Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 156/2026
NIG: 1204047120260000141
Auto
Fecha: 07/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de ANDRES MAURICIO VILLA GONZALEZ con DNI 11461640G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 692.4 y 692 bis 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:
Que por auto de fecha 7 de abril de 2026 , dictado en el procedimiento Procedimiento especial de microempresas 156/2026, con N.I.G. nº 1204047120260000141, seguido en este Juzgado, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de empresas, instado por D./D.ª ANDRES MAURICIO VILLA GONZALEZ, con domicilio en CL. CLAVELES, 9. con Dni número 11461640G, cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se tiene por personado el procurador D. JAVIER MERCE BORRAS en representación de D. ANDRES MAURICIO VILLA GONZALEZ en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.
2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de D. ANDRES MAURICIO VILLA GONZALEZ con domicilio en Calle Claveles, 9 de Vall d'Uxó (Castellón), N.I.F. numero 11461640G.
3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de D. ANDRES MAURICIO VILLA GONZALEZ es una situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de Indeterminada.
4.- Procedase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, que tendrá caracter gratuito,y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a traves de la deudora concursal.
6.-Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complemtario, en los terminos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.
7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.
8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.
9.- La presente resolución es firme.
10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asímismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.
Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35, 36 y 37 TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 687.4 del TRLC), no obstante lo previsto el en artículo 692.3 del TRLC.
Lo acuerda y firma el Magistrado.
MAGISTRADO
Castelló de la Plana, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid