ALBATROS, SL 973,20€
WEWI MOBILES, SL 52,00€
CREAMFINANCE SPAIN, SLU 337,57€
GCC COSUMO, EFC, SA 7.777,00€
CREMADES Y ASOCIADOS, SL 346,71€
INVESTCAPITAL LTD 1.758,91€
INVESTCAPITAL LTD 2.109,43€
TOTAL 23.467,49€
CREDITO PUBLICO: La Diputación de Castellón es titular de un crédito frente a la concursada de 30€ de los cuales serán exonerables:
15€ (crédito subordinado)
15€ (crédito privilegiado)
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 06 de marzo de 2026.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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