Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 267/2025
NIG: 3120147120250000382
Auto
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. Modesto Dominguez Rodriguez NUF: 35773603R
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000267/2025 referente al concursado MODESTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ con NIF 35773603R, con domicilio en Berriozar por auto de fecha 13 de abril de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. MODESTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ (DNI nº 35.773.603R) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto cuyo listado se da aquí por reproducido.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por los concursados, a excepción de la “deuda no exonerable” indicada conforme al art. 489.1 del TRLC y en el fundamento jurídico quinto de este auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3.-SE APRUEBA la rendición de cuentas del ADMINISTRADOR CONCURSAL.
4. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.-Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.
EL MAGISTRADO
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona/Iruña, a 13 de abril del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid